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martes, 30 de julio de 2024

Daño moral negar pensión por ONP

 


Sistema Nacional de Pensiones 

Daño Moral

Indemnización 

ONP debe indemnizar con S/5,000 por daño moral a adulto mayor que tuvo que iniciar proceso de amparo y esperar más de dieciocho años para recibir pensión conforme a ley

Fuente : Casación 5677-2017, Lambayeque

En el daño moral se lesiona el estado anímico de la persona, causándose sufrimiento, dolor psicofísico, o psicosomático. En este caso, la prueba pertinente es la prueba indiciaria, sobre la base de presunciones.

Por lo que, el juez medirá el sufrimiento, en base a lo que él mismo sentiría en una situación similar.

 Teniendo en cuenta las condiciones personales de la víctima. 

El que ha ocasionado el daño, debe ser quien demuestre lo contrario.

Esto es, deberá acreditar en el proceso, que el daño ocasionado, es producto de hechos provenientes de terceros.

 O que ha sido ocasionado por la misma víctima.

O en todo caso, es producto de un hecho de fuerza mayor o de un caso fortuito

Contrario a lo expuesto por la Sala Superior.

El daño a la persona, demandado por el fallecido A. G. B, ha quedado acreditado por la conducta antijurídica de la Oficina de Normalización Previsional.

Esto cuando emitió la Resolución número 21586-A571-CH-87,  inaplicando la Ley 23908.

Pese a que el accionante tenía derecho al beneficio contenido en ella.

Sin embargo, la Oficina de Normalización Previsional lo desconoció, situación que recién se regularizó porque el demandante tuvo que interponer un proceso constitucional de amparo.

En salvaguarda de su derecho fundamental a la pensión.

Proceso en el que se emitió sentencia de primera instancia, , confirmado por sentencia de segunda instancia,  y en ejecución de sentencia.

Recién se le concedió la pensión al accionante, conforme a la Ley 23908, por Resolución Administrativa número 0000034764-2005-ONP/DC/DL/ 1990.

Siendo así, para percibir la pensión de jubilación que le correspondía por ley, el actor tuvo que esperar más de 18 años.

Lo que evidencia el daño moral reclamado en este proceso civil; sin que la emplazada Oficina de Normalización Previsional haya demostrado lo contrario.

Conforme a los parámetros contenidos en las consideraciones que preceden; razones por las cuales, esta Sala Suprema declara fundado este extremo del recurso, debiendo actuar en sede de instancia, casando la sentencia de vista en el extremo citado, y reformando la sentencia apelada, declarar fundada la demanda por daño moral, fijando la indemnización en cinco mil soles (S/5,000.00 soles).


sábado, 30 de marzo de 2024

Suspender pensión ONP

 


Sistema  Nacional  de Pensiones

 Pensiones

Suspensión otorgamiento 

Es inconstitucional e ilegal la suspension de las pensiones  que otorga la ONP

El  Tribunal Constitucional (TC) estableció un nuevo precedente vinculante, poniendo de manifiesto que la Oficina de Normalización Previsional (ONP), no puede suspender una pensión, una vez otorgada, porque no existe una ley que la habilite para hacerlo. 

Asimismo, estableció cuatro reglas que debe observar ese organismo para actuar dentro del marco legal, si detectase irregularidades en las acciones de fiscalización posteriores al otorgamiento de la pensión.

La norma : Por sentencia del Expediente 02903-2023-PA/TC, se reformula el criterio jurisprudencial que ha tenido el Tribunal hasta la fecha y estableció las siguientes reglas:

1ª La suspensión de una pensión, por afectar un derecho fundamental, debe estar expresamente prevista en una ley o norma con rango de ley. 

Sin esta autorización legal, la ONP no puede suspender el pago de la pensión.

2ª La ONP puede declarar de oficio la nulidad del otorgamiento de la pensión, pero dentro del plazo de prescripción de 02 años establecido en Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General (TUOLPAG). 

También debe observar el procedimiento y demás requisitos indicados en el artículo 213 del TUOLPAG, que contempla el derecho de defensa del pensionista


3ª Si la ONP considera que la pensión se otorgó en base a una infracción penal cometida por el pensionista, deberá denunciar el hecho al Ministerio Público.

 En caso que hubiese vencido el plazo de prescripción, debe esperar a la sentencia penal condenatoria firme para proceder a la nulidad.


4ª Al haber variado el criterio jurisprudencial del TC se otorga a la ONP un plazo de 08 meses, para que, en caso corresponda, pueda declarar la nulidad de oficio de las pensiones actualmente suspendidas, siempre que esta nulidad se realice dentro del plazo de 02 años. 

En caso haya prescrito el plazo, la ONP deberá proceder a la restitución de la pensión, sin perjuicio de que denuncie, de ser el caso, ante el Ministerio Público, los actos constitutivos de infracción penal.

domingo, 15 de octubre de 2023

Pension Proporcional ONP

 



Sistema  de Pensiones

Pensión  

Sala reconoce pensión de jubilación proporcional a afiliado que tenía 17 años de aportes Fuente : Casación 7035-2018-Lambayeque

 ResumenEl carácter previsional de la pretensión que se discute, la protección que el Estado debe brindarle en su condición de adulto mayor de conformidad con el artículo 8 de la Ley N.º 30490 y en el marco de las 100 reglas de Brasilia, sobre acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad, en aplicación del artículo 3 inciso b) y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.º 31301, corresponde otorgar al recurrente una pensión de jubilación proporcional, pues cuenta con más de 65 años , y acredita 17 años y 7 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

 

Detalle :   En el Sistema Nacional de Pensiones.

Se ha determinado que el recurrente no alcanzó los años de aportes exigidos por el Decreto Ley N.° 19990, modificado por el Decreto Ley N.° 25967 (mínimo 20 años de aportacion es), debe considerarse que con la publicación de la Ley N° 31301, en fecha 22 de julio de 2021, se establecieron nuevas medidas que garantizan el acceso a una pensión a favor de los asegurados del régimen previsional del Decreto Ley N.° 19990, permitiendo el acceso a una pensión proporcional a los asegurados con menos de  20 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

 Al respecto, el artículo 3 de la citada ley, dispone: “Los afiliados del SNP tienen derecho a acceder a una pensión de jubilación proporcional especial en el SNP, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y cumplan con acreditar por lo menos 10 años de aportes y no lleguen a 15 años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta S/250,00 , 12 veces al año.

 b) Los que tengan como mínimo 65 años de edad y cumplan con acreditar por lo menos  15 años de aportes y no lleguen a 20  años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta  S/350,00 , 12 veces al año”

 Asimismo, su Única Disposición Complementaria Transitoria, prevé la aplicación inmediata a la pensión de jubilación proporcional: “Pueden acceder a la pensión de jubilación proporcional especial aquellos afiliados que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley cuenten con 65  o más años de edad”.

  En ese orden de ideas, dado el carácter tuitivo y la protección social que ofrece la referida ley, el carácter previsional de la pretensión que se discute, la protección que el Estado debe brindarle en su condición de adulto mayor de conformidad con el artículo 8 de la Ley N.° 30490 y en el marco de las 100 Reglas de Brasilia, sobre acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad ,  este Supremo Tribunal advierte que el demandante (ahora recurrente) acreditó un total de 17 años y 7 meses de aportes al Sistema Nacional de Pensiones.

Además a la fecha cuenta con más de 65 años de edad, por lo que de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 31301, corresponde otorgarle una pensión de jubilación proporcional acorde al literal b) del artículo 3 de la citada ley.

 En consecuencia, el recurso de casación debe declararse fundado en este extremo.

jueves, 16 de febrero de 2023

inaplicable el artículo 53 del Decreto Ley N° 19990,

 Sistema  de Pensiones 

ONP

Pensión de Viudez

Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) declaró inaplicable el artículo 53 del Decreto Ley N° 19990, que exige al viudo tener más de 60 años a la fecha de fallecimiento de su cónyuge para tener derecho a la pensión de viudez.

Fuente : Sentencia  Expediente N° 00164-2019-PA/TC,

Se declaró fundada una demanda de amparo por haberse acreditado la vulneración del derecho fundamental a la pensión, y nulas las Resoluciones N° 28468-2017-ONP/DPR/DL 19990 y N° 2234-2017-ONP/TAP, del 20 de julio y 4 de setiembre del 2017, respectivamente, que denegaron este derecho a Hernando Guzmán Colonio Rivera, aduciendo que no le correspondía la pensión de viudez porque a la fecha del fallecimiento de su cónyuge no contaba con 60 años.


Se ordenó a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que expida una nueva resolución que le otorgue al demandante la pensión de viudez respectiva.


El criterio  :  Las diferenciaciones vulneran el principio de igualdad y el derecho a la pensión, por lo que no resultan aplicables como parámetros válidos para el otorgamiento de la pensión de viudez conforme al Decreto Ley N° 19990, a diferencia de la mujer que puede obtener pensión de viudez estando sana a cualquier edad.

En cambio, el varón estando sano solo puede tener pensión de viudez a partir de los 60 años.

La mujer puede reclamar este derecho incluso habiendo contraído matrimonio o establecido unión de hecho con una persona de 60, mientras que el varón solo puede reclamar pensión de viudez de una persona de hasta 50 años. 

Hay una diferencia de 10 años a favor de la mujer.

Igualmente la mujer , puede obtener pensión de viudez, aunque no haya dependido económicamente de su cónyuge. 

Por el contrario, el varón sano no puede obtener pensión de viudez si no ha dependido económicamente de su cónyuge, 


jueves, 5 de mayo de 2022

bono reconocimiento

 El incumplimiento del pago del bono de reconocimiento no configura la obligación del pago de sumas devengadas


Mediante el Recurso de Casación 6714-2019-Lima de fecha 3 de agosto del 2021, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado acerca del pago de las pensiones que el incumplimiento del pago del bono de reconocimiento no desencadena la obligación del pago de intereses de sumas devengadas impagas.


Asimismo, la Corte precisó respecto a dicho bono, que es un beneficio con el que el estado peruano certifica a trabajadores que se afilen al sistema privado de pensiones, dejando de pertenecer al sistema nacional de pensiones, conforme a lo expresado en el artículo 9 del Decreto Ley 25897. Además, el bono de reconocimiento conforme a sus características establecidas en el artículo 3 del Decreto Supremo 180-94-EF, constituye la certificación por parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), lo cual corroborará las aportaciones al sistema privado de pensiones.

viernes, 29 de abril de 2022

Incumplimiento pago bono reconocimiento

 El incumplimiento del pago del bono de reconocimiento no configura la obligación del pago de sumas devengadas


Mediante el Recurso de Casación 6714-2019-Lima de fecha 3 de agosto del 2021, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado acerca del pago de las pensiones que el incumplimiento del pago del bono de reconocimiento no desencadena la obligación del pago de intereses de sumas devengadas impagas.


Asimismo, la Corte precisó respecto a dicho bono, que es un beneficio con el que el estado peruano certifica a trabajadores que se afilen al sistema privado de pensiones, dejando de pertenecer al sistema nacional de pensiones, conforme a lo expresado en el artículo 9 del Decreto Ley 25897. Además, el bono de reconocimiento conforme a sus características establecidas en el artículo 3 del Decreto Supremo 180-94-EF, constituye la certificación por parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), lo cual corroborará las aportaciones al sistema privado de pensiones.


sábado, 26 de diciembre de 2020

Retencion pensiones pago sentencia

 26/12/20

Pago de sentencia

Afecta a retencion de aportes pensionario


¿Se puede descontar pagos a la AFP u otros conceptos al monto establecido en la sentencia laboral?

Fuente :  SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP N.° 07073-2013-PA/TC, LIMA


La resolución judicial expedida por la Sala demandada, que tiene por cumplido el mandato ordenado en la sentencia, conlleva a la vulneración de los derechos constitucionales del recurrente, máxime si lo ordenado en la sentencia no establece hipótesis alguna de excepción para su cumplimiento total. 


Y es que las sentencias judiciales se ejecutan en sus propios términos y no deben dejar margen de acción para que su cumplimiento sea pensado, merituado o evaluado por la parte encargada de ejecutarla, no existiendo en el caso de autos motivos razonables para proceder a su incumplimiento. 


Ello en mérito a que las deducciones (pago por concepto de AFP y pagos por impuesto a la renta) constituyen un asunto cuya dilucidación está íntimamente vinculada con el fondo de la cuestión controvertida en el proceso judicial subyacente. Por ende, debía ser discutida en el mismo proceso judicial y no en la etapa de ejecución de sentencia.


Asimismo, siguiendo la jurisprudencia sentada en la STC 01538-2010-PA/TC, debemos enfatizar que en la etapa de ejecución de una sentencia laboral firme solo cabe acoger el pedido de deducción o descuento de prestaciones de salud, ONP o AFP, y pago por impuesto a la renta, si es que ello formó parte del mandato de la sentencia laboral firme. 


Dicho con otras palabras, que si ello no forma parte de la resolución judicial, no debe ser acogido en la etapa de ejecución, por cuanto contravendría los derechos a la intangibilidad de las resoluciones judiciales que han adquirido la autoridad de cosa juzgada y a la ejecución de las resoluciones judiciales, ya que el mandato de la sentencia no sería cumplido in natura y se estaría permitiendo la ejecución de lo no juzgado ni ordenado

domingo, 6 de diciembre de 2020

Pago en exceso.a pensionista

 07/12/20

Sistema de Pensiones

Pago en exceso

Precedente vinculante

 ¿Qué ocurre si por error se paga en exceso al pensionista? 

Fuente :STC 02677-2016-PA


Mediante la sentencia recaída en el Expediente 2677-2016-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró precedente vinculante reglas sobre el pago en exceso a pensionistas.


Se establecieron 7 reglas sobre el pago en exceso, determinando que no corresponde no se deberá cobrarse al pensionista; además, de repetir contra los funcionarios que cometieron el perjuicio; entre otras


Así, respecto al caso específico, se ordenó que el monto de la liquidación de las pensiones devengadas e intereses legales, a las que estaba obligado el seguro privado, se descuente el monto total que ha recibido de la ONP en vía de compensación.