Gratificación extraordinaria
Mutuo disenso
Cobrar gratificación extraordinaria descarta supuesta coacción al firmar mutuo disenso?
Fuente : Exp. 01578-2017-PA/TC
El Tribunal Constitucional ( en adelante TC ) ,determinó que si un trabajador llega a cobrar la gratificación extraordinaria otorgado por el empleador por firmar un convenio de mutuo disenso, ello elimina la posibilidad de la existencia de una coacción por parte de la empleadora.
Los demandantes solicitaron que se deje sin efecto los convenios de extinción por mutuo disenso del 23 de julio de 2012 y que, en consecuencia, se les reponga en los puestos de trabajo en los que venían desempeñándose.
El apoderado de la empresa alegó que no resulta cierto que su representada haya obligado a los demandantes a suscribir los convenios de mutuo disenso, en tanto estos fueron suscritos voluntariamente y sin coacción alguna por ambas partes, tanto así que su representada procedió a pagarles una liberalidad, por lo que la extinción de los vínculos con los demandantes se llevó a cabo conforme a ley.
TC determinó que no existe el supuesto despido arbitrario o discriminatorio, toda vez que la relación laboral mantenida entre las partes se extinguió por mutuo disenso entre los trabajadores y el empleador.
De esta manera el recurso fue declarado infundado.