Contrato para servicio específico:
Desnaturalización
Obligación de las empresas de intermediación de precisar el carácter transitorio o permanente de los servicios .
Fuente :
Res. 582-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de
25-11-21
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no acreditar la necesidad y justificación de la
contratación laboral bajo servicio específico
(infracción tipificada en el RLGIT, art. 25,
num.25.5). En su defensa, señaló que la autoridad
había desconocido su inscripción ante el MTPE
como una empresa de servicios de intermediación
laboral. Agregó que tenía como actividad
complementaria la de Operaria de Limpieza, la
cual estaba subordinada a las bases y contrato de
servicios, con sujeción a ley. Agregó que los
contratos no habían sido desnaturalizados, pues
especificaban las funciones que realizaban los
trabajadores (operarios de limpieza).
Cuestión controvertida: ¿El contrato para
servicio específico fue desnaturalizado?
Fallo: Si. Las razones son las siguientes:
- La contratación laboral a plazo fijo debe
cumplir dos requisitos para su validez: i)
constar por escrito y ii) consignar “en forma
expresa su duración y las causas objetivas
determinantes de la contratación, así como las
demás condiciones de la relación laboral”
(LPCL, art. 72).
- En el caso el primer requisito se ha cumplido,
pues en el en el expediente constan los
documentos respectivos (contratos). Sin
embargo, de la revisión de la causa objetiva
invocada en el contrato para servicio
específico, se observa que el inspeccionado
sólo alude como justificante de la contratación,
al contrato de locación de servicios celebrado
con su cliente Essalud - Red Lambayeque1
, lo
cual no resulta válido
Observación: La Sala realizó las siguientes
precisiones:
- De acuerdo con el Tribunal Constitucional (exp.
00804-2008-PA/TC), para las empresas de
intermediación laboral también se aplica el
criterio de que el contrato para servicio
específico sólo se encuentra justificado cuando
se trata de servicios transitorios o temporales.
Agregó que, si se contrata a un trabajador
mediante esta modalidad contractual para que
desempeñe labores de naturaleza permanente
y no temporales, se estaría simulando la
celebración de un contrato de duración
determinada. Precisó que en la referida
sentencia el Tribunal resolvió un caso similar,
al tratarse de un trabajador que fue contratado
por más de cinco años por una empresa de
intermediación laboral (servicios
especializados) que había sido destacado a
una empresa usuaria. Puntualizó que en el
mismo sentido resolvió la Corte Suprema de
Justicia en la sentencia de casación N° 18057-
2017-Tumbes, de 14-5-18.
El criterio para calificar la legalidad de los
contratos sujetos a modalidad celebrados por
una empresa de intermediación laboral con su
personal es el que recoge el art. 77 de la
LPCL. Desde esta perspectiva, debe tenerse
en cuenta que el Título II de la LPCL al regular
los nueve tipos de contratos modales hace
referencia a la naturaleza permanente o
temporal de los servicios. Cuando se permite
contratar personal en forma temporal para
cubrir puestos permanentes de la empresa es
indispensable que se precise la causa objetiva
que justifica esa temporalidad. En modo alguno
es suficiente una remisión genérica al texto de
la ley como serían “las necesidades del
mercado” o “el aumento de la demanda”
Cuando no se cumple con esta exigencia, se produce la desnaturalización del contrato y
pasa a ser uno de plazo indeterminado, de
acuerdo a lo previsto en la LPCL, art. 77 d)
(simulación o fraude en la causa objetiva
invocada en el contrato).
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1. “Por el presente documento, LA EMPRESA contrata a
plazo fijo, los servicios del TRABAJADOR, en el cargo de
OPERARIO, para que realice el servicio de naturaleza
temporal de limpieza que brindará al cliente SEGURO
SOCIAL DE SALUD – ESSALUD, RED ASISTENCIAL
LAMBAYEQUE conforme a los términos pactados en el
respectivo contrato de locación de servicios suscrito entre
el cliente y SILSA, debiendo dedicarse exclusivamente al cumplimiento de las labores materia del presente contrato,
las que deberán sujetarse a la dirección de sus jefes,
supervisores y política laboral interna de la empresa”.