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domingo, 22 de febrero de 2026

Liquidación de empresa y cese trabajador sindicato

 


¿Liquidación empresarial o despido antisindical encubierto?

 Del caso..  La Corte Suprema, a través de la Casación Laboral No. 20549-2023 Lima Este, ha precisado un criterio relevante sobre los límites de la libertad de empresa cuando existen trabajadores sindicalizados.

En esta oportunidad, el Colegiado reiteró que la disolución y liquidación constituye una causa objetiva válida de extinción del vínculo laboral, incluso respecto de trabajadores con fuero sindical.

Más remoto ... Sin embargo, estableció una regla de especial protección: el cese de los trabajadores sindicalizados debe ser el más remoto.

Así pues, el despido será antisindical, y, por tanto, nulo, si, luego del cese de un trabajador con fuero, continúan laborando trabajadores sin fuero en actividades residuales, salvo que el empleador demuestre una causa objetiva vinculada a la especialidad o al rendimiento.

De esta manera, la libertad de empresa, en su dimensión de derecho al cese, no es absoluta. 

Si el orden de desvinculación revela un trato diferenciado injustificado, el acto puede ser calificado como despido nulo.

Adjunto jurisprudencia en mención.

Casación Laboral No. 20549-2023...

https://drive.google.com/file/d/1qMRHLuSkH4C4RtbFlw3jGiG15GMLnFcr/view?usp=drivesdk




miércoles, 24 de mayo de 2023

Despido durante Huelga

 Termino relación laboral 

Despido

Paralización 

Participación de un trabajador en una paralización cuya legalidad no ha sido declarada por la autoridad: ¿Procede el despido? .

Fuente: Cas. Lab. 6658-2019, Lima Este de 6-4-22(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)


La duda : Si un trabajador ejerce su derecho de huelga participando en una paralización de labores cuya ilegalidad o ilegitimidad no ha sido declarada por la autoridad administrativa, ¿el empleador, en virtud de su facultad sancionadora, puede despedirlo?

Fallo: No.

 Si bien la participación del trabajador en una huelga ilegal o ilegitima no está comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental de huelga y no suspende válidamente la relación de trabajo, constituyendo un incumplimiento contractual, sancionable disciplinariamente por el empleador, también lo es que debe tenerse en cuenta los criterios de proporcionalidad y razonabilidad correspondiente, máxime si a la fecha de su participación aún no se había expedido la resolución que declaró ilegal o ilegítima la huelga o paralización. 

No considerar los mencionados criterios evidenciaría un incorrecto ejercicio de la facultad sancionadora del empleador, al ser desproporcional la sanción impuesta de despido, por ser la más drástica. 

Ello importaría, además, una vulneración directa al ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores.


martes, 2 de noviembre de 2021

Desnaturalizacion contrato y despido nulo

 Contrato  de Trabajo 

Desnaturalización 

Despido nulo


Ordenan reposición de trabajador por despido nulo cuyo contrato modal se desnaturalizó 

Fuente: Cas. Lab. 12079-2017, Lima

Casación Laboral 12079-2017, Lima, la Corte Suprema analizó el recurso de una empresa, ante la sentencia que declaró la nulidad del despido de un trabajador cuyo contrato modal se desnaturalizó.

Sobre el caso específico, un trabajador habría denunciado la desnaturalización de su contrato modal, en ese sentido, no se le debió cesar. Así, solicitó la nulidad del despido, toda vez que la desvinculación estuvo relacionado con la afiliación sindical.

Para la Corte, el hecho de que el despido haya sucedido luego de cinco meses de la afiliación del trabajador genera duda acerca de la real motivación del empleador para no renovar el contrato. Esto se condice con la premisa de que la última renovación fue antecedida por sendas y continuas renovaciones.

De esta manera, se declaró la nulidad del despido y se repuso al trabajador.


viernes, 23 de abril de 2021

cese de un trabajador , afiliado trabajador se a sindicato 7 días antes

 Despido  Nulo

Afiliación sindical 

¿ Es Despido nulo el cese de un trabajador  , afiliado  trabajador se  a sindicato 7 días antes ? 

Fuente : Cas. Lab. 8075-2018, Callao


En la sentencia de Casación Laboral 8075-2018, Callao, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de Lima precisó que no será un despido nulo si siete días del cese el trabajador se afilió al sindicato.


El caso : 

En el caso concreto, una trabajadora solicitó la declaración de la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado por desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad de incrementos de actividad; además, se declare la nulidad de su despido por tener motivo su afiliación sindical.


En primera instancia declaró fundada la demanda, pues se despidió a la trabajadora siete días después de su afiliación al sindicato; siendo así, ha sido acreditada la relación causa efecto entre el despido aplicado a la demandante y su condición de afiliada al sindicato.


Al respecto, la segunda instancia confirmó la sentencia apelada en todos sus extremos.


Sobre esto, la Corte Suprema observó que la trabajadora había tomado conocimiento del vencimiento del último contrato anticipadamente.


 En ese contexto temporal, se aprecia que comunicó de su afiliación sindical a la empresa demandada aproximadamente ocho días  antes del vencimiento del contrato, pretendiendo invocar en el presente proceso la nulidad de despido por afiliación sindical, lo que no es posible de ser amparado.


Adicionalmente, el colegiado advirtió que no existieron pruebas que evidencien el propósito de despedir a la actora y menos por afiliación sindical.


 En ese sentido, no se acreditó una conducta evidente que conlleve a concluir que la causa del despido sea la afiliación sindical y no la culminación del contrato, en razón a la proximidad de ocho días entre la fecha de afiliación y el vencimiento del contrato.


Descargar  documento: 

https://drive.google.com/file/d/16TWF2pJs-iBywN5_qA039f78pMuWlwUT/view?usp=drivesdk


lunes, 19 de abril de 2021

Haber pertenecido a sindicato no justifica despido

 Termino  relacion  laboral 

Despido ilegal 

Despido nulo

¿ Haber pertenecido a sindicato no justifica despido ?

Fuente : Cas. Lab. 5481-2015, Lima Norte


La Corte Suprema de Justicia de la República asume la doctrina del fuero sindical amplio cuando el despido de un dirigente sindical se produzca transcurrido el plazo de los tres meses previstos en el artículo 46° del Decreto Supremo N° 001-96-TR si la conducta patronal demuestra una evidente actitud antisindical del empleador


Descargar documento:

https://drive.google.com/file/d/19rgXe1PhYIeAcjPSMyEyfOkxACs9Vvbs/view?usp=drivesdk


viernes, 27 de noviembre de 2020

Despido nulo por actividad sindical

 27/11/2020

Despido nullo

Actividad sindical


¿ El despido de trabajador por su actividad sindical pasada es nulo ?

Fuente : Cas. Lab. 16326-2016, Lima

Constituye fuero sindical amplio todas las garantías y medidas destinadas a proteger no solo a los dirigentes sindicales previstos por la ley durante su gestión, sino también aquellos que hayan sido cesados en el cargo, si el despido se ha originado por su actividad sindical pasada, así como también a proteger a todo trabajador contra el despido y cualquier acto de hostilidad motivado por su participación en la actividad sindical

sábado, 21 de noviembre de 2020

Despido nulo por motivos antisindicales

 02/11

Despido  nulo por motivos antisindicales

La renovación del contrato modal por un periodo menor [1 mes] al que normalmente se renovaba [3 o 4 meses], luego que la empresa tomara conocimiento de la afiliación sindical del trabajador, es un ' indicio suficiente"" para acreditar que el despido se produjo por la indicada afiliación y por ende, nulo. 


Casación Laboral Nº 23126- 2017- LIMA. CORTE SUPREMA] 

La corte recha la estrategia de la empresa de renovar el contrato modal, de manera posterior a la comunicación de la afiliación sindical del trabajador, para evitar que se califique el"despido como "antisindical"


jueves, 12 de noviembre de 2020

Despido nulo sindical

 Sindicalizacion

Despido nulo 


Cómo opera la carga de la prueba en el despido nulo de trabajadores sindicalizados? 

Fuente :[Cas. Lab. 20352-2015, Lima Norte

Mediante la Casación 20352-2015, Lima Norte, la Corte Suprema estableció que se favorecerá al trabajador cuando tenga que probar el despido nulo por motivos antisindicales, de esta manera, se aplicacrá el principio de facilitación de la carga probatoria.

El trabajador deberá presentar indicios razonables que sostengan sus argumentos; siendo que la condición de afiliado al sindicato o la calidad de dirigente sindical, se tomará como un indicio relevante respecto a la concurrencia del motivo prohibido.

En el caso específico, tres trabajadores alegaron solicitaron su reposición al centro de trabajo, pues fueron despidos por motivo antisindical. Ante esto, el empleador señaló que la separación de los trabajadores sucedió por el vencimiento del contrato por el servicio específico.

La Corte Suprema declaró que los contratos por servicio específico se desnaturalizaron, por lo que los trabajadores tenían protección contra el despido; asimismo, existió una cercanía temporal entre la sindicalización de los trabajadores y el despido, por lo que se debe entender que estuvieron relacionados.