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martes, 21 de febrero de 2023

Impide sancion por demanda contencioso administrativa

 Suspensión perfecta de labores 

Demanda contencioso administrativa

¿Presentar una demanda contencioso administrativa impide que se sancione a una empresa (a la que se le negó la suspensión perfecta de labores) por no acreditar el pago de la remuneración (licencia con goce de haber) a los trabajadores durante el Estado de Emergencia Sanitaria!?


Fuente :  Resolución N.° 106-2023-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala que declaró INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por AVIANCA PERÚ S.A. EN LIQUIDACIÓN (AVIANCA), 


El caso:  AVIANCA alega en su recurso de revisión que ha interpuesto una demanda contencioso administrativa a través de la cual se busca la nulidad de la Resolución Directoral General N.°1685-2020-MTPE/2/14 (que confirmó la Resolución Directoral General N.° 0170-2020-MTPE/2/14 a través de la cual se resolvió desaprobar la solicitud de suspensión perfecta de labores presentada por AVIANCA, y ordenó, además, efectuar el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión).

Motivo por el cual existe una causa pendiente ante el Poder Judicial, a efectos que se determine si la solicitud o procedimiento inicial de la suspensión perfecta de labores se efectuó válidamente. 

Por lo tanto, la AVIANCA sostiene que cualquier cuestionamiento sobre ello, debe ventilarse en esta instancia judicial.


Respuesta Sunafil  Corresponde señalar que el artículo 24° del D.S.N° 011-2019-JUS dispone que: “La admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario".

Entonces, aun así, con la admisión de la demanda contencioso administrativa por parte del Poder Judicial, contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa de Trabajo antes señalada, no se suspende la ejecución y efectos del acto administrativo recurrido, salvo en aquellos casos en los que el propio Juez disponga lo contrario, a través de una medida cautelar o disposición contenida en una ley. 

Por lo tanto, lo alegado por AVIANCA carece de sustento legal.

AVIANCA esta en la  obligación legal de cumplir con el pago de las remuneraciones a favor de los 07 trabajadores respecto a quienes giraron las actuaciones inspectivas por el periodo por el cual solicitó la suspensión perfecta de labores y ésta fue desaprobada por la Autoridad Administrativa de Trabajo.


jueves, 27 de enero de 2022

Entrega uniformes trabajadores suspensión perfecta labores

 Fiscalización  Laboral

Requerimiento
Estado  Emergencia  Nacional
Convenio  Colectivo
Uniformes trabajadores
sindicalizados

 
 Improcedencia de la medida de requerimiento para acreditar la entrega de
uniformes a trabajadores sujetos a suspensión perfecta.

Fuente:
Res. 601-2021-SUNAFIL/TFL, Primera Sala de 30-11-21

La sanción : El inspeccionado fue sancionado por incumplir una medida de requerimiento consistente en acreditar la entrega de uniformes a un grupo de trabajadores (14) afiliados al sindicato.

Defensa  del inspeccionado:
En su defensa, señaló que había cumplido con entregar
uniformes a la totalidad de sus trabajadores, con excepción de los trabajadores afectados, pues se encontraban bajo suspensión perfecta de labores.

Respuesta Sunafil
La Sunafil, mediante resolución apelada señaló que la suspensión perfecta de labores sólo libera al
empleador de pagar las remuneraciones debido a
la falta de prestación del servicio por parte del trabajador y no respecto de las obligaciones ya
pactadas en convenios colectivos.

Pregunta : ¿El inspeccionado fue
sancionado válidamente, pese a que los trabajadores afectados se encontraban bajo suspensión perfecta?

Fallo: No, por las razones siguientes:
1.  A través de un escrito y dentro del plazo para cumplir con la medida de requerimiento, el
inspeccionado puso en conocimiento del inspector que debido al estado de emergencia
sanitaria nacional, que generó una disminución de su producción, se vio en la necesidad de postergar la compra de uniformes a favor de los trabajadores afiliados al sindicato, medida excepcional que adoptó para afrontar los
efectos económicos negativos de la pandemia.
Al escrito adjuntó órdenes de compra de uniformes y el compromiso del gerente general
de hacer la entrega de dichas prendas el 15-1-21.
2. No era razonable emitir una medida inspectiva de requerimiento (de fecha 30-12-20) de entrega de uniformes por aplicación del convenio colectivo (junio de 2020), pues el
inspector ya tenía conocimiento de la imposibilidad del inspeccionado de cumplir, en
la fecha ordenada (3-1-21), la entrega de los uniformes.
3. En consecuencia, en aplicación del principio de razonabilidad, el incumplimiento de la medida
de requerimiento no obedece a una conducta de negativa del inspeccionado a título de dolo o
culpa, pues el impedimento de cumplir la medida de requerimiento dentro del plazo
obedeció a circunstancias excepcionales que rodean el caso (procedimiento de compra de
uniformes y el contexto de la emergencia sanitaria nacional).
4. Con relación a los trabajadores afectados, se observa que se encontraban bajo suspensión
perfecta de labores, condición que fue comunicada al sindicato. En ese sentido, no resulta razonable el requerimiento formulado, pues conforme el art. 11 del D.S. 003-1997-TR, la suspensión perfecta de labores suspende todas las obligaciones legales que se originan
producto del contrato de trabajo, como la entrega de uniformes por aplicación de un convenio colectivo.

viernes, 26 de noviembre de 2021

Convenios suspensión perfecta

 Suspensión perfecta en el marco de la  pandemia de la Covid-19:

¿ Convenios de Suspensión Perfecta de Labores con los trabajadores?

Fuente : 

Res. 138-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de 27-7-21


Hechos: 

La sanción  :

El inspeccionado fue sancionado por incumplir una medida de requerimiento relacionada con la subsanación de diversos incumplimientos (pago de remuneraciones, condiciones de trabajo y trabajo remoto). 


Respuesta del inspeccionado 

El inspeccionado señaló que no había incumplido sus obligaciones, pues con los trabajadores había suscrito acuerdos privados de suspensión perfecta, al amparo del art. 11 del TUO de la LPCL.


 Asimismo, alegó lo siguiente: 

i) La suspensión perfecta es una opción admitida en el ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el art. 11 del TUO de la LPCL.

ii) El supuesto de suspensión incorporado por el D.U. 038-2020 tiene por objeto que las partes pacten lo que estimen pertinente a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y se garantice la percepción de remuneraciones a futuro.

iii) El objetivo señalado en el párrafo anterior fue ratificado por el D.S. 011-2020-TR cuando indica que las partes deben procurar adoptar las medidas alternativas que sean necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral, privilegiando el diálogo.

Pregunta  : Los acuerdos privados de suspensión perfecta suscritos por el empleador y los trabajadores, ¿son válidos?

Fallo Tribunal  Fiscal

 No. La regla que autoriza sujetar una relación laboral a la suspensión perfecta se encuentra establecida en el TUO de la LPCL y en el D.U. 038-2020, los cuales establecen procedimientos para su aplicación.


Estos dispositivos no han contemplado un supuesto que autorice al empleador suscribir con el trabajador Convenios de Suspensión Perfecta de Labores, sin que se siga el procedimiento correspondiente. 


Amparar la suspensión perfecta en el art. 11 del TUO de la LPCL no implica que el empleador no se sujete a las normas que regulan cada causa de suspensión, tal como lo dispone el último párrafo del art. 121 del TUO de la LCPL.

_______________

1. “La suspensión del contrato de trabajo se regula por las  normas que corresponden a cada causa y por lo dispuesto en esta Ley”.