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martes, 26 de septiembre de 2023

Contratación excepcional

 

Carácter excepcional de la contratación de trabajadores no inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios 

 Fuente : Informe 519-2023-MTPE/2/14.1 de 5-7-23

Del régimen laboral  trabajador  Portuario

 El art. 16 de la Ley 27866 establece la contratación excepcional de trabajadores no inscritos. 

En ese contexto, la empresa APM Terminals solicitó autorización a la Autoridad Portuaria Nacional a fin de aplicar dicho artículo ante la falta de trabajadores portuarios en sus requerimientos operativos.


Pregunta : Ante la falta de trabajadores portuarios en los requerimientos operativos, ¿es válida la contratación excepcional de trabajadores no inscritos del Registro de Trabajadores Portuarios (RTP)?


Respuesta: Sí.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a - La contratación de trabajadores no inscritos es de carácter excepcional y no alternativa, esto es, sólo puede producirse a falta de trabajadores del RTP. 

La intención del legislador es que el puerto continúe en funcionamiento ante la falta de trabajadores; por ello permite al empleador realizar una contratación excepcional, en mérito del correcto desarrollo de un servicio público.

b. Por regla general el empleador debe realizar la nombrada 1 de los trabajadores inscritos en el RTP.

 Ello, debido a que los trabajadores que se encuentran en el RTP son aquellos que se dedican a la actividad portuaria en su totalidad, entendiendo ésta como su actividad principal. 

La figura de la contratación excepcional no debe ser usada en desmedro de los derechos laborales de los trabajadores del RTP.

c. El régimen laboral portuario se encuentra en una situación problemática, pues existe un desfase normativo que incluye la administración del RTP, sus características y modalidades de acceso o salida. 

Por ello, el 31-1-23, mediante la R.M. 062-2023-TR, se aprobó la Agenda Temprana 2023 del Ministerio de Trabajo y 

Promoción del Empleo, la cual presentó 9  problemas públicos identificados, siendo uno de estos, el régimen laboral de los trabajadores portuarios.

______________

1. El artículo 14 de la Ley 27866 señala que el contrato de trabajo (intermitente) que vincula al trabajador portuario y el empleador se perfecciona con la nombrada (o nombramiento), la cual consiste en la designación de los trabajadores que formarán parte de la respectiva jornada, según su especialidad. 

De este modo, la nombrada es el mecanismo mediante el cual se activan, en cada oportunidad, los principales efectos del vínculo laboral: por un lado, la obligación del trabajador portuario de prestar los servicios al empleador portuario, bajo relación de subordinación; por el otro, la obligación del empleador de pagar las remuneraciones y los beneficios sociales.


miércoles, 3 de febrero de 2021

Estiba y desestiba

  3/2/21

Trabajador portuario

Relación laboral

Naturaleza de las labores de  estiba y desestiba.


Fuente :

Informe 027-2018-MTPE/2/14.1 de 22-2-18


Consulta: ¿Las labores de estiba y desestiba deben realizarse al amparo de un contrato de  trabajo?


Respuesta: 

La Ley 27866, Ley del Trabajador 

Portuario, establece como una especialidad del trabajo portuario a las labores de estiba1 y desestiba2 .

 Su reglamento (aprob. por D.S. 013-2004-TR) agrega que las personas que realizan dichas labores tienen un vínculo de naturaleza indeterminada o discontinua, razón por la cual su contrato de trabajo es intermitente, resultando de aplicación las normas contenidas en el TUO del D. Leg. 728.


Los " estibadores terrestres”.

Sin embargo, existen otras labores de estiba y desestiba que no corresponden al trabajo portuario, reguladas por la Ley 25047, la cual establece la categoría de “estibadores terrestres”. 

Estos  trabajadores realizan labores en mercados, terminales terrestres o establecimientos análogos; no dependen exclusivamente de un solo empleador, pero gozan de determinados derechos laborales, aun cuando no existe una relación laboral de por medio.


 Como se observa, en este supuesto el legislador ha establecido una equiparación en el goce efectivo de derechos que tiene como sustento las características especiales de la labor realizada.


Finalmente, si bien los “estibadores terrestres” (Ley 25047) no serían parte de una relación laboral, existen operaciones terrestres de estiba o desestiba cuyas características determinan la existencia de una relación laboral. 

En ese sentido, será necesario analizar cada caso concreto y verificar, por ejemplo, si en la práctica, la prestación de servicios contiene o no los tres elementos que  configuran una relación laboral.


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1. Colocación conveniente y en forma ordenada de la carga a bordo de la nave de acuerdo a las instrucciones proporcionadas por el empleador (estiba o carga).

2. Retiro conveniente y en forma ordenada de la carga que se encuentra a bordo de una nave según las instrucciones del empleador (desestiba o descarga).