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domingo, 3 de mayo de 2026

Mutuo disenso o el pago de una IDA

 



¿El mutuo disenso o el pago de una IDA en sede extrajudicial permiten reclamar daño moral?

El caso: Un trabajador pidió una indemnización por daño moral. Señaló que en el convenio de cese por mutuo disenso se acordó el pago de una IDA y que ese pago demostraría la conducta antijurídica que le causó daño moral.

Qué dijo la Corte Suprema? En un voto en minoría, precisó que el mutuo disenso o el pago de una IDA en forma extrajudicial no generan automáticamente el derecho a cobrar daño moral.

Para que proceda esta indemnización, primero debe existir una sentencia firme que declare que hubo un despido inconstitucional (incausado, fraudulento o nulo).


Este criterio sigue la línea jurisprudencial establecida en:

- Casación Laboral N.º 2192-2020 Lima

- Casación N.º 6873-2021 Lima

- Casación N.º 10479-2023 Lima.

Ver CASACIÓN LABORAL Nº 27034-2023 

 LIMA  Aqui

https://drive.google.com/file/d/1UQJMSAIW2pgtoW9ilxT7MwWviaW93aH8/view?usp=drivesdk

domingo, 22 de febrero de 2026

Debe demostrarse el daño moral..

 


¿Se debe acreditar el daño moral a consecuencia de un despido?

Fuente : Casación Laboral N° 30766-2023 Lima


La Corte Suprema determinó que no corresponde el otorgamiento de pago por daño moral al trabajador que no presentó prueba que acredite tal daño en el proceso judicial, así como no resulta suficiente, para que se produzca su otorgamiento, manifestar la existencia de un  menoscabo sentimental al haberse producido un despido en su contra.


jueves, 15 de enero de 2026

El daño moral en el despido de una gestante no se prueba

 


El daño moral en el despido de una trabajadora gestante no requiere una acreditación directa, sino una valoración razonada del material probatorio y de las circunstancias particulares que rodearon el despido, toda vez que la gravedad de este despido se manifiesta en la medida que afecta derechos laborales y derechos fundamentales vinculados a la maternidad.

Fuente : Casación Laboral N° 16899-2023 Lima emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia


Del caso : Una trabajadora gestante despedida presenta una demanda contra la entidad empleadora qué la despidió para que judicialmente se le ordene pagar una indemnización por daños y perjuicios, así como determinados beneficios sociales.

En Poder Judicial   El juzgado de primera instancia que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda y en apelación, la sala superior competente confirmo esa decisión ordenándose el pago de ciertos beneficios sociales y de una indemnización por lucro cesante y daño moral. 

Recurso de Casación..  Ante ello, la entidad empleadora demandada interpuso recurso de casación laboral, alegando - entre otras razones- que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por inaplicación del artículo 1331° del Código Civil relativo a la prueba de los daños y perjuicios y, de su cuantía.

En Sala suprema  La sala suprema precisa que el daño moral se configurará cuando concurran suficientes elementos de convicción respecto a los hechos y circunstancias, concomitantes al hecho dañoso, esto es, el despido; circunstancias causantes de ese gran sufrimiento o aflicción configurador del daño moral que además determinarán el quantum de este.

Tratándose del lucro cesante, advierte que la premisa normativa exige –por equidad- asociar la cuantificación del daño a las circunstancias que rodean el caso concreto, tales como el monto de la remuneración, el periodo de duración del despido, las circunstancias en las que se desarrolló el proceso en el que se ordenó la reposición del trabajador, entre otros.

A tono con ello y teniendo en cuenta los hechos determinados como probados en el caso puesto a su conocimiento, el supremo tribunal advierte la existencia de circunstancias excepcionales que justifican, en el caso concreto, el reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios bajo la modalidad de daño moral.

La condición de gestante..  No  nos encontramos únicamente ante un despido inconstitucional, sino también ante una situación agravada por la condición de gestación de la trabajadora al momento del cese, acota el colegiado supremo.

De modo tal, explica que la gravedad del acto lesivo se manifiesta en tanto el despido de la trabajadora gestante afectó no solo sus derechos laborales sino también derechos fundamentales vinculados a la maternidad.

Lo que permite concluir que la demandante como trabajadora gestante despedida sufrió una afectación emocional relevante derivada del entorno de vulnerabilidad en el que el despido del cual fue víctima se produjo.

La valoración razonable ..  En  ese sentido, la sala suprema determina que el daño moral en estos supuestos no requiere una acreditación matemática o directa como lo sugiere la entidad empleadora demandada, sino una valoración razonada del material probatorio presentado por las partes procesales y de las circunstancias particulares que rodearon el despido.

El lucro cesante.  Respecto al lucro cesante, el máximo tribunal considera que el proceso judicial en el que se declaró la irregularidad del cese de la trabajadora gestante despedida tuvo una duración aproximada de 37 meses.

Tiempo de demora procesal atribuible a la inactividad del órgano jurisdiccional, el cual no resulta imputable a las partes, pero que debe ser considerado para efectos del cálculo del lucro cesante tal como las instancias de mérito lo hicieron, aclara el colegiado supremo.

En ese orden de ideas, el supremo tribunal concluye que la sala superior al confirmar la sentencia de primera instancia no incurrió en infracción normativa del artículo 1331° del Código Civil.

Por lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema declara infundado la mencionada casación laboral.


lunes, 15 de diciembre de 2025

Daño moral y su cuantificación objetiva

 


Se declara nula sentencia que  incremento la cuantificación del daño moral sin justificación objetiva 

Base legal : Cas. Lab. 30335-2022, Lima

Del caso : Revisados los actuados, este Colegiado Supremo considera que la Sala Superior ha realizado una motivación aparente e insuficiente en la sentencia de vista emitida que afecta el debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales.

En efecto, este Supremo Tribunal constata deficiencias en el sustento del citado incremento.

Pues, deberá evaluar y justificar con arreglo a lo actuado en el proceso y a la ley, como es que con la “prueba deoficio” , consistente en Acta de la Junta de Sanidad N° 493 con fecha 16 de octubre del 2020, anexada en el escrito de apelación de la demandante, ha llegado a la conclusión de la existencia de un daño moral de tal entidad que sustente el incremento de su cuantificación de  ( S/.120 000) al monto  ( S/,.2 000 000) 

Se advierte un margen diferencial exorbitante aumentada 17 veces aproximadamente que debe ser justificado.

En  adición a ello, se deberá exponer con claridad y precisión el sustento jurídico legal que permita concluir que la declaración de rebeldía de la parte demandada y las presunciones legales derivadas de la conducta de las partes establecidas en el artículo 29° de la Ley 29497, N ueva Ley Procesal de Trabajo, se consideren como elementos destacados para determinar el significativo incremento de la cantidad monetaria del daño moral, conforme se ha sostenido la sentencia de vista impugnada.

Descargar  aqui

Cas. Lab. 30335-2022, Lima

https://drive.google.com/file/d/1hARodmgQDWD4CZU8QtcPDhnh91MhZ8fJ/view?usp=drivesdk


sábado, 4 de octubre de 2025

¿Solo procede lucro cesante y/o daño moral al ampararse la reposición?

 


CASACIÓN N°34139-2023  LIMA

Optar por la Indemnización por Despido Arbitrario implica aceptar la terminación de la relación laboral, con el pago de la indemnización prevista en el artículo 38 de la LPCL. 

En consecuencia, resulta incongruente otorgar lucro cesante o daño moral tras la finalización del vínculo.

La Corte Suprema establece que no existe motivo razonable para negar el pago de remuneraciones devengadas similar al que se otorga en el despido nulo, para todas las modalidades de despido (incausado, fraudulento o lesivo de derechos fundamentales), siempre que se ampare la reposición. 

Se adjunta sentencia.

CASACIÓN N°34139-2023  LIMA

https://drive.google.com/file/d/1wogC_JJ_A-4152Pms_p7V1qV7kjsJTbm/view?usp=drivesdk

lunes, 9 de junio de 2025

Daño moral y el despido arbitrario

 


Indemnización por daño moral procede ante un despido arbitrario, solo si se afectaron otros derechos fundamentales

Cas. Lab. 54934-2022 Cajamarca

La Corte Suprema ha precisado que la indemnización por despido arbitrario cubre todos los aspectos relacionados con la afectación al derecho al trabajo.

No obstante, si el despido lesionó otro derecho fundamental distinto al derecho al trabajo, es posible que el juez disponga un resarcimiento adicional dentro de la responsabilidad contractual.

En el caso concreto, el demandante se limitó a solicitar la indemnización por daño moral alegando que su despido le causó aflicción, sin aducir afectaciones de otros derechos inespecíficos, ni abonar pruebas que abonen en ese sentido, por lo que no correspondía el concepto reclamado.


domingo, 6 de abril de 2025

Daño moral : ¿ Qué es ...?

 

indemnización por daños y perjuicios .

Exigencia  de pruebas del daño..

El daño moral es aquel que afecta el aspecto sentimental o autoestima del dañado, es el llamado “dolor interno” por la lesión o sentimiento socialmente dignos y legítimos.

Fuente :Casación Laboral N° 6329-2023 Callao,   Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria

Del  caso: Un trabajador despedido de una empresa papelera tras haber obtenido en primera instancia una sentencia favorable de indemnización por despido arbitrario, interpone una demanda solicitando a aquella empresa el pago de una indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de lucro cesante y daño moral.

Por haber sido despedido de forma arbitraria más el pago de intereses, costas y costos del proceso.

El Juzgado de Trabajo   El juzgado de Trabajo que conoció esa nueva demanda la declaró fundada en parte. Se ordeno que la empresa papelera demandada pague al demandante 10,000 soles por concepto de daño moral. 

A criterio de este órgano jurisdiccional, en el proceso judicial llevado entre las mismas partes, se determinó la existencia de un despido arbitrario; lo que evidencia la afectación del derecho al trabajo del demandante. Situación que además implica una a aflicción y preocupación en el demandante, al verse desprovisto de trabajo de forma abrupta, por lo que sí le corresponde el pago por daño moral más no por lucro cesante.

Apelación.. En apelación la sala laboral superior confirmó en parte esa decisión de primera instancia judicial; revocando la sentencia que declara fundado el extremo de daño moral.

Recurso  de Casación  Ante ello, el trabajador despedido interpone recurso de casación laboral, alegando que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa del artículo 1322° del Código Civil (CC).

El artículo 1322° del Código Civil (CC)... De acuerdo con este artículo, relativo a la indemnización por daño moral, el daño moral, cuando él se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento.

Sala Suprema .. La sala suprema, segun con lo dispuesto en los artículos 1321° a 1332° del CC, advierte que para la determinación de la indemnización por daños y perjuicios se requiere de la concurrencia necesaria de 04 factores : La conducta antijurídica, el daño, el nexo causal y los factores de atribución.

En cuanto a la conducta antijurídica considera que esta puede definirse como todo aquel proceder contrario al ordenamiento jurídico, y en general, contrario al derecho.

En tanto, conceptualiza al daño como toda lesión a un interés jurídicamente protegido, ya sea de un derecho patrimonial o extrapatrimonial. 

En tal sentido, los daños pueden ser patrimoniales o extrapatrimoniales, colige el supremo tribunal.

En ese contexto, la sala determina que serán daños patrimoniales, el menoscabo en los derechos patrimoniales de la persona y serán daños extrapatrimoniales las lesiones a los derechos de dicha naturaleza como en el caso específico de los sentimientos considerados socialmente dignos o legítimos y por lo tanto merecedores de la tutela legal, cuya lesión origina un supuesto de daño moral.

¿ Que es daño moral? Por ende, cataloga al daño moral como aquel que afecta el aspecto sentimental o autoestima del dañado. Llamado también “dolor interno” por la lesión o sentimiento socialmente dignos y legítimos.

Del mismo modo, las lesiones a la integridad física de las personas, a su integridad psicológica y a su proyecto de vida, originan supuestos de daños extrapatrimoniales, por tratarse de intereses protegidos, reconocidos como derechos extrapatrimoniales, 

El quantum del resarcimiento.

En sintonía con ello, el máximo tribunal jurisdiccional determina que dentro del daño para la finalidad de determinar el quantum del resarcimiento, se encuentran comprendidos los conceptos de daño moral, lucro cesante y daño emergente.

El nexo causal..Respecto al nexo causal, se  indica que constituye la relación de causa - efecto existente entre la conducta antijurídica y el daño causado a la víctima. 

Toda vez que de no existir tal vinculación, dicho comportamiento no generaría una obligación legal de indemnizar.

Por último, los factores de atribución pueden ser subjetivos (dolo o culpa del autor) y objetivos, que tienen diversas expresiones tratándose de un caso de responsabilidad contractual o de la responsabilidad extracontractual.

Elementos que analizados en conjunto deberán concluir en el valor del resarcimiento, detalla la decisión asumida por este colegiado supremo.

Decisión.. En el caso, la sala no advierte un desarrollo especifico de la acreditación del daño moral por parte del demandante que lo invoca como consecuencia del despido arbitrario que experimentó. 

A su vez, constata que el trabajador despedido no ha logrado acreditar ese menoscabo del estado de ánimo que subsigue a la comisión de un hecho antijurídico. 

En consecuencia, se advierte que de la sentencia emitida por la sala superior, no se verifica la infracción normativa del artículo 1322° del CC. 

En consecuencia, la Corte Suprema resolvió declarar infundado el recurso de casación laboral interpuesto por el trabajador, ratificando así la decisión de la instancia superior y consolidando el criterio de que la mera invocación de un daño no basta para generar derecho a una indemnización.

Sino que es indispensable demostrar su existencia con pruebas contundentes y verificables.


domingo, 17 de noviembre de 2024

Daño Moral en despido incausado y fraudulento

  
Fuente: Casación  Laboral  
 41767-2022 - LIMA


NO PRESUNCIÓN AUTOMÁTICA
En casos de despido inconstitucional incausado o fraudulento, el daño moral no se presume automáticamente.

Si hay  presunción...
Sin embargo, si además se vulneran otros derechos fundamentales (como el honor o la dignidad, se presume dicho daño. 

Documentación  :
Se debe tener en cuenta que para cuantificar el daño es necesario presentar la documentacion pertinente

 CARGA DE PRUEBA
El trabajador debe probar la existencia de daños.

La empresa debe demostrar la legitimidad de sus acciones en casos de despido por falta grave o fraude.


miércoles, 6 de noviembre de 2024

Ctiterios otorgar indemnización por daño moral

 


Indemnización por  daño moral : Hostigamiento  Sexual Laboral ¿Qué criterios se utilizan ?

Fuente : expediente No. 00378-2021, la segunda instancia de la Corte Superior de Junín

Del  caso : Una trabajadora cesada por el vencimiento del plazo de su contrato temporal demandó:

a.Una indemnización por daño moral debido al Hostigamiento Sexual Laboral (HSL) que sufrió en el trabajo.

b.Su reposición al empleo por la desnaturalización del contrato.

En paralelo, la trabajadora interpuso una queja contra  su ex jefe por HSL reportando que:

-Mientras fue trabajadora, su jefe le envió una imagen con contenido sexual al celular.

-Al rechazar el mensaje, el jefe adoptó una actitud hostil. La queja se presentó en la empresa dos meses después de su cese.

En la empresa  : El ex empleador cumplió con activar el procedimiento de investigación y sanción, concluyendo que el jefe incurrió en HSL en el trabajo, y sancionándolo con una suspensión sin goce de haberes.

En Poder Judicial.. Daño moral

¿Qué concluyó la Corte Superior? En el proceso judicial la segunda instancia de la Corte Superior de Junín concluyó que existió daño moral sujeto a  reparación.

Fundamentos.. Fundamentó su decisión en que los elementos de la responsabilidad civil contractual estaban acreditados, tales como: existió HSL, tal conducta ocasionó una “lesión a los sentimientos”, el daño se produjo en el marco de una relación laboral contractual, entre otros

Indemnización  : La Corte  concedió a la trabajadora una indemnización por daño moral equivalente a S/ 15,000

Sustento de la indemnización.. ¿Qué criterios usó la Corte Superior para fijar la indemnización?

a  Condición laboral de la hostigada.: Las víctimas de HSL contratadas a plazo fijo se encuentran en desventaja para denunciar debido al  temor de perder su empleo.

b.Reincidencia en el hostigamiento de la víctima : El daño moral es mayor cuando el HSL se produce en más de una ocasión contra la persona.

c Gravedad del hostigamiento:  El daño moral es mayor cuando se tratan de “actos físicos, verbales, gestuales de connotación sexual, tales como comentarios e insinuaciones;  observaciones o miradas lascivas; exhibición o  exposición de material pornográfico; tocamientos, roces o acercamientos corporales; y exigencias o proposiciones sexuales

Dependencia con el hostigador :  El daño moral es mayor cuando la víctima es subordinada del hostigador(a).

La Corte Superror de Justicia. La corte indicó que, en el caso comentado, no existió reincidencia, pues el mensaje con contenido sexual  se envió en una sola oportunidad.


domingo, 1 de septiembre de 2024

Daño moral por afectación a derechos fundamentales

 


Despido  arbitrario 

El daño moral no se presume, salvo en los casos que además de vulnerarse el derecho al trabajo también se vulneren otros derechos fundamentales

Fuente : Casación Laboral Nº 41767-2022-LIMA, la Corte Suprema.

Del caso: Una empresa despidió a un trabajador por la supuesta comisión de faltas graves y,  adicionalmente: (i) lo denunció penalmente por fraude a la administración de personas jurídicas; y (ii) lo demandó civilmente por daños y perjuicios. 

En Poder Judicial 

Su despido fue calificado judicialmente como arbitrario .

Se ordenó a la empresa (y sus vinculadas ) el pago de S/ 117,084.00 por concepto de indemnización por despido arbitrario. 

La denuncia penal como la demanda por daños y perjuicios fueron desestimadas.


Demanda daños y perjuicios  del Trabajador..

Bajo el argumento de que su despido y los juicios le generaron sufrimiento extraordinario, el extrabajador interpuso una demanda por daños y perjuicios contra su ex empleador y empresas vinculadas.

La Corte Suprema ordenó a la empresa (y sus vinculadas codemandadas) el pago de S/ 200,000.00 por concepto de indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de daño moral.

En la Casación Laboral Nº 41767-2022-LIMA, la Corte Suprema sostuvo lo siguiente:

a. El daño moral no se presume, salvo en los casos que además de vulnerarse el derecho al trabajo también se vulneren otros derechos fundamentales, conforme al Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral del 2019.

b. En este caso, se concluyó que el daño moral es consecuencia de un comportamiento doloso y calumnioso del empleador por haber imputado una falta grave y conductas delictivas sin haberlo acreditado fehacientemente.

c.  De esta manera, la empresa habría afectado no solo el derecho al trabajo del trabajador, sino también su dignidad, honor y reputación como persona.


martes, 30 de julio de 2024

Daño moral negar pensión por ONP

 


Sistema Nacional de Pensiones 

Daño Moral

Indemnización 

ONP debe indemnizar con S/5,000 por daño moral a adulto mayor que tuvo que iniciar proceso de amparo y esperar más de dieciocho años para recibir pensión conforme a ley

Fuente : Casación 5677-2017, Lambayeque

En el daño moral se lesiona el estado anímico de la persona, causándose sufrimiento, dolor psicofísico, o psicosomático. En este caso, la prueba pertinente es la prueba indiciaria, sobre la base de presunciones.

Por lo que, el juez medirá el sufrimiento, en base a lo que él mismo sentiría en una situación similar.

 Teniendo en cuenta las condiciones personales de la víctima. 

El que ha ocasionado el daño, debe ser quien demuestre lo contrario.

Esto es, deberá acreditar en el proceso, que el daño ocasionado, es producto de hechos provenientes de terceros.

 O que ha sido ocasionado por la misma víctima.

O en todo caso, es producto de un hecho de fuerza mayor o de un caso fortuito

Contrario a lo expuesto por la Sala Superior.

El daño a la persona, demandado por el fallecido A. G. B, ha quedado acreditado por la conducta antijurídica de la Oficina de Normalización Previsional.

Esto cuando emitió la Resolución número 21586-A571-CH-87,  inaplicando la Ley 23908.

Pese a que el accionante tenía derecho al beneficio contenido en ella.

Sin embargo, la Oficina de Normalización Previsional lo desconoció, situación que recién se regularizó porque el demandante tuvo que interponer un proceso constitucional de amparo.

En salvaguarda de su derecho fundamental a la pensión.

Proceso en el que se emitió sentencia de primera instancia, , confirmado por sentencia de segunda instancia,  y en ejecución de sentencia.

Recién se le concedió la pensión al accionante, conforme a la Ley 23908, por Resolución Administrativa número 0000034764-2005-ONP/DC/DL/ 1990.

Siendo así, para percibir la pensión de jubilación que le correspondía por ley, el actor tuvo que esperar más de 18 años.

Lo que evidencia el daño moral reclamado en este proceso civil; sin que la emplazada Oficina de Normalización Previsional haya demostrado lo contrario.

Conforme a los parámetros contenidos en las consideraciones que preceden; razones por las cuales, esta Sala Suprema declara fundado este extremo del recurso, debiendo actuar en sede de instancia, casando la sentencia de vista en el extremo citado, y reformando la sentencia apelada, declarar fundada la demanda por daño moral, fijando la indemnización en cinco mil soles (S/5,000.00 soles).


viernes, 17 de mayo de 2024

Medida disciplinaria daño moral

 

Daño moral

Universidad debe indemnizar por daño moral a trabajador, pues afectó su reputación al imponerle medida disciplinaria sin motivación 

Fuente : Casación 785-2015, Huánuco.

Como consecuencia de la sanción disciplinaria de cese temporal sin goce de haberes por el periodo de seis meses, impuesta sin motivación al demandante, en el presente caso corresponde fijar un monto indemnizatorio por los conceptos lucro cesante y daño moral relativo al daño moral, el demandante sostiene que se ha visto afectado moral y psicológicamente, así como en su profesión, pues su buena reputación y prestigio profesional se ve afectada con la sanción impuesta, la cual se refleja en la relación con sus compañeros y comunidad universitaria, siendo además afectados su esposa e hijos. 

Al respecto, resulta coherente presumir que la resolución que impone la medida disciplinaria de cese temporal sin goce de haberes por el período de seis meses, que luego fue declarada nula, ha lesionado los sentimientos del demandante, quien además de no percibir de manera oportuna sus remuneraciones mensuales, su reputación ante las personas que lo rodean y su prestigio profesional se han visto mancillados, por haberse impuesta una medida disciplinaria sin motivación; por lo tanto, corresponde fijar el quantum indemnizatorio por dicho concepto de manera prudencial en la suma de cinco mil nuevos soles (S/.5,000.00).


martes, 19 de marzo de 2024

Criterios cuantificar daño moral y daño proyecto vida

 

Indemnización  por dañoz y perjuicios 

Daño moral y daño al proyecto  de vida  Suprema establece criterios para cuantificar el daño moral y daño al proyecto de vida 

Fuente : Casación 6873-2021, Lima

Tratándose de la indemnización por daños y perjuicios derivado de un despido.

La premisa normativa exige –por equidad- asociar la cuantificación del daño a las circunstancias que rodean el caso concreto.


Las circunstancias..

 Tales como el monto de la remuneración, el periodo de duración del despido, las circunstancias en las que se desarrolló el proceso en el que se ordenó la reposición del trabajador, entre otros.


Del caso : Sobre el particular, anótese que la cuantificación del daño moral y del daño al proyecto de vida resulta difícil de efectuar.

Pues, al formar parte del ámbito subjetivo de la persona humana, es claro que no se puede expresar en términos exactos cual es el monto que resarce el impacto que ha causado el daño en la persona.

Es por ello que resulta necesario recurrir a factores externos al daño.

Pero cuya objetividad, pueden habilitar al Juez a fijar con prudencia y razonabilidad un monto que equitativamente resarza el daño ocasionado. 

Sin el carácter de exhaustividad, se precisan los siguientes:

a. edad del sujeto dañado: en este caso, el demandante tenía aproximadamente 54 años de edad al momento del cese irregular.

Este factor debe ser ponderado en el contexto del daño.

 En efecto, el accionante fue cesado irregularmente en una edad cercana a la jubilación, situación que debilita una afectación grave al proyecto de vida (ascenso al siguiente nivel de la carrera policial).

 Además, con posterioridad al cese irregular, fue reincorporado al centro de labores mediante una decisión judicial, lo que implica que ha continuado laborando una vez dejada sin efecto la lesión (cese irregular)

b.Existencia de carga familiar: No se desprende de las instancias de mérito que el actor tenga hijos menores de edad o siendo mayores de edad se encuentren cursando estudios superiores. 

En efecto, este parámetro es importante pues, no puede obviarse que los efectos del daño (cese irregular) serán mayores si es que el trabajador, servidor o empleado, tiene hijos menores de edad que implican la asunción de deberes y responsabilidades educativas, vestimenta, alimentación, recreación, entre otras.

c.Obtención de ingresos por parte del demandante durante el periodo del cese: Conforme han señalado las instancias de mérito, el actor ha percibido una pensión equivalente aproximadamente al 60% de la remuneración básica percibida al momento del cese, siendo que en este proceso –inclusive- se está disponiendo el pago del lucro cesante que resarce las ganancias dejadas de percibir en el periodo de cese.

Este elemento también resulta importante, pues, es notorio que el daño inmediato (pérdida del empleo) ha sido paliado con la percepción de una pensión, por ende, el nivel del daño tampoco es grave.

d.Contexto en el que se ha producido el daño: Adviértase que, según lo han señalado las instancias de mérito, el demandante fue cesado irregularmente mediante la figura de “pase al retiro por renovación”, la cual, según el artículo 86 del Decreto Legislativo 1149 –Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú- constituye una causal para apartar definitivamente del servicio.

 Esta alusión no se efectúa para reexaminar si la decisión efectuada en el Expediente 6410-2009 es correcta o no (esto es, establecer que el cese es irregular), en tanto ello ya constituye cosa juzgada; sino para ponderar el daño alegado, pues, no se desprende del mismo que haya generado repercusiones severas en los valores estrechamente vinculados al daño moral y al proyecto de vida, esto es, la dignidad, el honor y la buena reputación


sábado, 19 de agosto de 2023

Daño moral y despido arbitrario

 


Daño moral y despido arbitrario

Fuente : Cas. Lab. 3289-2015, Callao

El daño constituye aquel menoscabo que sufre el sujeto dentro de su esfera patrimonial, mientras que el lucro cesante busca resarcir lo que se ha dejado de ganar a causa del acto dañino, siendo que el análisis debe efectuarse desde una multiplicidad de situaciones en la que se considere los factores de atribución previstos en el artículo 1321 del Código Civil.

A partir de lo expuesto, se infiere que en el caso , la Sala Superior ha incurrido en infracción normativa de los artículos 1321 y 1322 del Código Civil, al desestimar la pretensión de lucro cesante y daño moral, ello en tanto, no puede pretender que las actividades realizadas por el actor con posterioridad al cese sean el justificante para desvirtuar la pretensión del lucro cesante, por cuanto se ha dejado establecido que lo pretendido con el lucro cesante es, resarcir lo que se ha dejado de ganar a causa del acto dañino, supuesto que no guarda relación con la fundamentación por la Sala Superior, por cuanto los ingresos que haya podido percibir el actor no guarda relación con el evento dañoso en sí, ni con el resarcimiento pretendido por el demandante al momento de postular la demanda, por cuanto indica como fundamento fáctico que este tiene lugar el resarcimiento de lo dejado de percibir a consecuencia del despido, conforme se desprende en el numeral Décimo Octavo, de fojas cuarenta y cuatro, en ese sentido, la infracción cometida por parte de la Sala Superior tiene origen en considerar una circunstancia ajena como si tuviera incidencia en el lucro cesante, cuando en realidad, ello no guarda relación con el derecho pretendido por el accionante.

Ahora bien, con relación al daño moral, es de considerar que al tratarse de una aflicción que incide en todos los planos de su vida personal, familiar, afectiva e intima que sin duda trae consigo un vacío existencial difícil de suplir o sustituir, es de considerar que la aflicción, en el caso concreto, se encuentra plenamente acreditada con la conducta antijurídica de la emplazada de dar por concluida la relación laboral, no siendo válido el argumento de la Sala Superior respecto de la presunta falta de medios probatorios.

miércoles, 18 de enero de 2023

Daño moral demostrado

 Despido arbitrario: 

Caso en que se acreditó el  daño moral 

Fuente:Cas. Lab. 21756-2019, Lima de 18-8-22(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

Hechos: El trabajador solicitó el pago de la indemnización por despido arbitrario (S/ 32,698.80) y daño moral (S/ 160,000.00).

 El juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda y ordenó el pago de S/ 28,245.48 (indemnización por despido arbitrario, intereses legales, costos y costas del proceso).

 La Sala Superior confirmó en parte la sentencia y revocó el extremo que declaró infundado el pago de la indemnización por daño moral. 

En ese sentido, ordenó el pago de S/ 43,245.48 por concepto de indemnización por despido arbitrario y daño moral más intereses legales.

En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa del art. 1321 del Código Civil(indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable), argumentando lo siguiente: 

“El artículo 1321 del Código Civil es claro al señalar que queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable, o culpa leve y en este aspecto esta norma se ha interpretado de manera errónea, por cuanto en el presente caso ha quedado demostrado que si bien el despido ha sido calificado como arbitrario, ello ha sido porque no ha existido un instrumento de gestión o un contrato de trabajo en el que se delimiten textualmente las funciones del demandante, […], por tanto, entrar a la calificación de las consecuencias civiles del acto de despido deviene en incorrecta, por cuanto no se ha probado en autos que el accionar del Convento (empleador) haya obedecido a un ánimo perverso,”.

La duda: ¿La Sala Superior cometió la infracción del art. 1321 del CC al determinar la existencia del daño moral?

Fallo: No, por las razones siguientes:

1.  La Sala Superior amparó el extremo del daño moral revocando la decisión de primera instancia, al considerar lo siguiente: “Los medios probatorios valorados en conjunto y en forma razonada, permiten concluir que se acreditó la conducta antijurídica de la demandada traducida en el daño invocado por el demandante, es decir la vulneración a su derecho constitucional al trabajo, al haber sido despedido arbitrariamente el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, dado que la demandada en modo alguno acreditó en este proceso que dicho despido hubiera estado justificado; […]”. Asimismo,analizó los demás elementos de la responsabilidad civil, concluyendo que se cumplían en el caso y que correspondía resarcir el daño causado.

2.- En el expediente obra un Informe Psicológico donde consta que el trabajador presentó un cuadro clínico, con diagnóstico de trastorno adaptativo con reacción mixta de ansiedad y depresión asociado a un acontecimiento vital estresante, como el despido laboral. 

Dicho examen fue practicado días después de sufrido el despido y logró acreditar también la existencia de un daño moral.

3- Al verificarse la existencia de los elementos de la responsabilidad civil como es la conducta antijurídica, el nexo causal entre el cese y los daño invocados, así como el factor de atribución de la responsabilidad, que para el caso sería la negligencia inexcusable de no tener el cuidado pertinente para evitar incurrir en un despido  injustificado, la interpretación efectuada por el Colegiado Superior, respecto del art.1321 del Código Civil, resulta congruente con lo acreditado en el proceso, por lo que la causal denunciada deviene en infundada


miércoles, 23 de noviembre de 2022

Daño moral por desempleo

 Despido:

 Indemnización por daño moral

¿ Los  bajos índices de empleo y la espera del trabajador para obtener su reposición acreditaron el daño moral ?

Fuente : Cas. Lab. 17627-2018, Lima de 4-11-21

El  caso : Producto del despido, un trabajador solicitó el pago de la indemnización por daño moral y al proyecto de vida (S/ 190,000.00). 


Poder Judicial:  El juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda y ordenó el pago de S/ 25,000.00 por concepto de daño moral.

Señaló que el hecho de que el demandante fuera cesado teniendo carga familiar, lo ubicó en una circunstancia exponencialmente más perjudicial que la de una persona soltera y sin carga. 

Agregó que esa situación evidenciaba un atentado contra sus derechos fundamentales. 

Sala Superior  :La Sala Superior revocó la sentencia (declaró infundada la demanda). 

Consideró que debe acreditarse con pruebas directas o indirectas el daño moral alegado y su magnitud a los fines de justificar el resarcimiento. 


Recurso  Casación: En su recurso de casación, el trabajador denunció la infracción normativa del art. 13311 del Código Civil.


La duda : ¿Procede el pago de una indemnización por daño moral?

Fallo: Sí, por las razones siguientes:

1.  En el caso está acreditado que el demandante sufrió un hecho dañoso al ser objeto de un despido arbitrario, el cual fue tramitado ante el Poder Judicial.

2. La decisión del empleador, de privar arbitrariamente al demandante de su puesto de trabajo, causó un daño moral que corresponde sea indemnizado, conforme al art. 1322 del Código Civil.

Lo señalado se sustenta en el hecho de que el trabajo es un bien escaso, según los índices de desempleo que publican las entidades oficiales, como el Instituto Nacional de Estadística e Informática; por tanto, estamos frente a un hecho notorio, pues la falta de empleo genera una situación de sufrimiento emocional y psicológico que afecta al trabajador al verse privado de sus ingresos, los cuales le permiten atender sus necesidades y las de sus dependientes.

3.- En el caso se verifica que el trabajador, luego de seis años aproximadamente, logró su reposición. 

Esta situación claramente le causó lesión en su esfera emocional y psicológica. 

En ese sentido, aplicando el criterio de razonabilidad y equidad, la suma fijada por el A quo resulta proporcional y justa.

En consecuencia, el Colegiado Superior al emitir pronunciamiento sobre el quantum del daño moral, ha incurrido en la infracción normativa denunciada.

Mas sobre el caso : La Sala hizo la siguiente precisión con relación al daño moral y su demostración:

a.  Para la solución del caso se debe entender que el daño moral puede ser concebido como un daño no patrimonial inferido sobre los derechos de la personalidad o en valores, que pertenecen más al ámbito afectivo que al fáctico y económico; en tal sentido, el daño moral abarca todo menoscabo proveniente del incumplimiento de cualquier obligación que se pueda valorar en función de su gravedad objetiva.

 Asimismo, las lesiones a la integridad física de las personas, a su integridad psicológica y a sus proyectos de vida, originan supuestos de daños extrapatrimoniales, por tratarse de intereses tutelados reconocidos como derechos no patrimoniales.

b. En cuanto a la prueba del daño conviene indicar que si bien la doctrina precisa que los daños deben ser probados por la parte que los invoca, el daño moral se convierte en una excepción a dicha regla, pues no puede exigirse una demostración fehaciente, indubitable e incontestable de la entidad de la lesión causada; pues, esta se manifiesta por preocupación, perturbaciones del ánimo, enfado, estrés, angustia, y, en general, cualquier suerte de padecimiento psicológico ocasionado por una conducta antijurídica, de ahí que al afectar la esfera íntima del sujeto, exigir prueba en este sentido es en extremo, dificultoso.

Finalmente, citó como antecedentes las Cas. 17224-2016, Lima y 5816-2018, Piura.

________________________

1. “La prueba de los daños y perjuicios y de su cuantía también corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”.



lunes, 7 de noviembre de 2022

Recibir indemnización laboral , impide demandar indemnización por daño moral en la vía civil

 Termino relación laboral 

Daño moral

Indemnización 

¿ Recibir indemnización laboral , impide demandar indemnización por daño moral en la vía civil ?

Fuente :  Casación 5008-2010, Lima

Sobre el caso  : Con respecto al cuestionamiento de la Empresa recurrente en el sentido de que no le corresponde el pago por concepto de daño moral porque el Decreto Supremo cero cero tres-noventa y siete-TR, no contempla el pago de este concepto indemnizatorio, cabe señalar que si bien es cierto que el artículo treinta y cuatro del citado Decreto Supremo establece que el trabajador que haya sido despedido arbitrariamente tiene derecho al pago de la indemnización regulada en el artículo treinta y ocho de la misma norma, como “única” reparación por el daño sufrido, sin embargo ya la Corte Suprema de Justicia, en la Casación número trescientos noventa y nueve – mil novecientos noventa y nueve, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha señalado que “este sistema tarifario es interpretado por la doctrina tradicional como aquella que cubre la totalidad de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales (…) mientras que otros autores opinan que la indemnización tarifaria sólo involucra el aspecto laboral, mas no el civil”, decantándose el citado Colegiado Supremo por esta segunda posición, no sólo porque nuestra legislación civil en su artículo mil novecientos ochenta y cuatro faculta expresamente a promover la demanda para efectos de obtener la reparación por el daño moral en concreto, sino porque además “(…) se debe considerar en general que todo despido injustificado trae consigo un daño a la persona que lo sufre, por cuanto de un momento a otro, de forma intempestiva, el trabajador deja de percibir su remuneración (…)”.


 Este Supremo Tribunal comparte esa posición, toda vez que la indemnización tarifada -equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios- importa la reparación del daño patrimonial inmediato ocasionado a la víctima a consecuencia de la pérdida del empleo y el quebrantamiento de la relación contractual laboral, lo que no impide que en la vía civil pueda intentarse las acciones correspondientes para obtener el resarcimiento de los daños producidos en el ámbito extracontractual; razones por las cuales concluimos que este extremo del recurso de casación también debe ser desestimado.


sábado, 30 de julio de 2022

Pension minima daño moral

 Percibir una pensión mínima por varios años constituye daño moral? 

Fuente : Casación 1560-2018, Lambayeque


Habiéndose acreditado el daño moral sufrido por el actor, como consecuencia de la aflicción psicológica que sufriera al haber percibido una pensión mínima por varios años e iniciado un proceso de amparo para que se le reconozca su derecho conforme a ley, corresponde ser indemnizado por el daño sufrido.

martes, 17 de mayo de 2022

daño moral requisitos

 

Termino relación  laboral
Despido arbitrario
Indemnización 
Daño moral

Condiciones para que el trabajador sea indemnizado por daño moral
Fuente : Cas. Lab. 7232-2018, Callao de 18-3-21

Pregunta: Si un trabajador es
despedido de manera arbitraria, ¿qué condiciones deben cumplirse para que pueda ser indemnizado por concepto de daño moral (art. 1322 del Código Civil)?

 
Fallo: La indemnización por daños extrapatrimoniales (daño moral) sólo puede solicitarse cuando el empleador haya tenido una conducta maliciosa que hubiese afectado la dignidad, el honor y la reputación del trabajador.

 
Si no se acredita la conducta dañina, agravada por la actitud maliciosa del ex empleador, el despido declarado por un juez competente no origina per se
una indemnización por daños y perjuicios distinta a la prevista en la vía laboral.

Por tanto, si se pretende el pago de una indemnización por daños
y perjuicios por concepto de daño moral, adicional a la indemnización por despido, debe acreditarse el daño a través de medios probatorios adecuados, teniendo en cuenta su alcance, gravedad y perjuicio, conforme lo exige el ordenamiento jurídico.

 
Observación: En el caso la Corte determinó que no procedía el pago de una indemnización por daño moral a favor del trabajador. 

Precisó que, si bien éste había presentado un informe que daba cuenta del padecimiento de un transtorno psiquiátrico, el
referido informe no tenía relación con el despido, pues no consignaba la fecha de inicio de la enfermedad, ni la fecha exacta de emisión.

 
Puntualizó que el trabajador no había ofrecido pruebas (directas o indirecta) de la existencia de
circunstancias agravantes producidas por el despido que hubiesen generado un sufrimiento adicional y afectado su dignidad, honor y reputación.


sábado, 16 de abril de 2022

condiciones para cobro

 

Termino relación  laboral
Despido
Condiciones para que el trabajador
sea indemnizado por daño moral
Fuente : Cas. Lab. 7232-2018, Callao de 18-3-21

Pregunta: Si un trabajador es
despedido de manera arbitraria, ¿qué condiciones deben cumplirse para que pueda ser indemnizado por concepto de daño moral (art. 1322 del Código
Civil)?
Fallo: La indemnización por daños extrapatrimoniales (daño moral) sólo puede solicitarse cuando el empleador haya tenido una
conducta maliciosa que hubiese afectado la dignidad, el honor y la reputación del trabajador.
Si no se acredita la conducta dañina, agravada por la actitud maliciosa del ex empleador, el despido declarado por un juez competente no origina per se
una indemnización por daños y perjuicios distinta a la prevista en la vía laboral.
Por tanto, si se pretende el pago de una indemnización por daños
y perjuicios por concepto de daño moral, adicional a la indemnización por despido, debe acreditarse el daño a través de medios probatorios adecuados,
teniendo en cuenta su alcance, gravedad y perjuicio, conforme lo exige el ordenamiento jurídico.
Observación: En el caso la Corte determinó que no procedía el pago de una indemnización por daño moral a favor del trabajador. Precisó que, si bien éste había presentado un informe que daba cuenta del padecimiento de un transtorno psiquiátrico, el
referido informe no tenía relación con el despido, pues no consignaba la fecha de inicio de la enfermedad, ni la fecha exacta de emisión.
Puntualizó que el trabajador no había ofrecido pruebas (directas o indirecta) de la existencia de
circunstancias agravantes producidas por el despido que hubiesen generado un sufrimiento adicional y afectado su dignidad, honor y reputación.