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sábado, 9 de julio de 2022

coaccion en mutuo disenso

 Gratificación  extraordinaria 

Mutuo disenso


Cobrar gratificación extraordinaria descarta supuesta coacción al firmar mutuo disenso? 

Fuente : Exp. 01578-2017-PA/TC

El Tribunal  Constitucional  ( en adelante TC ) ,determinó que si un trabajador llega a cobrar la gratificación extraordinaria otorgado por el empleador por firmar un convenio de mutuo disenso, ello elimina la posibilidad de la existencia de una coacción por parte de la empleadora.


Los demandantes solicitaron que se deje sin efecto los convenios de extinción por mutuo disenso del 23 de julio de 2012 y que, en consecuencia, se les reponga en los puestos de trabajo en los que venían desempeñándose.


El apoderado de la empresa alegó que no resulta cierto que su representada haya obligado a los demandantes a suscribir los convenios de mutuo disenso, en tanto estos fueron suscritos voluntariamente y sin coacción alguna por ambas partes, tanto así que su representada procedió a pagarles una liberalidad, por lo que la extinción de los vínculos con los demandantes se llevó a cabo conforme a ley.

TC determinó que no existe el supuesto despido arbitrario o discriminatorio, toda vez que la relación laboral mantenida entre las partes se extinguió por mutuo disenso entre los trabajadores y el empleador.


De esta manera el recurso fue declarado infundado.


pago a gerente como gasto

 Gratificación  extraordinaria 

Gasto deducible 

Gratificación extraordinaria otorgada al gerente general es deducible como gasto 

Fuente : RTF 0197-4-2017


El Tribunal Fiscal concluye que la gratificación extraordinaria otorgada al gerente general es deducible como gasto, atendiendo al vínculo laboral de éste con la empresa, no requiriendo tener una motivación determinada al no existir obligación legal o contractual de efectuarla .

martes, 17 de mayo de 2022

efectos compensatorios de gratificación extraordinaria

 

Gratificación  extraordinaria
Efectos compensatorios
Requisitos

Requisitos que deben superar los montos otorgados por el empleador como actos de liberalidad para que produzcan efectos compensatorios

Mediante la Casación Laboral 2563- 2018, Lima, la Corte Suprema aclaró que el pago de una gratificación extraordinaria al cese del trabajador tendrá efectos compensatorios si esta fue otorgada como una liberalidad y en forma incondicionada.

Con lo previsto en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (DS 001-97-TR), la Corte Suprema (CS) recuerda que los montos otorgados por el empleador como actos de liberalidad producen sus efectos compensatorios cuando cumplen con los siguientes supuestos:

Ser otorgados al cese del trabajador o momento posterior;

La suma de dinero entregada al trabajador debe ser otorgada al momento del cese o con posterioridad a este;

La entrega debe ser a título de liberalidad y en forma incondicionada; y,

El importe económico debe constar en documento de fecha cierta (sic).

Con esto en el caso, la Corte «colige de las pruebas actuadas que la suma abonada no fue otorgada como parte integrante del ‘Programa Balance’ y por ende no constituyó un incentivo para suscribir el acuerdo de cese por mutuo disenso. Finalmente, se advierte que dicha suma fue consignada en la liquidación de beneficios sociales, con los respectivos descuentos, documento que no fue cuestionado por el demandante, razón por la que adquiere certeza, al constar en un documento no objetado».

jueves, 11 de noviembre de 2021

Gratificación extraordinaria regular y permanente

 Caso de gratificación extraordinaria considerada como remuneración computable para el cálculo de la CTS


En el art. 19, inc. a), del TUO de la CTS, establece como un concepto no remunerativo, las gratificaciones extraordinarias otorgadas como un acto de liberalidad ocasional del empleador que no tengan relación con los servicios prestados por el trabajador.

En la Cas. Lab. 1440-2011, Lima, de 4-4-12, pub. 30-4-13, la Sala estimó que, en aplicación del Principio de Primacía de la realidad, la asignación extraordinaria por productividad gerencial había sido abonada de forma regular y permanente y, por lo tanto, no podía considerarse que tuviera un carácter extraordinario u ocasional.