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sábado, 17 de junio de 2023

Cumplimiento parcial de obligaciones

 Sistema de Pensiones 

No acreditar la declaración y pago de los aportes en pensiones:

¿Puede alegarse el incumplimiento parcial de la obligación para fines de reducir la multa?

Fuente : Res. 480-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de  29-5-23

La sancion : El inspeccionado fue sancionado por no acreditar la declaración y pago de los aportes en pensiones de un trabajador (periodo agosto 2018 -septiembre 2019) (infracción tipificada en el num. 44-B.2 del art. 44 del RLGIT). 

Defensa de la empresa : Alegó que durante el procedimiento había presentado la planilla de declaración de pago y aportes provisionales del periodo febrero-julio 2018 y que ello no fue tomado en cuenta por el inspector en el acta de infracción ni en el informe final de instrucción. 

Consideró que al tratarse de un incumplimiento parcial y de un trabajador afectado, el procedimiento debía ser declarado nulo. 


La duda : ¿Procede la reducción de la multa por el incumplimiento parcial de la obligación?

Fallo: No. El inspeccionado no presentó argumento o medio probatorio que permitiera acreditar el cumplimiento de la obligación de retener y pagar los aportes en pensiones del trabajador afectado, conforme lo exigen los arts. 29 (1) y 34 (2 )del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones.

Su solicitud de reducción de la multa y de declaración de nulidad carece de fundamento, pues la autoridad logró acreditar el incumplimiento de la obligación de la declaración y pago de los aportes (independientemente que haya sido respecto de un periodo).

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1. “…los aportes al Fondo pueden provenir de los trabajadores dependientes (…) En el primer caso, los empleadores actúan como agentesretenedores”.


2. “…los aportes a los que se refiere el artículo 30 precedente, deben ser declarados, retenidos y pagados por el empleador a la AFP en la que se encuentre afiliado el trabajador. El pago puede ser hecho a través de la institución financiera o de otra naturaleza que designe la AFP …”.


martes, 2 de noviembre de 2021

Evaluación requisitos aportes pensiones

 Sistema  de pensiones 

Aportes


¿Cómo evalúa el TC el requisito de las aportaciones para la pensión de jubilación? 

Fuente: Exp. 03084-2007-PA/TC

A través del Expediente 03084-2007-PA/TC, Lima, el Tribunal Constitucional aclaró cómo evalúa el cumplimiento del requisito de las aportaciones ante un pedido de pensión de jubilación en la ONP.

En este caso, la recurrente interpone demanda de amparo contra la ONP porque resuelve denegar su solicitud de pensión de jubilación por no reunir los años de aportes necesarios al sistema nacional de pensiones.


Es así que la afiliada señala que le han reconocido 5 años y 4 meses de aportaciones y se ha declarado la pérdida de validez de los aportes efectuados entre 1962 y 1968 y que tampoco se consideraron las aportaciones de los años 1960, 1961 y 1969 al no haber sido fehacientemente acreditadas, lo que vulnera su derecho a la seguridad social.


En primera instancia se declara infundada la demanda, por estimar que la accionante no ha cumplido con acreditar los 20 años de aportes requeridos.

En segunda instancia se declara como  improcedente, por considerar que en este proceso no puede determinarse las aportaciones en la medida que los períodos no acreditados y los aportes no verificados requieren la actuación de medios probatorios, siendo el proceso contencioso administrativo la vía idónea para dilucidar este tipo de pretensiones.


El TC al analizar el caso señaló que los periodos de aportación no pierden validez, y para evaluar el cumplimiento de este requisito se debe comprobar la relación laboral entre el demandante y la entidad empleadora, y la consecuente responsabilidad, de origen legal, de esta última en el pago de los aportes a la entidad previsional.

Asi también las pruebas que se presenten para acreditar el vínculo laboral deben ser sometidas a una valoración conjunta y efectuarse tanto en contenido como en forma, siempre teniendo en consideración que el fin último de este análisis probatorio es brindar protección al derecho a la pensión.


De esta manera se acreditó que la actora laboró para la empleadora desde el 4 de agosto de 1980 hasta el 27 de febrero de 2003, lapso que sumado al periodo declarado válido permite verificar que la actora reunió más de 25 años de aportes a la ONP.

Por estos motivos, se declara fundada la demanda a favor de la accionante.