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lunes, 9 de marzo de 2026

Indemnización vacaciones no gozadas en su oportunidad: Un nuevo criterio

 

¿Corresponde el pago de la indemnización económica cuando el trabajador solo ha gozado una fracción de sus vacaciones en forma oportuna?

Fuente: Casación N°. 1419-2021-Lima : El criterio  que  utiliza Corte Suprema en este pronunciamiento,  no constituye precedente de observancia.. 

Lo que dice el Derecho laboral  Peruano

El  Decreto Legislativo N°. 713  ,artículo 10  señala, como regla general, que todo trabajador tiene el derecho a 30 días calendarios de vacaciones físicas por cada año completo de servicios. 

Sanción por incumplimiento.. Cuando el empleador no programa el descanso vacacional de estos 30 días en el plazo legal estipulado,  corresponde pagar una indemnización equivalente a una remuneración a dicho trabajador, además de su remuneración vacacional no gozada.

Goce descanso físico  fraccionado.. Si el trabajador solo utilizó 07 días de vacaciones, la falta de goce de los días restantes ¿ No genera indemnización.?

Un pronunciamiento  Poder Judicial  reciente... No genera indemnización por omitir el descanso físico vacacional.

Criterios  anteriores.. La Corte Suprema, a través de la Casación N°. 2170-2003-Lima, estableció un precedente de observancia obligatoria .

Corresponde sancionar al empleador que no otorga el descanso físico vacacional dentro del plazo legal.

 Específicamente, precisó que el empleador debe pagar la indemnización por no haber otorgado el descanso vacacional en el plazo legal, incluso si posteriormente concede el descanso físico fuera del periodo establecido por la ley.

Un nuevo criterio.. Casación N°. 1419-2021-Lima, 

Si el trabajador ha gozado, como mínimo, 07 días naturales de vacaciones en forma oportuna, no tiene derecho a ser indemnizado por vacaciones no gozadas..

¿ Por que esa interpretación  del juzgado? Ello se debe a que la interpretación de la regulación sobre descanso vacacional, parte de que no corresponde indemnizar cuando el trabajador disfruta al menos 15 días, cuando decide vender parte de sus vacaciones.

Acuerdo de acumulación vacaciones.   Se descarta la indemnización cuando el trabajador usa solo 7 días.

Siempre que en el siguiente periodo disfrute los 23 días restantes, ya que la normativa admite la acumulación de vacaciones.

La ley no dice nada de pagos Fraccionados ..  La norma no contempla reglas para el pago de la indemnización en forma fraccionada, ya que cuando se refiere al pago de una remuneración, lo hace en relación con un mes completo.

 En consecuencia, esta interpretación excluye el pago de indemnizaciones por fracciones de mes de vacaciones, en tanto la ley no establece dicha modalidad de manera expresa, como si lo hace en el caso de la indemnización por despido.

Es solo un caso particular,  no es una decisión judicial  que modifica  criterios anteriores..

El criterio  que  utiliza Corte Suprema en este pronunciamiento,  no constituye precedente de observancia.

Ni tampoco doctrina jurisprudencial. No desconoce el derecho a penalizar a las empresas con el pago de una indemnización económica a sus trabajadores cuando no programa ni gestiona su descanso vacacional.

domingo, 16 de febrero de 2025

¿ El personal de dirección , tiene derecho a Indemnización Vacacional?



No corresponde indemnización  vacacional al trabajador con cargo de dirección,  salvo que este pruebe que no se encontraba en la posibilidad de decidir sobre su descanso  vacacional.

Fuente :CASACIÓN LABORAL N.° 356-2023 

TACNA 

Pago de beneficios sociales

Del caso : Recientemente la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema emitió un interesante pronunciamiento en la Casación Laboral N° 356-2023-TACNA.

En la que señala que el personal de dirección solo podría tener derecho a la indemnización vacacional si es que logra acreditar que estaba imposibilitado de decidir sobre su descanso vacacional.

Detalles: El artículo 24 del Decreto Supremo N° 012-92-TR, señala expresamente que la indemnización vacacional por ningún motivo le es aplicable a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional.

Motivo de la exclusión...  Esta exclusión esta fundamentada en que el personal de dirección, por la categoría que tiene dentro de la organización empresarial, goza de la autonomía para definir la ocasión para hacer efectivo su derecho al descanso vacacional, por lo cual sería un contrasentido otorgar una indemnización que puede ser generada por él mismo.

Caso  contrario..

De lo anteriormente señalado, se puede entender, en sentido contrario, que si el personal de dirección carece de esta autonomía o posibilidad de determinar la oportunidad de su descanso vacacional, no debería ser excluido del derecho a la indemnización vacacional.

Más...

 En el presente caso, un Gerente de Finanzas demostró que con relación a su período vacacional 2010-2011, careció de la autonomía para fijar la fecha de goce efectivo del descanso vacacional.

Toda vez que fue notificado con un memorándum suscrito por el jefe de personal y el administrador de la empresa, en el cual le comunicaron que la fecha de goce vacacional sería del 11 de febrero al 10 de marzo del 2010.

Decisión :  En tal sentido, el fundamento central de la Sala fue que habiendo quedado demostrado que la demandante (Gerente de Finanzas) no se encontraba en la posibilidad de decidir sobre su descanso vacacional, en tanto requirió la autorización previa de la demandada, 

Sí le corresponde el otorgamiento de la indemnización vacacional.

Leer Casación  aqui

https://drive.google.com/file/d/1pum2Qvk4R2sHbjrESe8JzRDgbPHmurbw/view?usp=drivesdk


domingo, 19 de enero de 2025

Indemnizacion Descanso vacacional

  

¿Cuándo se debe pagar la indemnización vacacional? 

Fuente : Resolución 526-2021-Sunafil/TFL

El Tribunal de Fiscalización Laboral recordó que no se requiere de la extinción de la relación laboral para que el trabajador pueda reclamar la indemnización por el no disfrute de las vacaciones.

¿ Donde dice eso ? Si bien la norma no establece expresamente el momento en que debe hacerse efectivo el pago, debe interpretarse en el sentido de que el pago corresponde hacerse efectivo en el momento que se genera el derecho.

Del caso  : El empleador fue sancionado por no cumplir con el pago íntegro de la indemnización vacacional y por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento, notificada con fecha 10 de agosto de 2020.

Respuesta  del empleador  : La inspeccionada señaló que lo que se sanciona como incumplimiento es no haber extendido y/o reconocido el descanso vacacional o haberse acumulado, pero no se ha valorado ni evaluado de que se trata de un error de cálculo. La empresa ha reconocido el pago de las vacaciones y la indemnización vacacional.

Tribunal  Fiscalización : Tribunal al analizar el caso señaló que si bien no se encuentra determinado taxativamente, el plazo que tiene el empleador para efectuar el pago de la indemnización vacacional, se entiende que es inmediatamente después de haberse configurado la falta de otorgamiento oportuno del descanso vacacional.

De esta manera el recurso fue declarado infundado en este extremo.

El Ministerio  de trabajo  En igual sentido el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en caso similar ha determinado a través de la Resolución Directoral N° 96-2013 MTPE/1/20.4, que:

 “La indemnización a que se refiere el inciso c), del art. 23° del Decreto Legislativo N° 713 citado, al estar estrictamente ligada al no disfrute oportuno del descanso vacacional, sin haberlo disfrutado; es decir la indemnización vacacional se adquiere desde el primer día del año siguiente en que el trabajador debió gozar de vacaciones físicas y no lo hizo. Al respecto, se señala que no se requiere de la extinción de la relación laboral para que el trabajador pueda reclamar la indemnización.

Asimismo, se observa que si bien la norma no establece expresamente el momento en que debe hacerse efectivo el pago, por aplicación del principio de «In dubio Pro Operario» y el «Principio Tuitivo», debe interpretarse en el sentido de que el pago corresponde hacerse efectivo en el momento que se genera el derecho."

Descargar Resolución 

https://drive.google.com/file/d/1KU2aVRiFmpPrBbTzgOsP_-_yVldLuf_m/view?usp=drivesdk


domingo, 1 de septiembre de 2024

Indemnización por no goce de Vacaciones solo por mes completo no gozado

 



Derecho  descanso Vacacional 

 No corresponde indemnización vacacional cuando el trabajador ha gozado de por lo menos 15 o hasta 7 días de descanso, y tampoco corresponde el pago de la indemnización vacacional en forma fraccionada.

Fuente :Casación N° 1419-2021 Lima 

Del  caso : Una trabajadora demanda el pago de vacaciones adquiridas y no gozadas e indemnización vacacional. A su vez, solicita el pago de intereses legales, costas y costos del proceso.


Poder Judicial 

El juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró fundada la demanda y en apelación la sala especializada laboral competente confirmó esa decisión, modificando el monto ordenado a pagar.

Recurso Casación  : Ante ello, la empresa financiera demandada interpuso recurso de casación alegando que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa del inciso c) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 713.

¿ Que dice el inciso c) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 713 ?

De acuerdo con este inciso, los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso la cual no estará sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.

Decisión : Sala Suprema 

Al conocer el caso en casación, la sala suprema considera a tono con el citado inciso que el derecho al descanso vacacional se adquiere luego de cumplido el año completo de prestación de servicios, estando condicionado, además, a los requisitos establecidos en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 713.

Por ende, colige que si el trabajador adquiere el derecho al descanso vacacional, y no puede gozarlo al año siguiente de haberlo adquirido debido a su cese, le corresponderá el pago de una remuneración íntegra, denominada “remuneración simple”.

En tanto que en los casos en que se mantenga vigente el vínculo laboral, y aun así el trabajador no haya gozado del descanso vacacional el año siguiente de haberlo adquirido dicho derecho, le corresponderá el beneficio denominado coloquialmente en la doctrina (opinión jurídica de expertos) como “triple vacacional”, pues percibirá una remuneración por el trabajo realizado, otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado y, una indemnización por no haber disfrutado del descanso.

La correcta interpretación..

En ese contexto, la sala suprema determina que la correcta interpretación del inciso c) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 713 implica que en caso el trabajador haya hecho uso de parte del descanso vacacional (por lo menos 15 días o 7 días) no corresponde el pago de indemnización, por tres razones:

1. Porque la ley sobre descansos vacacionales permite que en un año el trabajador reduzca su descanso vacacional a 15 días y ello no le causa perjuicio, por lo que no le corresponde indemnización. 

En efecto, si un trabajador acuerda la reducción de su descanso y solo descansa de manera efectiva 15 días, quiere decir que para el legislador, tomar un descanso físico de 15 días no le causa perjuicios, pues en caso contrario no se permitiría la reducción del descanso vacacional.

En consecuencia, colige, en los años que el trabajador descansó por lo menos 15 días, no corresponde el pago de una indemnización.

2. La norma sobre vacaciones permite la acumulación de descansos vacacionales y que en un determinado año, el trabajador solo pueda gozar 7 días de descanso. 

De modo tal, si el trabajador hizo uso efectivo de por lo menos 7 días del descanso vacacional de manera oportuna, no corresponde el pago de indemnización vacacional.

A ello se suma que el inciso c) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 713, no establece que corresponda el pago de indemnización de manera fraccionada y, por el contrario, se refiere a la indemnización equivalente a una remuneración mensual.

3. Cuando el legislador establece pagos proporcionales lo hace de manera expresa.

 En el caso de la indemnización vacacional, recalca, no se ha previsto el pago por fracciones de mes.

En consecuencia, sin bien en un primer momento la sala suprema sostiene que la interpretación de la sala superior es incorrecta, ello no afectaría la decisión final, pues luego sostiene que hizo bien al ordenar el pago de vacaciones e indemnizaciones vacacionales, debido a que hubo periodos en que la trabajadora demandante no gozó de descanso vacacional, 

Por todo lo expuesto, el colegiado supremo declara infundada la mencionada casación.


viernes, 5 de julio de 2024

Reducción descanso vacacional sin acuerdo escrito

 


Descanso  Vacacional 

Reducción  del descanso  vacacional mediante  acuerdo escrito. 

Del caso :  Se verifica  que  No existe un acuerdo escrito que acredite que los trabajadores hayan pactado con el empleador la reducción de sus vacaciones a 15 días calendario.

En  tal sentido, si los trabajadores gozaron de 15 días de vacaciones, quedaba pendiente el goce de los otros 15 días.

Indemnización  vacacional 

Por lo cual corresponde amparar el pago de indemnizaciónvacacional.

Fuente :  Cas. Laboral  Nº 18872-2021-LIMA


viernes, 20 de octubre de 2023

Pago indemnización y descanso físico vacacional


 Descanso  vacacional 

Pago de indemnización  vacaciones  no gozadas , y el goce obligatorio del descanso físico .

¿Pagar la indemnización vacacional implica que el empleador ya no se encuentra obligado a otorgar el descanso físico vacacional  ?

Esto en concordancia con el criterio contenido en  la Resolución de Superintendencia N.° 167-2019-SUNAFIL.


Para recordar: En el tema N.° 2 denominado "Indemnización y descanso vacacional" contenido en la Resolución de Superintendencia N.° 167-2019-SUNAFIL, el "Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL aprobó que: 

"El no goce del descanso efectivo vacacional, queda subsanado por el pago que sea realizado por el empleador de los conceptos a los que se refiere el artículo 23 del Decreto Legislativo N.° 713".


Nuevo criterio por parte del TFL El TFL considera  que este criterio no guarda conformidad con la finalidad de la normativa laboral.

Lo cual  regula el otorgamiento oportuno del descanso vacacional.

Dado que, justamente, esta apunta a facilitar un período de tiempo de descanso oportuno para permitir la recuperación física y psíquica del trabajador, como que pueda disfrutar de períodos de ocio y esparcimiento.

Por lo que, resulta evidente que el pago de la remuneración vacacional y de la indemnización vacacional, no reemplazan el otorgamiento inoportuno del descanso físico vacacional.

Sustento legal  : Lo señalado  guarda concordancia con la Casación N.° 2049-2009-Lima (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31/01/2011 (anteriormente a dicha Casación, la misma Corte Suprema, tenía el criterio -para el caso, la Casación N.° 1633-98-La Libertad- que, al pagarse la indemnización vacacional, esta "reemplazaba" al descanso físico no gozado, por lo tanto, el empleador quedaba liberado de otorgar descanso físico por el periodo incumplido, aunque fuere tardío).

A través de la cual, la Corte Suprema ha expresado que el descanso tardío no libera del pago de la indemnización, se desprende tácitamente que esta tampoco libera a aquel. 

El trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización vacacional y, además, el descanso físico tardío.

Algo mas:  En los 3 años de funcionamiento del TFL, la 

- Resolución N.° 791-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala y 

- Resolución  N.° 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala 

Son las 2 únicas resoluciones en las que se aborda e inaplica el criterio referido a que "el no goce del descanso efectivo vacacional, queda subsanado por el pago que sea realizado por el empleador".


Sobre el caso que motiva esta observación  .Una empresa  no otorga el descanso vacacional  a una trabajadora. 

En su defensa  utiliza una grabación  donde dicha trabajadora  manifestó  que no le deben Vacaciones .

Sin embargo  las instancias  de Sunafil  indican  que no es suficiente esa versión  , pues debe existir documento  cierto  ( boletas de pago,  liquidación  ).

Pero utilizan el criterio de la Resolución de Superintendencia N.° 167-2019-SUNAFIL.

( Si paga la indemnización  por no goce vacacional  , ya no esta obligado a otorgar  el descanso  físico).

Situación  que el Tribunal de Fiscalización Laboral  no comparte  , por lo cual  a través de la   Resolución N.° 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, ordena a las instancias  respectivas  de Sunafil  a emitir  un nuevo pronunciamiento  considerando el criterio  que el pago de la indemnización  por vacaciones no gozadas , no libera al empleador  de su obligación  de otorgar  el descanso  vacacional  respectivo.

Descargar  dicha  Resolución  aqui

https://drive.google.com/file/d/1Ze07Bf6dCfyjX_bWqcWDmmYqv_J4IldX/view?usp=drivesdk


Oportunidad de pago



 Descanso vacacional 

Indemnización  Descanso no gozado

¿Cuándo se debe pagar la indemnización vacacional?


Resumen  :  Si bien la norma no establece expresamente el momento en que debe hacerse efectivo el pago, debe interpretarse en el sentido de que el pago corresponde hacerse efectivo en el momento que se genera el derecho.

Esto por aplicación del principio de “In dubio Pro Operario” y el “Principio Tuitivo”, debe interpretarse en el sentido de que el pago corresponde hacerse efectivo en el momento que se genera el derecho.

Detalles  : El empleador fue sancionado por no cumplir con el pago íntegro de la indemnización vacacional y por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento, notificada con fecha 10 de agosto de 2020.


Respuesta del inspeccionado:  Este  señaló que lo que se sanciona como incumplimiento es no haber extendido y/o reconocido el descanso vacacional o haberse acumulado, pero no se ha valorado ni evaluado de que se trata de un error de cálculo. La empresa ha reconocido el pago de las vacaciones y la indemnización vacacional.


Sunafil : Tribunal  Fiscalización Laboral  Señaló que si bien no se encuentra determinado taxativamente, el plazo que tiene el empleador para efectuar el pago de la indemnización vacacional, se entiende que es inmediatamente después de haberse configurado la falta de otorgamiento oportuno del descanso vacacional.

De esta manera el recurso fue declarado infundado en este extremo.


Referencia  ;  En igual sentido el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en caso similar ha determinado a través de la Resolución Directoral N° 96-2013 MTPE/1/20.4, que: “La indemnización a que se refiere el inciso c), del art. 23° del Decreto Legislativo N° 713 citado, al estar estrictamente ligada al no disfrute oportuno del descanso vacacional, sin haberlo disfrutado; es decir la indemnización vacacional se adquiere desde el primer día del año siguiente en que el trabajador debió gozar de vacaciones físicas y no lo hizo. 

Al respecto, se señala que no se requiere de la extinción de la relación laboral para que el trabajador pueda reclamar la indemnización; asimismo, se observa que si bien la norma no establece expresamente el momento en que debe hacerse efectivo el pago, por aplicación del principio de “In dubio Pro Operario” y el “Principio Tuitivo”, debe interpretarse en el sentido de que el pago corresponde hacerse efectivo en el momento que se genera el derecho.

Fuente : Resolución 526-2021-Sunafil/TFL


martes, 3 de enero de 2023

Oportunidad del pago por indemnización vacacional

 Indemnización  Vacacional 

¿ En que momento se debe realizar  el abono por este concepto ?

 El abono de la indemnización  Vacacional  se debe efectuarse en la fecha en que se incumple el goce físico de vacaciones del trabajador y se generó el derecho a tal resarcimiento.

Base legal :   Esto en aplicación de la normativa laboral y en atención a la sentencia de la Corte Suprema correspondiente a la Casación N° 2170-2003, así como la Resolución Directoral N° 96-2013-MTPE/1/20.4.

Así lo advierte el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) mediante la Resolución N° 1013 -2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala emitida por la Primera Sala del TFL.

Se declara infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa dentro de un procedimiento sancionador y precisa la oportunidad para efectuar el pago de esta indemnización.

Antecedentes  En este caso, una empresa financiera inspeccionada fue sancionada por incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, al no pagarle vacaciones a un trabajador con su correspondiente indemnización, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).

Esto último al no haber acreditado el pago al trabajador de una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado, ni una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso en su oportunidad.

Tras apelar sin éxito dicha decisión en la intendencia correspondiente de la Sunafil, la empresa interpuso recurso de revisión alegando, entre otras razones, que si bien no niega el pago pendiente por concepto de esta indemnización, no se configura la infracción imputada porque el ordenamiento jurídico no prevé expresamente la oportunidad en que debe realizarse este pudiéndose pagar dicho resarcimiento al término del vínculo laboral.

Al respecto, la Primera Sala del TFL advierte que el artículo 23° del Decreto Legislativo N° 713 sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado, señala que en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en que adquieren el derecho los trabajadores deberán percibir una remuneración por el trabajo realizado. Además, otra remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso.

Esto debido a que tal indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo y, que el monto de los haberes indicados será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.

En ese contexto, el TFL colige que ante el no disfrute del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquiere el derecho, este está compuesto de tres conceptos: una remuneración por el trabajo realizado; una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso vacacional.

A par, verifica que la Corte Suprema, en la Casación N° 2170-2003, respecto del plazo para el pago de la indemnización vacacional señala que: “(…) si bien no se encuentra determinado taxativamente el plazo que tiene el empleador para efectuar el pago de la indemnización vacacional, se entiende que es inmediatamente después de haberse configurado la falta de otorgamiento oportuno del descanso vacacional, es decir durante la vigencia del contrato de trabajo, teniendo en cuenta que la indemnización por su propia naturaleza, constituye un modo de reparar la falta de descanso oportuno del trabajador luego de dos años de servicios ininterrumpidos”.

El TFL toma también en cuenta que para el laboralista Jorge Toyama Miyagusuku “(...) la falta de descanso vacacional en su debida oportunidad (...) no origina en el trabajador un derecho de acumulación de dichos periodos (...) por el contrario (...) se le reconoce una reparación o compensación, una indemnización por el derecho adquirido y no gozado”.

En igual sentido el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en caso similar ha determinado mediante la Resolución Directoral N° 96-2013 MTPE/1/20.4, que: “La indemnización a que se refiere el inciso c), del art. 23° del Decreto Legislativo N° 713 citado, al estar estrictamente ligada al no disfrute oportuno del descanso vacacional, sin haberlo disfrutado; es decir la indemnización vacacional se adquiere desde el primer día del año siguiente en que el trabajador debió gozar de vacaciones físicas y no lo hizo”, advierte el TFL.

Es decir, el colegiado constata que no se requiere de la extinción de la relación laboral para que el trabajador pueda reclamar la indemnización; y que si bien la norma no establece expresamente el momento en que debe hacerse efectivo el abono en comentario, por aplicación del principio de “In dubio pro operario” y el “Principio tuitivo”, debe interpretarse que este pago procederá en el momento que se genera el derecho.

Por lo tanto, debe entenderse que la oportunidad para efectuar el pago de la indemnización vacacional generada corresponde a la fecha que se incumple el goce físico de vacaciones del trabajador y se generó el derecho a dicha indemnización, colige la Primera Sala del TFL

Decisión En el caso puesto a revisión, el TFL constata que se generó el derecho del trabajador involucrado al goce vacacional por el período 2016-2017, el cual debió hacerse efectivo en el ejercicio siguiente. Sin embargo, verifica que el trabajador hizo uso del descanso vacacional del 4 de diciembre del 2020 al 3 de enero del 2021. Esto es, habiendo excedido el plazo para dicho ejercicio, situación que no exime de responsabilidad a la empresa, y permite verificar la obligación por el pago del derecho indemnizatorio vacacional ya generado, puntualiza. Por tanto, verificado que este abono no se efectuó en su oportunidad, el TFL declara, entre otras razones, infundado el recurso de revisión


viernes, 15 de julio de 2022

Remuneración computable indemnización vacacional

 Descanso  Vacacional 

Indemnización  no goce

Remuneración  

Remuneración computable para el cálculo de la indemnización vacacional 

Fuente :Cas. Lab.14712-2018, Sullana de 9-6-21

Pregunta : ¿Cuál es la remuneración computable para el cálculo de la indemnización vacacional?

Fallo: En la liquidación de la indemnización vacacional se debe tomar como referencia la última remuneración percibida por el trabajador y no la que se encontraba vigente a la fecha en que dicha indemnización era exigible.

 Esta interpretación fluye de lo establecido en los arts. 15 y 23 del D.Leg. 713 que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Observación: Se citó como antecedente la Cas. 26128-2017-Lima que señaló lo siguiente: 

“Efectuando una interpretación de la parte in fine del citado dispositivo legal, podemos concluir que el monto que servirá para el cálculo de las vacaciones es la última remuneración percibida por la trabajadora pues es en aquella oportunidad en la que se efectúa el pago y no la que percibía la actora en el momento en que debió gozar del descanso.”


lunes, 4 de julio de 2022

Remuneracion Computable Indemnización Vacacional

 Descanso  Vacacional 

Indemnización  no goce

Remuneración  


Remuneración computable para el cálculo de la indemnización vacacional 

Fuente :

Cas. Lab.14712-2018, Sullana de 9-6-21

Pregunta : ¿Cuál es la remuneración computable para el cálculo de la indemnización vacacional?

Fallo: En la liquidación de la indemnización vacacional se debe tomar como referencia la última remuneración percibida por el trabajador y no la que se encontraba vigente a la fecha en que dicha indemnización era exigible.

 Esta interpretación fluye de lo establecido en los arts. 15 y 23 del D.Leg. 713 que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Observación: Se citó como antecedente la Cas. 26128-2017-Lima que señaló lo siguiente: 

“Efectuando una interpretación de la parte in fine del citado dispositivo legal, podemos concluir que el monto que servirá para el cálculo de las vacaciones es la última remuneración percibida por la trabajadora pues es en aquella oportunidad en la que se efectúa el pago y no la que percibía la actora en el momento en que debió gozar del descanso.”

domingo, 3 de julio de 2022

Declaraciones juradas y descanso Vacacional

 Descanso Vacacional  Anual

Incumplimiento 

Declaraciones Juradas 

A través de la Resolución N° 539-2022-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala, se declaró FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por UNIMAQ S.A. (UNIMAQ) en atención a que: 

 " ..el artículo 23 Decreto Legislativo N° 713, establece que, los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente: 

1 Una remuneración por el trabajo realizado. 

2 Una remuneración por el descanso vacacional adquirida y no gozado. 

3 Una indemnización equivalente a una remuneración por no  haber disfrutade del descanso.

 Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. 

El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago..."


De la inspección  Laboral  : Del resultado de las actuaciones inspectivas de investigación, realizadas por el inspector actuante, el pudo comprobar que, UNIMAQ no acreditó el descanso vacacional ni el pago de la indemnización vacacional de un total de 08 trabajadores, conforme se ha dejado constancia en el numeral 4.17 de los Hechos Constatados del acta de infracción. 


Respuesta  de la empresa : UNIMAQ alegó que se debió tener por cierto el contenido de la documentación presentada (declaraciones juradas de otorgamiento de vacaciones).


Respuesta Tribunal  Laboral  : Sin embargo, el TFL precisó que, de la verificación de los documentos que obran en el expediente de inspección, se advierte que UNIMAQ no acreditó de forma fehaciente que los 08 trabajadores afectados, gozaron del descanso vacacional; agregando que las declaraciones juradas de los trabajadores no son documentos idóneos que permitan acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales, más aún, si no se encuentran corroboradas con el registro de control de asistencia exhibido por UNIMAQ, y peor aún, contravienen lo consignado en el citado registro, en mérito al principio de irrenunciabilidad, que se encuentra recogido en el inciso 2 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú. 


Ver resolución  aqui 

https://drive.google.com/file/d/18BzaRbtRAn289qUMz_eXQz8P_9lEfFaU/view?usp=drivesdk


martes, 17 de mayo de 2022

pago indemnización Inmediatamente desde su generación

 Descanso  vacacional 

No goce 

¿ Indemnización por vacaciones no gozadas  debe pagarse inmediatamente después de configurada la falta 

Fuente: Resolución 098-2022-SUNAFIL/TFL


Tribunal de Fiscalización recordó que el plazo para el pago de la indemnización vacacional es inmediatamente después de haberse configurado la falta de otorgamiento oportuno del descanso vacacional, es decir durante la vigencia del contrato de trabajo.


Un empleador fue sancionado por no cumplir con el pago fehaciente e indubitable de la remuneración e indemnización vacacional y con la medida de requerimiento impuesta por el inspector de trabajo.

La inspeccionada señaló que el extrabajador gozó oportunamente de las vacaciones y se le pagó las vacaciones truncas por lo que no existe falta.

Tribunal de Fiscalización Laboral se acogió al criterio establecido en la Casación 2170-2003 en la cual se ha establecido que el pago de la indemnización vacacional se debe pagar después de haberse configurado la falta de otorgamiento oportuno del descanso vacacional.

De esta manera el recurso se declaró infundado.

martes, 2 de noviembre de 2021

fecha pago indemnización vacacional

 Indemnización vacacional

Fecha de pago

 Infracción por no  realizar el abono.

Fuente :

Res. 1617-2021-SUNAFIL/ILM de 13-10-21

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no pagar la indemnización vacacional a favor de siete (7) trabajadores (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.61). 

En su recurso de apelación, señaló lo siguiente: 

1.  La SUNAFIL ha vulnerado el principio de legalidad y tipicidad, pues no ha tomado en cuenta que la legislación no determina un momento para el pago de la indemnización.

2. EL art. 23 del D.Leg. 713 solo regula la forma en que se genera el concepto (indemnización vacacional) y su extensión. 

No establece cuándo se abona; en ese sentido, mientras el vínculo laboral se encuentre vigente la empresa está en posibilidad de efectuar el pago, sin incurrir en infracción.

Pregunta : ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley, teniendo en cuenta que la normativa no establece una fecha o plazo para el pago de la indemnización vacacional?


Fallo: Sí. Las razones son las siguientes:

1.- La interpretación de la norma siempre debe ser la que más favorezca al trabajador.

 Por tanto, la indemnización vacacional deber ser pagada una vez vencido el plazo para disfrutar el descanso vacacional.

2.-  La indemnización se genera a consecuencia de la falta de otorgamiento del descanso al año siguiente de haber ganado el derecho al mismo, es decir, desde el primer día del año siguiente en que el trabajador debió gozar de vacaciones físicas y no lo hizo. Dicha interpretación se condice con el principio de “Indubio Pro Operario” y el carácter tuitivo de la norma legal.

En tal sentido, corresponde desestimar lo alegado 

por el inspeccionado.

_______________

1. “Son infracciones muy graves los siguientes incumplimientos: 

… El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, 

licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general”.

miércoles, 28 de julio de 2021

¿ En qué fecha se debe pagar la indemnización por Vacaciones no gozadas ?

Vacaciones

Indemnización  Vacaciones  no gozadas en su oportunidad

¿ En qué fecha se debe pagar la indemnización por Vacaciones  no gozadas ?

A través de la Resolución Nº 136-2021- SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal de
Fiscalización Laboral {TFL) de la SunafiI declaro INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPA LIDAD PROVINCIA L DE CAJA MARCA
por no otorgar en su oportunidad descanso vacacional a 01 trabajador, así como no efectuar el pago de la indemnización por falta de descanso vacacional.

El artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 713 (en adelante D.L. 713) señala que: ''Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente: a) Una remuneración por el trabajo realizado; b) Una remunerac ión por el descanso vacacional"
"adquirido y no gozado;y, c) Una indemnización"equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso.

Esta indemnización no está sujeta a pago o retenc ión de ninguna aportación, contr ibución o tributo.

 
El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.

La Corte Suprema de la República, en la Casación Nº 2170-2003, respecto del plazo para el pago de la indemnización vacacional ha señalado: ''(...) si bien no se encuentra determinado taxativamente el plazo que tiene el empleador para efectuar el pago de la indemnización vacacional, se entiende que es inmediatamente después de haberse configurado la falta de otorgam iento oportuno del descanso vacacional,  es decir durante la vigencia del contrato de trabajo,teniendo en cuenta que la indemnización por su propia naturaleza, constituye un modo de reparar la falta de descanso oportuno del trabajador luego de dos años de servicios ininterrumpidos; motivo por el cual, al no haberse acreditado el pago íntegro de la indemnización vacacional, la infracción imputada se mantiene.


domingo, 25 de abril de 2021

Indemnización vacacional personal dirección no demostro poder decisión

 Vacaciones  anuales 


Trabajador  de dirección  y de confianza 


Indemnización por falta de descanso vacacional.

Caso en que no se demostró que el gerente fue quien decidió no hacer uso del descanso .

Fuente :  Cas. 2943-2015-Lima (pub. 1-8-16)

Hechos: Un trabajador con el cargo de gerente solicitó el pago de la indemnización por falta de descanso vacacional. 

Señaló que si bien no hizo uso de su descanso vacacional durante diez años (1994 a 2004), se le pagó por concepto de derecho vacacional y el trabajo realizado.

 El empleador señaló que estaba probado que el trabajador desde que ingresó a laborar lo hizo en el cargo de gerente, por lo que tenía la facultad de decidir hacer uso o no de sus vacaciones

 Alegó que el hecho de no haberlas tomado obedeció a una decisión personal.


Fallo: No se ha acreditado que fue el propio trabajador quien decidió no hacer uso de su descanso vacacional, más aún si de la revisión de las Cartas emitidas por el Presidente del Directorio se verifica que: i) la empresa aceptaba que el trabajador tenía descansos vacacionales acumulados pendientes y que ii) dichos descansos fueron programados a partir del mes de mayo de 2006, lo cual era conforme con un memorándum emitido por el Directorio que dispuso que el trabajador haga uso efectivo de sus vacaciones y encargó a la Gerencia General asignar a otra persona en el puesto de aquél por el tiempo que durara su periodo vacacional.

Nota: Sobre la materia tratada la Corte declaró lo siguiente: “De acuerdo al art. 24 del D.S. 012-92-TR, la indemnización  por falta de descanso vacacional establecido en el inciso c), del art.23 del D.Leg. 713 no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional; sin embargo, esta exclusión no opera cuando esté demostrado que no haya sido el propio actor quien decidió no hacer uso del periodo vacacional”

Descargar  documento 

https://drive.google.com/file/d/1E0M3thGGxYRpka7gKr4iKSZUXphJNFJQ/view?usp=drivesdk

Monto base calculo indemnización vacacional

 Vacaciones 

Indemnización  Vacacional 


Monto de la remuneración vacacional 

Fuente : Cas. 014-2006 Lima del 21-3-07 (pub. 1-10-07).

¿ Que monto  debe considerarse para el pago de vacaciones  no gozadas en su momento?


Según el artículo 9 del D. S. 001-97-TR   establece que son remuneraciones computables Ia remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les de, siempre que sea de su  libre disposición.


Sobre el caso :

Se determinó que correspondía al actor percibir el reintegro de remuneraciones reclamada por el desempeño de sus funciones (encargatura) de la Gerencia de Campo, por lo que corresponde calcular el extremo de vacaciones peticionadas teniendo en cuenta la remuneración que legalmente debió percibir (incluyendo la diferencia remunerativa) y no la remuneración real del trabajador que estuvo percibiendo .

Descargar documento  .

https://drive.google.com/file/d/1E3avEaL_rPZbOjLL_Q3UuojeO96AVK7J/view?usp=drivesdk

Cálculo intereses legales vacaciones no gozadas

 Vacaciones anuales 

Intereses vacaciones impagas

¿ Como debe calcular el monto por Vacaciones  no pagadas en su momento?


En e l Pleno Jurisdiccional Laboral realizado del 11 al 14-8-99 (Trujillo), se acordó que los intereses correspondientes a las remuneraciones vacacionales impagas se devengan de acuerdo a lo siguiente:

-Si el vínculo laboral se encuentra vigente, el pago de la remuneración vacacional adeudada se efectúa en base a la remuneración que se percibe percibiendo el trabajador en la oportunidad de pago, sin intereses.

-Si se ha producido el cese, el pago de la remuneración vacacional adeudada se efectúa en base a la remuneración vigente en la fecha del cese, más los intereses legales que se generen hasta su pago.


Descargar  documento 

https://drive.google.com/file/d/1DyduYfINjq5aMtNDRSRXrGsGANv4nCC3/view?usp=drivesdk


indemnización vacacional personal dirección y de confianza

 Vacaciones anuales 


Personal de dirección  y de confianza 


Indemnización  vacacional 

Fuente :Cas. 2306-2004

¿ Se debe pagar la indemnización  vacacional  al gerente o representante  de la empresa  que no gozo del descanso  vacacional  en su momento.?

La indemnización vacacional alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que no  cuenten con poder suficiente para decidir el momento de su descanso vacacional.


Descargar documento 

https://drive.google.com/file/d/1Du4aCMSfMsL_JhxKxGDliFxZrE_Pgcca/view?usp=drivesdk

jueves, 8 de abril de 2021

Empresa puede deducir como gasto la indemnización por descanso vacacional?

 08/04

Vacaciones 

Indemnización 

Impuesto a la renta


Empresa puede deducir como gasto la indemnización por descanso vacacional? 


Fuente : Informe 051-2011-Sunat


Mediante el Informe 051-2011-SUNAT/2B0000, la Sunat aclaró que la indemnización constituye un gasto acorde con el principio de causalidad, pues al formar parte del cumplimiento del ordenamiento jurídico (en materia laboral), por el cual se desenvuelven las actividades del sujeto generador de rentas de tercera categoría, debe reputarse como un gasto normal en relación con tales actividades.


Así, precisó que debe destacarse que la hipótesis legal que da origen al cumplimiento de la obligación indemnizatoria supone el aprovechamiento por parte del empleador de los servicios del trabajador prestados ininterrumpidamente, lo cual corrobora la vinculación del gasto con las actividades del sujeto generador de rentas de tercera categoría.


Adicionalmente, aclaró que dado el carácter legal de la indemnización, su deducción no puede estar amparada en el inciso l) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, pues este inciso, tal como se desprende de su redacción, está referido únicamente a conceptos acordados a favor del personal.


ver aqui 

https://drive.google.com/file/d/10A-R1jVl20ff1FWgxzaevSTjkC012syU/view?usp=drivesdk


jueves, 25 de marzo de 2021

Gerente si tiene derecho a indemnización vacacional

 Descanso vacacional  anual

Indemnización  por no goce

Personal de dirección 


¿ En qué casos los gerentes sí tienen derecho a indemnización vacacional? .


Fuente: Cas. Lab. 8568-2018, Lima Sur

Los gerentes y representantes de la empresa que tengan capacidad para decidir por sí mismos hacer o no efectivo el goce del descanso vacacional, no procede la indemnización, correspondiente; sin embargo, quienes tengan tal condición y para el disfrute del descanso vacacional, estén sujetos a una coordinación, previa autorización de un superior jerárquico, deberán percibir una indemnización vacacional, salvo que se acredite que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional; conforme el artículo 24° del Decreto Supremo N.° 012-92-TR.