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martes, 30 de julio de 2024

Obligación empleador demostrar otorgamiento vacaciones

 

Vacaciones 
Acreditación 


Cuando se invoca el incumplimiento de otorgar el descanso vacacional, al
empleador, le corresponde
como carga probatoria, demostrar que cumplió con las obligaciones de la norma
de vacaciones
Fuente : Cas 51618-2022 CALLAO

Del caso..
Un trabajador judicial solicita el pago tanto de la remuneración, como de la
indemnización vacacional debido a que desde el 2001 hasta el 2016 no hizo
uso de sus vacaciones

En Poder Judicial 
CORTE  SUPERIOR
Declararon fundada la
demanda.

Ordenaron pago de S/ 57,000
De la revisión del récord vacacional emitido por la Coordinación de Personal
del Poder Judicial, se advierte que el demandante no gozó oportunamente de sus vacaciones


Corte Suprema
Declararon fundada la demanda.
Cuando se invoca el incumplimiento de otorgar el descanso vacacional, al
empleador, le corresponde como carga probatoria, demostrar que cumplió con las obligaciones de la norma de vacaciones (D. Leg N° 713) y que el trabajador gozó efectivamente de sus vacaciones.


Puede demostrarlo con las planillas de pago, boletas de pago u otro medio idóneo a tal fin.


sábado, 4 de junio de 2022

No pago vacaciones

 Inspección  Laboral 

Descanso  Vacacional 

No pago 


Caso en que el inspector asimiló la conducta del “no pago de vacaciones truncas” a la de “no otorgar el derecho al descanso vacacional” 


Fuente :

Res. 038-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 17-1-22

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no pagar vacaciones truncas a una extrabajadora, al amparo del RLGIT, art. 25, num. 25.6). 

En su defensa, señaló que se había afectado el debido procedimiento, pues no se valoró adecuadamente la liquidación de beneficios sociales presentada en la etapa inspectiva. 

Agregó que se había afectado el principio de non bis in idem, pues las multas por incumplir el pago de los beneficios sociales y afectar la labor inspectiva se originaron por el hecho de no haber adoptado medidas para el cumplimiento de la normativa sociolaboral

Pregunta: ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley?

Fallo: No, por lo siguiente:

- La autoridad inspectiva verificó que la extrabajadora no tenía derecho al goce del periodo vacacional, por cuanto su récord laboral inició el 9-12-19 y concluyó el 10-10-20, teniendo un total de 10 meses y 2 días. 

Por tanto, al tener el mencionado récord laboral, no cumplía con el requisito de contar con un (1) año de servicios ininterrumpidos para el derecho al goce al descanso vacacional anual, de acuerdo a la normativa vigente, presupuesto de hecho  del tipo infractor previsto en el art. 25, num. 25.6 del RLGIT.

- Para tipificar una conducta como infractora al amparo del art. 25, num. 25.6 del RLGIT, se debe verificar primero que el trabajador haya alcanzado el derecho al descanso vacacional anual y, segundo, que pese a haber adquirido ese derecho, el inspeccionado no cumplió con su otorgamiento (supuestos que no se configuran en el caso).

- En ese sentido, se observa que el inspector asimiló la conducta del “no pago de vacaciones truncas” a la de “no otorgar el derecho al descanso vacacional”, lo cual resulta erróneo, pues se tratan de dos conductas distintas.

 Para la configuración del primer tipo infractor, se requiere que el trabajador haya cesado sin cumplir el año ininterrumpido de servicios. 

El segundo supuesto, por su parte, exige que el trabajador haya alcanzado el derecho al descanso vacacional y, a pesar de ello, su empleador no lo otorgó.

En consecuencia, al haber subsumido los hechos de forma errónea en el art. 25, num. 25.6 del RLGIT y determinado responsabilidad administrativa por una conducta que no está tipificada en la infracción imputada, la autoridad del Procedimiento 

Administrativo Sancionador no ajustó su actuación al principio de verdad material ni al principio de tipicidad regulados en el art. 248, num. 4 del TUO de la LPAG.

descuento vacaciones truncas

 

Vacaciones truncas
Descuento

Caso en que el inspeccionado realizó un descuento por un descanso cuyo goce efectivo no demostró .

Fuente :
Res. 080-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de
31-1-22
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no realizar el pago de las vacaciones truncas durante el periodo laborado entre el 22-8-17 y el 4-1-18 (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.6). En su defensa señaló que había cumplido con abonar todos los beneficios sociales reclamados por la extrabajadora, conforme a la
liquidación de beneficios sociales que obraba en el expediente. Agregó que el inspector había trasgredido los principios de imparcialidad y objetividad, al no valorar la información brindada y pese a haber cumplido con el mencionado pago.

Pregunta : ¿El inspeccionado fue
sancionado conforme a ley pese a haber presentado una liquidación que consignaba el pagode las vacaciones truncas?

 
Fallo: Sí. Si bien la liquidación de beneficios sociales consigna el monto por concepto de
remuneración vacacional trunca de la extrabajadora, en el rubro “Deducciones” se observa la aplicación de un descuento por la suma de S/. 333.33 soles correspondientes a 5 días de descanso vacacional, no obstante, no se ha presentado documentación alguna con la que se acreditara que efectivamente la extrabajadora afectada gozó del referido descanso, motivo el cual el descuento efectuado resulta ilegal.

Por tanto, el inspeccionado no cumplió con su obligación de acreditar el pago por vacaciones truncas a la extrabajadora afectada.


Base calculo Vacaciones pendientes

 Descanso Vacacional 

Base de calculo 

Vacaciones pendientes 

Corte Suprema confirma que para el cálculo del pago de vacaciones pendientes al trabajador se debe usar como base la última remuneración percibida

Mediante resolución de fecha 09 de junio de 2021 la Corte Suprema resuelve el recurso de casación 14712-2018-Sullana, señalando que mediante Casación 26128-2017-Lima, de fecha catorce de julio de dos mil veinte, dispuso en su octavo considerando lo siguiente: “Efectuando una interpretación de la parte in fine del citado dispositivo legal, podemos concluir que el monto que servirá para el cálculo de las vacaciones es la última remuneración percibida por la trabajadora pues es en aquella oportunidad en la que se efectúa el pago y no la que percibía la actora en el momento en que debió gozar del descanso.”

En atención a lo expuesto, es de advertirse que respecto al cálculo para el pago de las vacaciones (bajo los alcances del régimen de la actividad privada), el mismo debe efectuarse bajo los parámetros indicados en la Casación Laboral de referencia, pues la Sala Suprema ha precisado que para tales efectos, debe considerarse la última remuneración percibida por el trabajador o trabajadora, según corresponda.


domingo, 29 de mayo de 2022

No pago transferencia banco

 Descanso  Vacacional   

Pago

Transferencia  Bancaria 


lncumplimiento del pago por concepto de vacaciones: 

Caso en que las transferencias bancarias no precisaban el periodo 

Fuente : Res. 559-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 22-11-21

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no acreditar el pago y goce de vacaciones de un  trabajador (infracción tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT).

 Asimismo, fue multado por incumplir con la medida de requerimiento de pago. 

En su defensa, señaló que no había cometido las infracciones imputadas, pues realizó el pago del mencionado concepto por medio de transferencias bancarias, tal como constaba en la relación de cargos y abonos de telecrédito presentada como prueba.


Pregunta: ¿El inspeccionado cometió las infracciones imputadas?

Fallo: Sí. El inspeccionado señala que ha cumplido con en el pago del derecho vacacional. 

Sin embargo, no ha brindado mayor fundamentación. 

Si bien presentó documentos para acreditar el pago (transferencias bancarias y una relación de cargos y abonos Telecrédito), éstos no permiten verificar los periodos al que corresponden. 

En tal sentido, subsiste la infracción imputada.

Con relación a la multa por incumplir la medida de requerimiento, se observa que el inspector comisionado realizó un correcto análisis de los medios probatorios presentados por el inspeccionado y verificó el incumplimiento de la normativa sociolaboral. 

En consecuencia, se observa que el inspector realizó una correcta aplicación de los arts. 14 de la LGIT y 17.2 del RLGIT, referente a que para la extensión de una medida inspectiva de requerimiento, resulta de vital importancia que se compruebe la existencia de una infracción al ordenamiento jurídico sociolaboral, supuesto que ha ocurrido en el caso.

Pago por cualquier medio

 Vacaciones

Pago 


Caso en que la documentación 

presentada acreditó el pago de los periodos vacacionales adeudados 

Fuente : 

Res. 119-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 7-2-22


Hechos: El inspeccionado fue sancionado por incumplir disposiciones legales relativas a la remuneración vacacional (periodos 2017, 2018 y 

trunco 2019) y la indemnización vacacional (periodos 2017 y 2018). 

Al impugnar la multa señaló que no se había tomado en cuenta un 

escrito presentado denominado “presento medios probatorios” al cual adjuntó un cheque por la suma de S/ 984.21 para cubrir el monto de la gratificación, 

bonificación extraordinaria y vacaciones truncas. 

Agregó que la Administración no puso en conocimiento del trabajador la existencia de dicha 

documentación.

Mediante la resolución apelada la autoridad de primera instancia señaló que i) SUNAFIL no es el 

órgano competente para realizar la entrega de cheques al trabajador afectado, por lo que el 

inspeccionado debió seguir con el trámite correspondiente (consignación judicial, por 

ejemplo) y ii) los cheques presentados por el inspeccionado carecen de mérito probatorio, pues no consignan la firma del trabajador. 

Pregunta : ¿Los cheques 

acreditaron el pago de los conceptos adeudados al 

trabajador? 

Fallo: Sí, por las razones siguientes: 

a. El Poder Judicial, en el marco del proceso que el trabajador inició por el pago de sus beneficios sociales, determinó que el inspeccionado había 

cumplido con pagar la remuneración vacacional, 

el récord trunco y la indemnización vacacional.

b.- En el escrito denominado “presento medios probatorios”, el inspeccionado adjuntó cheques 

por los siguientes conceptos, firmados y con la copia del DNI del trabajador: 

Vacaciones 2017, 

vacaciones 2018, vacaciones 2019, gratificaciones y bonificaciones y vacaciones 

2020.

c.- En el expediente obran copias de correos electrónicos remitidos por entidades financieras que confirmaron el cobro de los cheques emitidos por el inspeccionado a favor del 

trabajador.

En consecuencia, se ha acreditado el pago de las 

vacaciones. 

Cabe resaltar que dichos medios 

probatorios también fueron presentados por el inspeccionado a través de sus descargos a la 

Imputación de Cargos, no habiendo sido valorados 

en el Acta de Infracción. 

Tampoco fueron valorados 

en la resolución apelada.


Observación: Se citó la Res. 016-2020-SUNAFIL que establece el siguiente criterio normativo relacionado con la acreditación del pago de las obligaciones laborales económicas: 

“El pago de las obligaciones laborales económicas se acredita con cualquier medio probatorio, sin perjuicio que el empleador demuestre, asimismo, el incumplimiento de las obligaciones laborales accesorias, sea a través de medios físicos o informáticos”.