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miércoles, 8 de octubre de 2025

Despido durante el proceso de reposición

 


¿Qué ocurre cuando un trabajador es despedido nuevamente durante un proceso de reposición?

Fuente : Casación No. 54253-2022 La Libertad. 

Del  caso :  Un  trabajador fue repuesto mediante medida cautelar .

Pero , después volvió a ser despedido .

Esta vez por abandono de trabajo.

El trabajador  no  impugna este nuevo cese.

En Poder Judicial  La Corte precisó que, al momento de resolver, el juez debe verificar si aún subsisten los elementos que justifican la tutela jurisdiccional.

 Por lo que, si el trabajador ya no mantiene un vínculo laboral vigente y no ha impugnado su nuevo despido, la pretensión de reposición (del primer proceso) pierde su objeto y se produce la sustracción de la materia, conforme al artículo 321 del Código Procesal Civil.

Conclusión: En este caso, la Corte determinó que el interés para obrar había desaparecido, ya que la relación laboral se extinguió por hechos posteriores al proceso y por la inactividad del demandante en su nuevo juicio por hostilidad.

 En consecuencia, declaró improcedente la demanda original  por reposición. 

Revise la Casación 54253-2022 La Libertad. aqui

https://drive.google.com/file/d/106egV6VvTFL7IMj2uGjkBQGopt6tHMNL/view?usp=drivesdk


lunes, 26 de agosto de 2024

Reposición por violación Secreto de comunicaciones

 


Vulneración  del derecho  a la inviolabilidad de las comunicaciones .

Ordenan reposición de trabajadora despedida después de que empleador revisara su Whatsapp sin su autorización Fuente : Exp. 00474-2024-0-1501-JR-LA-03

Del derecho  :  Conforme a la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que sus comunicaciones y documentos privados sean adecuadamente protegidos.

Violacion del derecho.. Por lo que, al advertirse que con el medio probatorio utilizado por la demandada (Informe 037- 2003-UPHFR-TIC) se ha accedido al contenido de la comunicación privada de la actora, violando el referido derecho fundamental. 

Despido  por falta grave ..Por tanto, carece de sustento el despido por las faltas graves imputadas, debiéndose ordenar la reposición de la demandante al empleo.

Fundamento destacado: La prueba prohibida 

SEGUNDO: […] q) Este colegiado estima que el medio probatorio usado por la demandada consistente en el Informe 037-2003-UPHFR-TIC, que accede al contenido de la comunicación privada de la demandante con terceros, al extraerlos sin su consentimiento ni autorización judicial, vulnera el artículo 2, numeral 10 de la Constitución Política del Perú, es decir es una “prueba prohibida” como lo califica el Tribunal Constitucional6 y que como tal “no puede ser utilizada para iniciar un procedimiento disciplinario de despido, ni puede tener el valor de una prueba de cargo válida para sancionar a un trabajador”. De tal modo, las faltas graves invocadas por la demandada carecen de sustento constitucional válido, pues se han extraído los mensajes del WhatsApp.

s) A lo señalado, podemos concluir que aun cuando la demandada refiera que el aplicativo utilizado por la demandante haya sido en versión escritorio (WhatsApp Web), lo es, que inadvirtió la proporcionalidad del fin que perseguía la intervención (ejercer el poder patronal para sancionar a la trabajadora) y la violación al derecho fundamental al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones.


jueves, 10 de diciembre de 2020

Reposicion por despido trabajadora gestante

 10/12/20

No procede reposición para trabajadora gestante que no comunicó de su embarazo antes del despido .

Fuente : STC 02630-2017-PA

El pleno de Sentencia 775/2020, el Tribunal Constitucional resolvió el Expediente 02630-2017-PA, declarando infundada la demanda de una extrabajadora que solicitó deje sin efecto el despido del que habría sido objeto, pues se habría debido al estado de gestación de alto riesgo en que se encontraba.

Sobre esto, el Tribunal aclaró que en los casos en que por despido, terminación o no renovación de contrato de trabajo a causa o con ocasión de encontrarse en estado de embarazo, por hostigamientos o cualquier otro acto de amedrentamiento que tenga por objeto la renuncia de una trabajadora embarazada, deberá presumirse que se trata de un despido que tiene como causa este estado y que por lo tanto será nulo.

Sin embargo, esto implica que la trabajadora en estado de gestación tendrá la responsabilidad de acreditarlo con el informe médico correspondiente, pues será a partir de ese instante, en el que toma conocimiento el empleador del estado de gestación, en que empezará a operar dicha protección.


El caso específico, la trabajadora habría presentado el informe médico firmado en el que se señala el tiempo de gestación. No obstante, el Tribunal aclaró que no se encuentra un sello de la entidad que demuestre que se haya tomado conocimiento de este.

También se constató que la trabajadora presentó boletas en las que diversos médicos acreditan que la demandante tuvo un periodo de incapacidad. Sin embargo, en dichos documentos, aunque cuentan con un sello de la oficina de Recursos Humanos y Bienestar Social de la institución, no se indican que se encontrase en estado de gestación.

Además, el Tribunal aclaró que el carné perinatal que se le entrega a las mujeres embarazadas en EsSalud, sin embargo, no cuenta con un sello de la entidad que demuestre que se haya tomado conocimiento de este. Asimismo, las boletas de indicaciones para medicamentos tampoco comprueban que la trabajadora comunicó al empleador su embarazo.

Por estas razones, se declaró infundada la demanda, ya que la trabajadora no comprobó que comunicó al empleador su embarazo.

viernes, 27 de noviembre de 2020

Reposicion por despido incausado

 25/11/2020

Despido incausado

Reposicion


Contenido esencial del derecho al trabajo. Derecho a la reposición por despido incausado [STC 1124-2001-AA]

Mediante la sentencia recaída en el Expediente 1124-2001-AA/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo e inaplicable el artículo 34, segundo párrafo, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo 003-97-TR.

De esta manera, el Tribunal ordenó la reincorporación al trabajo de las personas afiliadas a los sindicatos demandantes que fueron despedidas por Telefónica del Perú.


Así, señaló que el artículo 34, segundo párrafo, es incompatible con el derecho al trabajo porque vacía de contenido este derecho constitucional. Al habilitar el despido incausado o arbitrario al empleador vacía totalmente el contenido de este derecho constitucional.

miércoles, 18 de noviembre de 2020

Reposicion trabajador de confianza

 19/11/20

Trabajador de confianza

Reposicion


Procede reposición para el trabajador ordinario que fue promocionado a cargo de confianza 


Fuente : STC 01201-2013-AA]


La sentencia recaída en el Expediente 01201-2013-AA/TC, el Tribunal Constitucional confirmó el criterio sobre la reposición del trabajador de confianza, en caso hubiese ocupado un cargo ordinario antes de acceder a la posición de dirección o confianza.

El caso trató sobre una trabajadora de confianza que solicitó la reposición a su puesto de trabajo, siendo que no se le justificó su despido. Para el Tribunal, que la trabajadora haya ingresado a laborar bajo un cargo común le otorgó la protección al despido, pues el retiro de la  confianza debió regresar al puesto anterior adquirido.