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miércoles, 2 de julio de 2025

Reubicación por enfermedad no atendida por empleador

 


Daños y perjuicios 

¿Puede ser demandado un empleador por daños y perjuicios si no atiende una solicitud de reubicación de puesto por enfermedad?

El caso: En junio de 2011, a un ayudante de mina se le diagnosticó una enfermedad no profesional que le impedía trabajar en alturas. Solicitó su reubicación o reincorporación a un puesto compatible con su salud, pero la empresa no lo atendió. En lugar de ello, entre junio de 2011 y marzo de 2017, le otorgó un subsidio por incapacidad hasta 2014 y luego suspendió el vínculo laboral ("suspensión perfecta"), aunque siguió pagándole remuneraciones esporádicamente. La Corte Suprema calificó estos hechos como una "situación irregular".

Entonces, ¿el empleador está obligado a indemnizar por la situación irregular? En una reciente Casación N° 23855-2022 Lima, la Corte Suprema señaló que Sí, por las siguientes razones:

1 El empleador incurrió en responsabilidad civil contractual: Mantener a un trabajador en una situación irregular desde 2011 al 2017 (antijuricidad), lesiona intereses jurídicamente protegidos (daño), al no atender el pedido de reubicación (relación de causalidad) y, en su lugar, dilatarlo (culpa inexcusable como factor de atribución).

2 No obstante, desestimó el lucro cesante, pues el trabajador al no reclamar oportunamente (lo hizo tres años después), demostró aquiescencia tácita y contribuyó a prolongar la situación irregular.

3 Finalmente, amparó el daño moral, ya que la situación irregular (2011-2017) generó sufrimiento y angustia, aun sin prueba psicológica.

Se comparte la casación.

Casación N° 23855-2022 Lima

https://drive.google.com/file/d/1jEcTRwidP8rPLTJ0uokmVGbUgQLUs_io/view?usp=drivesdk

lunes, 28 de marzo de 2022

dignidad trabajador

 Poder dirección  empleador 

Ius variandi 

Limitaciones 


El ejercicio pleno del ius variandi del empleador no debe afectar la dignidad del trabajador


Mediante resolución 660-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 86-2020-Sunafil/IRE-SMA, el Tribunal de fiscalización laboral sostiene que el poder de dirección del empleador debe ser ejercido respetando la dignidad del trabajador, sin limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.


Afectar los derechos constitucionales del trabajador constituyen actos de hostilidad y dichos actos, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales, constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, la cual es pasible de sanción económica.

Finalmente, en el presente caso, la trabajadora sostiene haber sufrido acto de hostilidad por parte de su empleador al trasladarla a otro centro de trabajo, sin embargo, ha quedado establecido que ,el desplazamiento de la trabajadora se realizó en el ejercicio pleno del ius variandi del empleador, porque ambas localidades se encuentra dentro del propio Distrito Fiscal, jurisdicción a la que pertenece la trabajadora. Asimismo, ese traslado no era un impedimento que vulnerase su unidad familiar o pusiera en riesgo la atención a su menor hijo, ya que el lugar de desplazamiento se encuentra ubicado a una distancia que puede ser cubierta en el día, teniendo en cuenta, que en las tardes realiza trabajo remoto desde su domicilio


martes, 10 de agosto de 2021

¿ Qué tipo de necesidades de la institución justifican el traslado de trabajadores?

 Traslado  trabajador


Fuente : Cas. Lab. 254-2018, Lima]


La Corte Suprema precisó en la Casación Laboral 254-2018, Lima que será válido el traslado de un trabajador cuando anteriormente ya haya laborado en distintas sedes del empleador, además, se considerará que otros trabajadores también sean trasladados.


En el caso específico, una trabajadora solicitó el pago de una indemnización por despido indirecto, por haber sido objeto de actos de hostilidad. Toda vez que habría sido víctima de un trato hostil al modificarse su centro de labores de Miraflores al centro en Lima Norte.


Para la primera instancia se configuró el acto de hostilidad de rebaja de categoría de asistente; y con ello, el cambio de sus condiciones laborales como es la jornada de trabajo; cambios que no se sustentan en causas objetivas y razonables.


Al respecto, la instancia de revisión revocó la Sentencia emitida en primera instancia y reformándola declaró infundada, puesto que el traslado de la demandante nunca se materializó, lo que significa que el hecho imputado como acto de hostilidad; además, que no explica ni precisa el perjuicio ocasionado por el traslado.


En esa línea, la Corte Suprema comprobó que la trabajadora no ha laborado de manera exclusiva en la sede de Miraflores; por el contrario, fue transferida en otra oportunidad a la sede de La Molina, y viceversa; asimismo, no ha sido la única trabajadora que ha sido trasladada a otras sedes, varios trabajadores fueron objeto de dicha acción.


En base a estos hechos y atendiendo al reporte de profesores, la Corte precisó que se  encuentra justificado el traslado, en relación al constante seguimiento y asesoramiento de profesores, en aras de una necesidad de la institución.