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jueves, 2 de octubre de 2025

Uso irregular de licencia

  


Al incumplir el aislamiento, quebrantó la confianza y buena fe laboral, núcleo esencial de la relación de trabajo.

Fuente : CASACIÓN 9063-2023 LIMA

Del caso  : Un trabajador informó a su empleador que presentaba síntomas compatibles con COVID-19.

La empresa le otorgó una licencia con aislamiento domiciliario, sujeta a compensación.

Sin embargo, en medio de ese periodo, el trabajador asistió a una reunión familiar de cumpleaños.

Hecho que fue documentado con publicaciones en redes sociales, conversaciones con el área de salud ocupacional y reportes médicos.

Luego del procedimiento correspondiente, se determinó su despido disciplinario.

En Poder  Judicial   Primera instancia: Dispuso reposición y pago dde indemnización por daños y perjuicios.

Consideró que hubo un “despido lesivo de derechos fundamentales” por ausencia de proporcionalidad.

Segunda instancia: Revocó. La declaró infundada

El trabajador incumplió con el motivo de la licencia (aislamiento domiciliario) y asistió a un evento social durante el contexto de pandemia.

En Corte Suprema   RATIFICÓ decisión de Sala Superior:

La empresa le había otorgado licencia de buena fe para proteger su salud y la de terceros.

Al incumplir el aislamiento, quebrantó la confianza y buena fe laboral, núcleo esencial de la relación de trabajo.

Aunque el resultado de la prueba COVID fue negativo, lo relevante fue la conducta desleal frente a la medida sanitaria vigente.


domingo, 7 de mayo de 2023

Licencia medica no puede ser restringida

 Licencia o permiso  laboral 

Licencia  Médica 

Empleadores no pueden restringir ni postergar las licencias médicas de los trabajadores 

Fuente : Cas. Lab. 4241-2016, Lima

La demandada debe respetar las fechas de los descansos médicos por incapacidad otorgados a la actora, caso contrario, se estaría afectando su salud e integridad física.

Sobre el caso:  El  Tribunal considera que no resulta viable que la empresa demandada haya postergado las licencias médicas otorgadas a la trabajadora, toda vez que se estaría afectando la salud e integridad de la actora, y que si bien las partes acordaron postergar los descansos médicos otorgados para los días seis al veinte de abril de dos mil once y los días nueve al dieciséis de mayo de dos mil once para hacerse efectivo el día veintitrés de mayo al catorce de junio de dos mil once, conforme consta en los documentos,  también lo es que debido a la postergación de los descansos médicos resulta lógico que la licencia médica otorgada a la actora para los días 16 al 31 de mayo 2011, deba hacerse efectivo a partir del quince al veinticuatro de junio de dos mil once, toda vez que no se puede restringir a la demandante su derecho a tomar los descansos médicos que por ley le corresponden; en ese sentido, se advierte que no se ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral ni se ha configurado el abandono de trabajo; en consecuencia, la causales denunciadas devienen en infundadas.


domingo, 14 de noviembre de 2021

Permiso lactancia proporcional a trabajador tiempo parcial

 

Trabajadora a tiempo parcial


Permiso lactancia materna
¿ El goce del permiso por lactancia es proporcional a las horas de trabajo?

No.

La norma que otorga el permiso por lactancia materna no establece un trato diferente a la trabajadora con contrato de trabajo a jornada parcial.

Por lo que no corresponde considerar un otorgamiento proporcional del beneficio, sino que su aplicación es la misma.

Fuente: Informe 0091-2018-MTPE/2/14.1

miércoles, 28 de julio de 2021

Compensación mixta licencias con goce de haber compensable

 Licencia  con goce haber compensable.

¿ Es procedente  la compensación mixta de licencia con goce: horas extras y descuento de gratificación?.

Fuente :: Resolución 134-2021-Sunafil/TFL

 En la Resolución 134-2021-Sunafil/TFL se precisó que es válido el convenio entre el trabajador y el empleador que compense la licencia con goce de haber, mediante el cobro de la gratificación y el trabajo en horas realizadas después del horario de trabajo.


Sobre el caso : 

El inspector de trabajo habría verificado que los trabajadores de la empresa inspeccionada laboraron horas extra y, además, sufrieron el descuento de la gratificación para compensar la licencia con goce de haber. 


Sanción: 

Por tal motivo  se sancionó a una empresa con una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago de las horas extras, tipificadas en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley general de inspección del trabajo.


Respuesta  Tribunal  sunafil

Sobre esto, el Tribunal de Fiscalización Laboral observó que los trabajadores firmaron la suscripción de dos tipos de convenios: por un lado, una modalidad de trabajo compensatorio después del horario habitual; además, una modalidad una modalidad mixta, determinada por la compensación por medio del importe de gratificaciones del mes de julio de 2020 y también con trabajo efectivo posterior a la jornada laboral habitual de labores.


Así, se aclaró que el trabajo efectivo posterior a la jornada laboral habitual de labores

debe ser abordado en consideración al contenido de dichos convenios, y no asumir que son considerados como sobretiempo para efectos del pago de horas extras.


Un error de Sunafil.

Se precisó que si bien el inspector comisionado, al emitir el acta, excluyó a los trabajadores que suscribieron convenio optando por la primera modalidad. Sin embargo, cayó en error al considerar que para efectos de los demás trabajadores solo se aplica la compensación de la gratificación de julio de 2020, pues como hemos señalado dicha modalidad es mixta,

contemplando tanto la compensación con la gratificación como con el trabajo efectivo posterior a la jornada laboral habitual de labores.

En tal sentido, debe considerarse que el trabajo realizado posterior a la jornada laboral  habitual sobre la que no se pudo compensar con la gratificación, por ser ésta insuficiente o no  afectarse en su integridad, correspondería imputarse a título de compensación por la  licencia con goce de haberes y no como horas extras.


jueves, 15 de julio de 2021

Empleador sí puede descontar liquidación si trabajador no compensó días de licencia con goce

 

Fuente:Resolución 069-2021-Sunafil/TFL


Mediante la Resolución 069-2021-Sunafil/TFL, se aclaró que es posible que el empleador realice descuentos en la liquidación del trabajador, cuando el empleador se encuentre en una situación de acreedor ante el adelanto de pago.


Respecto a los hechos, se sancionó a una empresa por haber incumplido con realizar el pago íntegro de la gratificación de los meses de julio y diciembre del 2019, así como el trunco de julio de 2020; además, no pagar de manera íntegra la compensación por tiempo de servicios truncos, comprendido desde mayo hasta junio del 2020.

La empresa apeló la sanción, puesto que el descuento se realizó por la compensación de la licencia con goce de haber con la liquidación de beneficios sociales y con la potestad de efectuar descuentos unilaterales a efecto de compensar la licencia con goce de haber otorgada durante el estado de emergencia.


Sobre esto, el Tribunal precisó que la licencia con goce de haber en cuestión, no se ha originado en la voluntad del empleador ni del trabajador, sino que responde a un mandato legal que adelanta el pago de la retribución por servicios que se prestarán en el futuro, generándose así un adelanto de remuneraciones.


De este modo, el empleador se convierte en acreedor de un crédito frente al trabajador, puesto que el contrato de trabajo es de naturaleza bilateral, recíproco, conmutativo; ya que la medida de la obligación de una de las partes es igual al cumplimiento que la otra haga de la suya.

Sobre esto, los letrados aclararon que el DU 029-2020 ratifica este carácter sinalagmático de la relación jurídica, al establecer la necesidad de compensar el pago con horas de trabajo en el futuro.


En ese sentido, al haber expirado el contrato de trabajo durante el Estado de Emergencia Nacional sin que la trabajadora cumpliera con la compensación correspondiente, se configuró un “adelanto de remuneraciones” que, como tal, debe ser descontado de aquellas que tuviera en su poder el empleador

En consecuencia, procedía el descuento de sus beneficios sociales e, inclusive, en caso de haberlo, de las utilidades a las que tuviera derecho. Por lo que se declara fundado el recurso de reconsideración.

martes, 18 de mayo de 2021

Descuentos beneficios sociales por pago horas

 Beneficios  sociales 

Descuentos 

Permiso  con recuperación  horas

¿Trabajador que no compensó horas puede autorizar que se descuente sus beneficios sociales? 


Fuente:

Resolución 055-2021-Sunafil]


En Resolución 055-2021-Sunafil/IRE-CAJ, la Intendencia de Cajamarca precisó que no será válido el convenio que disponga beneficios sociales de los trabajadores, incluso si tiene autorización del trabajador afectado.


En el caso específico, una empresa fue sancionada por no pagar los beneficios laborales, además de no cumplir con la medida de requerimiento.


Sobre esto, la empresa alegó que no pagó los beneficios al trabajador, porque existía un acuerdo en el cual la trabajadora autorizaba de manera expresa que, de sus vacaciones pendientes de goce, o de sus gratificaciones de julio y diciembre, o de su liquidación de beneficios sociales se descontara lo montos correspondientes a los pagos realizados en calidad de licencia con goce de haberes durante el periodo 16 de marzo al 30 de abril de  2020.


Así, aclaró que la extrabajadora facultó que se compensen los montos adeudados y consignados en la boleta de pago del mes de julio de 2020, además, se especificó que la compensación se realizará contra la gratificación de julio de 2020.


Sunafil.

Sobre esto, la Intendencia verificó que no puede considerarse válido el convenio, ya que el periodo señalado corresponde al año 2020, sin embargo, incluye periodos 2018-2019, incluso 2021, lo cual no tiene una secuencia lógica, ya que se incluyen años anteriores y futuros respecto a una licencia por menos de 30 días, lo cual atenta gravemente los beneficios laborales del trabajador


En ese sentido, agregó que se evidenció que el convenio es impreciso y contradictorio, ya que atenta gravemente a los derechos de dicha trabajadora, aunado a ello, el que la inspeccionada realizara descuentos en la liquidación de beneficios sociales de dicha trabajadora, a pesar de que la normativa legal vigente emitida durante el estado de emergencia (16 de marzo al 30 de abril de 2020) solo contemplaba la compensación de la licencia con goce de haber compensable y no el descuento en la liquidación de beneficios laborales.


Descarga  documento 

https://drive.google.com/file/d/1YztSUfDOs6vGLhrNaig78PX-wbKbJwFz/view?usp=drivesdk


lunes, 10 de mayo de 2021

Descuento beneficios sociales al trabajador que no compensó horas de licencia con goce

 Remuneración 

Descuento

Permisos


¿ Se puede descontar beneficios sociales al trabajador que no compensó horas de licencia con goce ?

Fuente: Resolución 028-2021-Sunafil/IRE-CAJ


Mediante la Resolución 028-2021-Sunafil/IRE-CAJ, la Intendencia aclaró que no corresponden los descuentos de beneficios sociales con el fin de compensar los haberes otorgados a los trabajadores que se encontraban con licencia con goce de haber compensable y que la naturaleza de sus labores fuera incompatible con el trabajo remoto.


La empresa inspeccionada apeló la sanción argumentando que, desde su perspectiva, fue correcto el descuento efectuado en la liquidación del trabajador, puesto que existía la imposibilidad de compensar las horas abonadas oportunamente en calidad de compensables, considerando que el contrato de trabajo se extinguió de pleno derecho de conformidad con el inciso c) del artículo 16 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral


En  respecto, la Intendencia aclaró que de la lectura íntegra de las disposiciones respecto al trabajo remoto y el estado de emergencia, se comprobó que no se ha podido verificar que establezcan o faculten a los empleadores a realizar descuentos respecto de los beneficios laborales de los trabajadores


Precisó que estas normas solo contemplan la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. Así, en el caso específico, el descuento fue realizado por la inspeccionada de forma unilateral causó perjuicio al trabajador.


Se aclaró que, respecto a la posibilidad de cobrar los haberes no compensados, el empleador deberá recurrir a la vía judicial si considera que le ha causado algún perjuicio de índole económico.


Descarga  documento 

https://drive.google.com/file/d/1RNFhhBMnFKVccjWcxNsPlfNKn_0dYfUr/view?usp=drivesdk


viernes, 15 de enero de 2021

Descuento por permiso sindical

 15/01/21 Revista

Permiso sindical

Descuento


No brindar facilidades para el ejercicio de la actividad sindical: Caso de empleador que realizó descuentos y no respondió las solicitudes de licencia oportunamente .

Fuente :

Res. 1042-2020-SUNAFIL/ILM de 22-12-20

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no otorgar al subsecretario general del sindicato facilidades para ejercer la actividad sindical (realizódescuentos por dos licencias y no contestó las solicitudes (2) de licencia de manera oportuna1 )

. En su defensa, el inspeccionado señaló que el subsecretario había excedido los 30 días calendario de licencia sindical, tal como lo prevé el art.32 del TUO de la LRCT, lo cual le fue informado de manera oportuna. Agregó que bajo el pretexto de asistir a unas audiencias de conciliación (en representación del sindicato) el trabajador se ausentó todo el día, pese a que dichas diligencias no duran más de 30 minutos. Precisó que había otorgado las licencias, pero sin goce de haber, lo cual también fue comunicado al trabajador.


Pregunta ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley?

Fallo: Sí. La infracción imputada se sustenta únicamente en el hecho de que el empleador no otorgó facilidades para el ejercicio de la actividad sindical, al no comunicar oportunamente las solicitudes de licencia y realizar descuentos en las remuneraciones del subsecretario, pese a que era miembro de la Comisión Negociadora.

Mientras que en la primera solicitud no acreditó haber dado respuesta alguna, en la segunda, la dio, pero con posterioridad al goce efectuado. Cabe agregar que el subsecretario no asistió a laborar para acudir a las diligencias programadas por el Poder Judicial, al amparo del art. 17 del RLRCT. 

Se ausentó porque tenía razonable certeza de que las licencias habían concedidas con goce de haber, tal como se le venía otorgando en oportunidades anteriores.

__________________

1. Infracción tipificada en el RLGIT, art. 24, num. 24.11.


sábado, 28 de noviembre de 2020

Permiso enfermdad terminal certificado medico

 Permiso laboral

Enfernedad terminal de familiar

¿Licencia por enfermedad terminal de familiar requiere certificado de médico especialista? 

Fuente : Resolución 815-2020-Sunafil


Mediante Resolución de Intendencia 815-2020-Sunafil/ILM, se aclaró que la licencia por enfermedad terminal de familiar se puede solicitar con la sola acreditación de un certificado médico firmado.


Indicó que no es necesario que un especialista oncológico suscriba dicho certificado. 


En ese sentido, la acreditación se comprobará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 008-2017-TR.


Apelación de la empresa

En el caso específico, una empresa apeló la sanción impuesta por el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de licencia por enfermedad terminal de familiar.

Argumentó que no cometió la infracción, toda vez que el certificado presentado por la trabajadora fue suscrito por un médico con especialidad en gastroenterología. 

En ese sentido, al no ser un especialista en medicina oncológica no cumple con el requisito del artículo 3 de la Ley 30012.


En tal sentido, la trabajadora no asistió a laborar injustificadamente, lo cual constituye abandono de trabajo; no obstante, la trabajadora incurrió nuevamente con faltas injustificadas.


Respuesta de la Intendencia

La Intendencia aclaró que el artículo 3 de la Ley 30012 debe leerse en conjunto con el artículo 2 del Decreto Supremo 008-2017-TR, el cual no establece requisitos respecto del médico que debe emitir la certificación.


lunes, 26 de febrero de 2018

Indemnización por no gozar el permiso por paternidad

Un trabajador solicita el respectivo permiso de paternidad , pero su empleador no le otorga el beneficio.

¿ El trabajador puede exigir una indemnización por no haber tenido derecho a este beneficio?



La  legislación laboral peruana no estable ninguna Indemnización  especial por no otorgar la licencia respectiva.

¿ Entonces ?
Lo único que puede hacer es denunciar ante el SUNAFIL la actitud del empleador , para que en una visita inspectiva se determine el motivo de dicha  negativa .

En caso de no existir razones legales validas el empleador sera sancionado económicamente  por haber cometido una infracción socio laboral.


Manual Licencia por Paternidad 2018


Ver aqui 

viernes, 15 de julio de 2016

Norma que respalda las licencias con y sin goce de haber

Estimado Ricardo
Buenas Tardes una consulta, en lo referente a conceder licencia  ( ya sea con goce de haber o sin goce de haber) para un trabajador existe normativa que ampare esta licencia?

Respuesta :
Para las licencias con o sin goce de haber solo estan mencionadas en el D.S. 003-97-TR , como una posibilidad de ser otorgadas  , siempre y cuando exista :
a.- Acuerdo entre el trabajador y el empleador
b.- Dicho acuerdo este redactado por escrito

Consultas aqui


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Licencia sin goce de haber ventajas y desventajas

Buenos di­as ¿ Como es que puedo hacer para pedir una licencia sin goce de haber?  .¿Que desventajas tengo?  y ¿ Hasta que tiempo puedo pedir ?.
Sabiendo que los quiero para probar en otra empresa.


Respuesta :
La licencia sin goce de haber esta condicionada a la aceptación del empleador.
Legalmente este no esta obligado a otorgarla.

En caso se la otorgue el tiempo que este con licencia , no sera considerara para pago alguno y menos para calculo de beneficios sociales , esto incluye las posibles utilidades.

El tiempo de la licencia sin goce de haber se determina según acuerdo de partes.

Las ventajas de la licencia sin goce de haber , solo se ciñe al poder cumplir con sus asuntos personales sin peder el empleo.

Consultas aqui

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