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domingo, 3 de mayo de 2026

Mutuo disenso o el pago de una IDA

 



¿El mutuo disenso o el pago de una IDA en sede extrajudicial permiten reclamar daño moral?

El caso: Un trabajador pidió una indemnización por daño moral. Señaló que en el convenio de cese por mutuo disenso se acordó el pago de una IDA y que ese pago demostraría la conducta antijurídica que le causó daño moral.

Qué dijo la Corte Suprema? En un voto en minoría, precisó que el mutuo disenso o el pago de una IDA en forma extrajudicial no generan automáticamente el derecho a cobrar daño moral.

Para que proceda esta indemnización, primero debe existir una sentencia firme que declare que hubo un despido inconstitucional (incausado, fraudulento o nulo).


Este criterio sigue la línea jurisprudencial establecida en:

- Casación Laboral N.º 2192-2020 Lima

- Casación N.º 6873-2021 Lima

- Casación N.º 10479-2023 Lima.

Ver CASACIÓN LABORAL Nº 27034-2023 

 LIMA  Aqui

https://drive.google.com/file/d/1UQJMSAIW2pgtoW9ilxT7MwWviaW93aH8/view?usp=drivesdk

Mutuo disenso y cobro beneficio económico...

 


Se evidencia la aceptación de la culminación del contrato de trabajo, pese a que el trabajador no firmó el convenio de mutuo disenso, si este no manifestó su voluntad de reintegrar el beneficio económico que le fuera depositado Fuentev: Casación 16234-2023, Cusco.

Para acreditar un despido fraudulento deben acreditarse los actos de engaño o intimidación que se reclaman, más aún si el actor reconoce la percepción del monto referido en el convenio de cese por mutuo disenso.

Del caso:  Si bien, el recurrente no llegó a materializar su voluntad, esto es con la firma del convenio de mutuo disenso; sin embargo, en la realidad, es claro que el beneficio económico que le fuera depositado a través de la transferencia bancaria conforme se advierte en autos (folios ciento uno a ciento dos), y no habiendo manifestado la voluntad de reintegrar dicha suma, evidencia que el demandante aceptó la culminación de su contrato de trabajo, circunstancia que le impide solicitar la reposición en el empleo al encontrarse dentro del supuesto previsto en el precedente vinculante, mediante sentencia recaída en el Expediente N.° 03052-2009-P A/TC.

a. El cobro de los beneficios sociales, compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas, gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo debido al trabajador no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.

b. El cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin “incentivos” supone la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia de amparo.

c. El pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin; el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes

Descargar  aqui

Casación 16234-2023, Cusco.

https://drive.google.com/file/d/1f1fghgUEsZWsvFnZgQW_BRYXfvvwyKzK/view?usp=drivesdk


viernes, 10 de enero de 2025

Nulidad de convenio mutuo disenso

 . 


Es nulo , la suscripción  de convenio de mutuo disenso para concluir su relación laboral, realizado  bajo la existencia  de amenaza  contra el trabajador. 

Fuente : Casación Laboral N° 19047-2021 Lima emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.

Del Caso : Una trabajadora interpuso una demanda solicitando se declare la nulidad de un convenio de mutuo disenso por vicio de la voluntad;  la reposición por despido fraudulento; e indemnización por daños y perjuicios. 

En Poder Judicial  : El juzgado de trabajo que conoció el caso declaró infundada la demanda.

En apelación la sala laboral competente la declaró fundada en parte. 

Recurso Casación  : La empresa demandada interpuso recurso de casación laboral alegando, entre otras razones, que la sala superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa de los artículos 215 y 217 del CC. 

La Sala Suprema  : Al conocer el caso en casación laboral, la sala suprema advierte que no se acreditó la existencia de una amenaza, de tal naturaleza que haya causado miedo o temor en la demandante , que le obligara a suscribir el convenio de mutuo disenso para concluir su relación laboral.

Tampoco constata que se haya lesionado el honor de la demandante y menos aún la situación económica. 

Por todo lo expuesto, entre otras razones, la sala  declara fundada la citada casación laboral.



jueves, 10 de octubre de 2024

No hay exigencia acuerdo escrito si figura en liquidación

 

Mutuo disenso laboral es válido aunque no conste por escrito si figura en la liquidación de beneficios sociales 

Fuente : Casación 23414-2017, Piura]

Resumen  : El artículo 19° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, prevé que el acuerdo que pone término a la relación laboral debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.


Detalles:  El mutuo disenso constituye aquel acto jurídico bilateral, a través del cual empleador y trabajador acuerdan o deciden resolver el contrato de trabajo, ya sea este a plazo fijo o indeterminado.

En ese contexto, el artículo 19° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR, prevé que el acuerdo que pone término a la relación laboral debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.

De lo indicado resulta que cuando las partes hayan decidido optar por poner fin a la relación laboral por mutuo acuerdo, debe entenderse aceptada la protección alternativa brindada por ley, de modo tal que no es posible

El pretender negar sus alcances y obtener una tutela restitutoria, con la salvedad que, como se ha adelantado, se demuestre la falta de manifestación de la voluntad de alguna de las partes, ello en el entendido que para considerar válido el acuerdo no se requiere de una formalidad prevista por ley, distinta a la señalada en el

precitado artículo 19° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. 

De acuerdo a lo expuesto se tiene que obra en autos el acuerdo a través del cual se verifica la voluntad de las partes para considerar que el cese se produjo por mutuo disenso, por lo que la interpretación de la Sala Superior no se ajusta a los exigencia del artículo 19° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR, en la medida que para su validez sólo se requiere que conste por escrito o que haya sido detallada en la liquidación de beneficios sociales, lo que ha ocurrido en el caso concreto, presumiéndose que eso fue la voluntad de las partes, más todavía si no se ha planteado apreciación distinta ni presentado prueba que desvirtúe el contenido y alcances del mencionado documento.


jueves, 15 de agosto de 2024

Cese por mutuo acuerdo y el Vicio de intimidación

 


La intimidación en el ámbito laboral queda descartada si el empleador ha informado previamente su intención de finalizar la relación laboral.

Fuente  : Casación  3797-2017 - La Libertad

Del  caso : La trabajadora alegó haber sido intimidada para firmar el convenio de cese.

Pero las pruebas demostraron que la empresa ya había comunicado su deseo de terminar el vínculo en reuniones previas. 

Además, se subrayó que la violencia o intimidación alegada debe ser probada de manera fehaciente.


Detalles:  El mutuo disenso constituye aquel acto jurídico bilateral a través del cual el empleador y trabajador acuerdan o deciden resolver el contrato de trabajo, ya sea este a plazo fijo o indeterminado.

Sobre el presente caso:  La ex trabajadora   alegado un presunto propósito del empleador ,de inducir la voluntad de esta para al quiebre prematuro de la relación laboral.

Bajo el argumento de un supuesto inicio de un procedimiento de despido en su contra sin el pago de sus beneficios sociales.

Situación que habría importado una intimidación, viciando su voluntad y consentimiento, dando lugar a que suscribiera el convenio de mutuo disenso.


La intimidacion  Para que surta efecto la intimidación en el ámbito laboral ,  debe mediar la intención de manipular, intencionalmente la voluntad de la trabajadora creando en la misma sentimientos de miedo, incapacidad o temor; el mismo que deberá afectar de manera grave e inminente a la prestadora de servicios.

En el caso  se advierte que si bien se habría imputado una presunta intimidación por parte del empleador; sin embargo debe tenerse en cuenta que del contenido del audio ofrecido por la ex trabajadora que corre en CD ROM , prueba admitida y actuada en el proceso; no se desprende que haya existido coacción en la demandante para la suscripción del convenio de cese.

Toda vez que según lo manifestado por el abogado del empleador en la Audiencia de Vista, esta parte había mantenido, previa a la suscripción del convenio de mutuo disenso, varias reuniones con directivos de la demandada en las que ya se le había puesto de conocimiento la voluntad de la empresa de dar por terminada la relación laboral.

Siituación que se concretó recién en fecha posterior ,  en la que acudió a las oficinas del empleador  en compañía de una tercera persona.

Quien manifestó su deseo de llevarse el documento de mutuo disenso con la finalidad de evaluar sus alcances

De lo expuesto se concluye que antes de la firma del convenio de cese la ex Trabajadora conocía de la decisión adoptada por la demandada de dar por terminada el vínculo laboral.

Se descarta  vicio de voluntad.. Situación que permite descartar el vicio de la voluntad alegada, pues, de la conversación que fluye del audio aparece que el deseo de renunciar de la ex trabajadora se debió a su propia decisión.

¿Actos de hostilidad? Cabe precisar además, que si la ex trabajadora consideraba que los actos del empleador se catalogaban como actos de hostilidad.

Pudo haber optado por el mecanismo legal previsto en el artículo 30° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, cuyo ejercicio no se encuentra acreditado.


martes, 30 de julio de 2024

Mutuo disenso y extinción de relación laboral

 

La suscripción del mutuo
disenso, no obliga a las partes al pago de monto adicional por concepto de indemnización, en la medida que no se trata de una rescisión unilateral

Fuente :Cas. 53556-2022 AMAZONAS

Del caso 
Una trabajadora solicita su  reposición en el empleo, acusando haber sido víctima de un despido incausado.


Asimismo, busca el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, su compensación por tiempo de servicios, intereses legales y costos del proceso.

En Poder Judicial 
CORTE SUPERIOR
Declararon fundada la demanda.
Ordenaron la reposición de la
demandante


Considera que la empresa actuó maliciosamente al considerar que con la
liquidación de beneficios sociales es posible extinguir el vínculo laboral con la demandante, por tratarse de un derecho irrenunciable.

Corte Superior
Declararon fundada la
demanda.
Ordenaron la reposición de la
demandante


“No existe prueba registrada en una solicitud o acta u otro documento de haberse generado común acuerdo
con la demandante para poner fin a la relación laboral, o por lo menos detalle de la reunión, como para determinar que hubo “mutuo disenso entre empleador y trabajador”.

Corte Suprema
Infundada la demanda

La Ley de Productividad y
Competitividad Laboral (LPCL), prevé que el acuerdo que pone término a la relación laboral debe contar por escrito o en la
liquidación de beneficios sociales.


La suscripción del mutuo disenso, no obliga a las partes al pago de monto adicional por concepto de indemnización, en la medida que no se trata de
una rescisión unilateral, sin embargo, se requiere el libre consentimiento de las partes.


martes, 28 de febrero de 2023

Mutuo disenso ultimo dia contrato

 Termino relación laboral 

Mutuo disenso.

Firmado último día de termino contrato 

Caso en que el convenio de mutuo disenso fue celebrado en la fecha de término del contrato y no establecía un pago a favor del trabajador 

Fuente :Cas. Lab. 9806-2018, Moquegua de 13-8-20 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

El caso : Un trabajador solicitó la reposición por despido incausado. Señaló que había ingresado a laborar (como guardián de almacenes) sin contrato de trabajo y bajo recibos por honorarios. 

Agregó que durante la relación laboral suscribió contratos modales por necesidad de mercado e incremento de actividad, realizando las mismas funciones (guardián y vigilante). 


Poder Judicial 

Primera instancia : Se declaró fundada la demanda, al considerar que los contratos de trabajo fueron desnaturalizados; asimismo, ordenó la reposición.

 Por otro lado, precisó que, si bien las partes suscribieron un convenio de mutuo disenso, éste devino en ineficaz, pues a la fecha de su celebración no había prestaciones pendientes susceptibles de producir efectos jurídicos.

Sala Superior:  Confirmó la sentencia, señalando que sorprendía el hecho de que las partes celebraran un acuerdo de mutuo disenso el mismo día en que el contrato laboral llegó a su terminó. 

Consideró que en el acuerdo no se apreciaba una negociación relacionada con la finalización del contrato, de la cual podía derivarse (como en la generalidad de los casos) el pago de gratificaciones o una indemnización. 

Concluyó que el mutuo disenso carecía de eficacia jurídica, pues no puso gin a la relación laboral. 

Recurso de casación : El empleador denunció la infracción normativa de los arts. 16, inc.d) y 19 de la LPCL.

La duda: ¿El acuerdo de mutuo disenso devino en ineficaz, por haberse celebrado el día del término del contrato sin pactarse pago alguno a favor del trabajador?

Fallo: No. Las razones son las siguientes: 

1.- El razonamiento de la Sala no se enmarca en ninguna de las exigencias que los artículos objeto del recurso establecen para validez del mutuo disenso. Los artículos en mención no establecen el momento en que las partes pueden celebrarlo. 

Esto permite concluir que el mutuo disenso puede realizarse incluso el mismo día en que culmina el contrato de trabajo, más aún, si se verifica la desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad. Por tanto, no resulta extraño que, habiéndose producido la desnaturalización de los contratos, se haya acordado celebrar el mutuo disenso para dar término a la relación.

2.- Se debe resaltar el hecho de que durante el proceso el demandante no haya señalado que el acuerdo tuviera algún de vicio de su voluntad. 

En el expediente obra el acuerdo de mutuo disenso inserto en la liquidación de beneficios sociales en donde se consigna como motivo de cese el “mutuo disenso”. 

Ambos documentos (liquidación y acuerdo) contienen la huella dactilar y la firma del trabajador. 

Esto permite concluir que el empleador observó las formalidades que la ley exige.

3. Con relación a que el acuerdo no hace referencia al otorgamiento de un pago (gratificación o indemnización), debe tenerse en cuenta que su suscripción no lo obliga, pues no se trata de una rescisión unilateral, sino de un acuerdo entre las partes. 

Por lo tanto, la conclusión arribada por la Sala no resulta acorde con lo establecido por la art. 19 de la LPCL.


viernes, 23 de diciembre de 2022

Convenio mutuo disenso bajo amenaza

 Mutuo disenso: Caso en que no se acreditó la presión y amenaza ejercida en contra del trabajador para que firme el convenio .

Fuente : Cas. Lab. 2197-2020, Lima de 13-7-22 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)


Despido  fraudulento  

Hechos: Una trabajadora solicitó su reposición por haber sido víctima de un despido fraudulento. 

Defensa del empleador:El empleador señaló que la extinción del vínculo se produjo por la suscripción de un acuerdo de mutuo disenso con la demandante, quien conocía plenamente los términos del acuerdo. 


Poder Judicial: El juez de primera instancia declaró fundada la demanda, por las razones siguientes:

1. El empleador no acreditó que el convenio haya sido suscrito de forma regular conforme a los lineamientos preestablecidos por él mismo. 

No obra la solicitud del trabajador, su tramitación, ni la aprobación final del acogimiento al convenio.

2. La decisión de suscribir el convenio y extinguir la relación por parte de la trabajadora se encontró relativizada por su estado de salud (cáncer de mama) y la presión ejercida por la gerente.


Recurso casación:En su recurso de casación, el empleador señaló que se había inaplicado el art. 16, inc. d) de la LPCL, pues no se advirtió que el mutuo disenso es una causa válida de extinción del vínculo laboral que solo debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales. 

Agregó que también se había inaplicado el art. 215 del Código Civil, pues la demandante debió acreditar los actos de presión y amenaza, realizados por el personal de la compañía.

La duda: ¿Procede la reposición de la trabajadora por despido fraudulento y por haber firmado un convenio de mutuo disenso bajo presión?

Fallo: No, por las razones siguientes:

1. La trabajadora denunció en forma expresa la existencia de un despido fraudulento; sin embargo, este despido se produce cuando se extingue el vínculo laboral con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, de manera contraria a la verdad y rectitud de las relaciones laborales, aun cuando se cumpla formalmente la imputación de una causal y los cánones procedimentales. 

En el caso no ha existido despido alguno, sino la suscripción de un convenio de mutuo disenso entre las partes, documento en el cual se observa la existencia de prestaciones recíprocas.

2.- En la demanda no existe postulación alguna de nulidad del acto jurídico y del documento que lo contiene por existencia de vicios de la voluntad (intimidación o violencia). 

Por el contrario, de lo actuado se evidencia que la demandante concurrió a las instalaciones del empleador y suscribió el documento denominado “convenio de resolución de contrato de trabajo por mutuo disenso”. 

3.- En el proceso no se verifica que se haya producido una amenaza inminente y grave, 

puesto que los actos descritos por la accionante no han podido ser contrastados con otros medios de prueba, no bastando una simple declaración.

 Resultaba necesario la comprobación real y objetiva de los hechos de intimidación invocados.

4. Tampoco se ha demostrado que se haya afectado a la persona, a sus bienes o de sus parientes conforme lo precisa el art. 215 delCódigo Civil. 

5.No se encuentran presentes los elementos que configuran la intimidación de parte del empleador que hayan generado un despido fraudulento.

En consecuencia, no está acreditada la intimidación a que hace referencia la trabajadora. 

Por el contrario, se evidencia que su cese se produjo con motivo de la suscripción del convenio, lo cual se encuentra probado con el documento denominado “convenio de resolución de contrato de trabajo por mutuo disenso” y que corresponde a una causa válida de extinción del contrato de trabajo (art. 16, inc. d) de la LPCL).


miércoles, 14 de diciembre de 2022

Acuerdo mutuo disenso debe ser por escrito

 Termino  contrato  de trabajo 

Mutuo disenso

Extinción de contrato laboral por mutuo disenso debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales 

Fuente: Cas. Lab. 00089-2018, Del Santa


El mutuo disenso consiste en la manifestación de voluntad de las partes de dar por extinguido el vínculo laboral, además este acuerdo conforme lo señala el artículo 19° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competit ividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, debe constar p or escrito o en el documento donde consta la liquidación de beneficios sociales. 


Sobre el caso :  De revisión de autos, se advierte que no obra medio probatorio idóneo que acredite que entre las partes existió algún tipo de convenio de cese, ni mucho menos alguna carta de renuncia voluntaria presentada por el actor; contrario a ello, se comprueba que éste inició un procedimiento de verificación de despido ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, en el cual, en el acta correspondiente, que corre en fojas (..) se observa que el apoderado de la demandada reconoce que no existió procedimiento de despido alguno y que el motivo del cese de éste se debió a que sus funciones ya no son necesarias, precisando también que dicha decisión fue tomada por la sede de Lima; por lo que, no podríamos hablar de la existencia de un cese por mutuo disenso.


martes, 2 de noviembre de 2021

suma graciosa coaccion mutuo disenso

 

Termino  relación  laboral
Mutuo disenso
Coacción

Suma graciosa para el mutuo disenso no es indicio de coacción al trabajador.
Fuente  :Cas. Lab. 14835-2014, Moquegua

La suma graciosa, es un monto que el empleador otorga al trabajador al momento de su cese, o inclusive posteriormente cuando ya no labora más para la empresa y puede revestir la forma de un pago único o de una pensión. En este caso, se verifica que la suma graciosa otorgada al actor constituyó un incentivo a la renuncia, pues a cambio de la suscripción del convenio mutuo disenso se pactó con el demandante la entrega de una a suma cuantiosa ascendente a catorce mil doscientos treinta y ocho con 36/100 Nuevos Soles (S/. 14,238.36); sin embargo, las instancias de mérito desconocen la validez del incentivo para la renuncia como una forma de extinguir la relación laboral, razón por la que la causal denunciada deviene en fundada.

Además, debe tenerse en cuenta, que la sola existencia del Convenio de mutuo disenso y la liquidación de beneficios sociales, no acreditan la presencia de coacción ni intimidación en la suscripción por parte de la demandada, tampoco del Acta de verificación de despido arbitrario de fecha cuatro de julio de dos mil once, que corre en fojas cuarenta y nueve a cincuenta, se evidencia la presencia de coacción en la suscripción del convenio. En ese sentido, no existe prueba suficiente e idónea que permita considerar que el verdadero motivo del cese del demandante haya sido el propósito de la demandada de despedirlo mediante engaño, fraude o coacción.

lunes, 1 de febrero de 2021

Cese mutuo acuerdo e incentivo

 Mutuo disenso: 

Entrega de incentivos  económicos por la extinción del vínculo laboral 

Fuente : 

Informe 140-2018-MTPE/2/14.1 de 9-10-18


Pregunta : Con motivo de la extinción del vínculo laboral por mutuo disenso, ¿Es posible pactar con el trabajador el otorgamiento de incentivos económicos como contraprestación por su cese laboral?


Respuesta: El mutuo disenso como causal de extinción del vínculo laboral se caracteriza por ser voluntario, formal, incausado y gratuito. 


En la medida que es voluntario, no deben presentarse vicios en la manifestación de voluntad que afecten su validez, tales como el dolo o la intimidación. 


No existe disposición legal que prohíba otorgar al trabajador un monto económico por el mutuo 

disenso o que establezca una cuantía determinada. 


Dependiendo de la formalidad empleada, puede servir para compensar deudas laborales que se declaren judicialmente, conforme a lo establecido en el art. 57 del TUO de la LPCL.