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viernes, 5 de agosto de 2022

entrega bienes navidad por convenio afecto igv

 Entrega de bienes con ocasión de fiestas navideñas en virtud de un convenio colectivo 

Retiro de bienes gravado con el IGV: 


Fuente :RTF 7559-3-2021 de 31-8-21

La Canasta  navideña:

Entrega  de bienes por convenio  colectivo. 

La entrega de vales de pavos congelados, televisores y maletines cuyo destino es formar parte de las canastas navideñas entregadas al personal en virtud de un convenio colectivo, “califican como retiros de bienes gravados con el impuesto general a las ventas, toda vez que las entregas de los bienes antes mencionados, son de libre disposición de los que los reciben, siendo que las entregas de bienes a favor de trabajadores, según las normas del impuesto general a las ventas, solo califican como retiro de bienes no gravados cuando son entregados como condición de trabajo, estén dirigidas a la realización de sus actividades o cuando dicha entrega se disponga mediante ley, lo que no sucede en el caso de autos.


Para saber mas : El Tribunal Fiscal precisó que “en cuanto a lo señalado por la recurrente en el sentido de que por los convenios colectivos se obligó a entregar los indicados bienes a sus trabajadores y que de no cumplir con ello, su personal podía dejar de prestar sus servicios y paralizar sus actividades, cabe indicar que, como se ha señalado en la Resolución N° 04404-2-2004, la entrega de bienes que se otorguen a los trabajadores, aunque esté reconocida en un convenio colectivo, no constituye una condición de trabajo por cuanto no influye en el cabal cumplimiento de las labores del trabajador, siendo además que el numeral 2 del inciso a) del artículo 3 de la citada Ley del Impuesto General a las Ventas, señala que no constituye retiro de bienes cuando estos son entregados como condición de trabajo siempre que sean indispensables para el servicio o cuando se disponga mediante ley.”


martes, 2 de noviembre de 2021

retiro bienes ( leche trabajadores)

 IGV

Retiro de bienes : 

Entrega de ración diaria de 

leche a trabajadores 


Fuente :

RTF 878-4-2020 de 21-1-20


Hechos: La recurrente entregó a su personal de PVC y esmaltados una ración de leche diaria según  lo previsto en un acta de comité de coordinación laboral. 

No gravó con el IGV dichas salidas.

La SUNAT consideró que la entrega de las raciones de leche diarias, no podía considerarse imprescindible para llevar a cabo la prestación de servicios por parte de los trabajadores. .

Indicó que su no otorgamiento no alteraba de forma alguna la  prestación de los servicios. 


En ese sentido,  procedió a gravar con el IGV la operación por considerar que se trataba de un retiro de bienes gravado.


Pregunta :  La entrega de las  raciones de leche a los trabajadores que prestaban determinados servicios ¿califica como un retiro gravado con el IGV?


Fallo: No, pues las entregas se efectuaron en virtud de un acta de comité de coordinación laboral en virtud del tipo de labor que realizaban los trabajadores beneficiados con las raciones, por lo que su entrega cumplía con el principio de causalidad, “correspondiendo levantar el reparo en este extremo”.


sábado, 1 de mayo de 2021

Acreditar gastos alimentación

 Impuesto General  a las Ventas 

Alimentación 

Gastos

Sustento


¿ Es deber de la empresa acreditar los gastos de alimentación?


Tribunal Fiscal 

Con f echa 16 de octubre de 2020, el Tribunal Fiscal emitió la Resolución 05854-2-2020, resolviendo la apelación interpuesta en el expediente 13769-2018, la misma que tiene como asunto el Impuesto General a las Ventas y multa.



El Tribunal Fiscal Confirmó la resolución de intendencia, que señalaba que, el numeral 1 del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF, señala que constituye infracción no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de notas de crédito negociables u otros valores similares.


Tribunal observó del Resultado del Requerimiento que la administración procedió a reparar los comprobantes de pago emitidos por por menús, almuerzos, desayunos, chuletas de cerdo, Bisteck, desayunos y pollo a la brasa, así como los comprobantes de pago emitidos por la adquisición de diversos bienes. 


La apelante, a fin de acreditar la causalidad de los gastos observados, presentó los documentos denominados “Convenio de Parte” de los cuales se advierte que la recurrente estimó conveniente otorgarle alimentación (almuerzo) a algunos trabajadores, con la finalidad de salvaguardar su salud, pues la entrega de los productos que comercializa puede concluir pasada la hora normal del almuerzo.


Asimismo, presentó el documento denominado “Relación de Trabajadores – en la cual se señala que dichas planillas sustentaban el gasto incurrido de trabajadores por alimentación. 


Si bien la recurrente presentó la citada documentación, esta no resulta suficiente para acreditar la causalidad de los gastos observados por alimentación, esto es, si estuvieron vinculados con la generación de sus rentas y/o mantenimiento de su fuente, pues de su revisión no es posible establecerla, sino únicamente que se habría incurrido en ellos, siendo que para ello era necesario que se presentara documentación adicional que permitiera verificar si se trataba de parte de la remuneración de cada trabajador en virtud a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral Decreto Supremo 003-97-TR, modificado por la Ley 28051, como son las boletas de pago de cada trabajador y la Planilla de Sueldos donde constaran la entrega de alimentos en calidad de suministro directo o si se trataba de una condición de trabajo indispensable para el desarrollo de sus labores y, en ese caso, que el reparto de los bienes que habrían realizado sus trabajadores justamente coincidía con su horario de refrigerio, lo que hubiera permitido justificar los desembolsos de gastos por alimentación, siendo que además algunos gastos contenidos en las facturas observadas fueron por desayunos, esto es, uno distinto a lo establecido en los convenios que presentó.


Por otra parte indica que, según la carta que remitió, los pagos por los servicios de alimentación serían al contado, sin embargo, no se advierte que la recurrente hubiera presentado documentación que acreditara la entrega del dinero en efectivo a sus trabajadores.


En ese sentido, no se encuentra acreditado el destino de los gastos de alimentación, pues no existen elementos probatorios que permitan verificar que trabajadores hicieron la labor de reparto durante el horario de refrigerio y no es posible establecer si tales gastos coadyuvaron a la generación de sus rentas y/o mantenimiento de su fuente y, por ende, deducibles para efecto del Impuesto a la Renta y, consecuentemente, otorgaban derecho a crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas.


Descargar  Resolución 

https://drive.google.com/file/d/1K0wBp9qMOU-K6uRh_vTtamJJWpTPy_Tz/view?usp=drivesdk


jueves, 8 de abril de 2021

Declaración rectificatoria IGV

 04/04

Impuesto  general  a las ventas

Declaración  rectificatoria 


¿Cuándo surte efecto una declaración rectificatoria? 


Fuente: Informe 150-2020-Sunat/7T0000


En el supuesto que mediante el PDT N.° 0621 IGV-Renta Mensual se presente una declaración jurada rectificatoria del IGV dentro del plazo de prescripción, que modifique las casillas 140 o 145 a un menor monto, resultando en la casilla 184 un mayor importe que el inicialmente declarado; para establecer si dicha declaración surtirá efectos con su presentación o dentro de los 45 días hábiles en caso la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento, deberá tomarse en cuenta la casilla 140 del citado PDT en la que se consigna la diferencia entre el impuesto bruto y el crédito fiscal del mes por el cual se presenta tal formulario.