30/01/21
Sindicalizacion
Cancelación del registro y nulidad de la constancia de inscripción del sindicato
Fuente :
Informe 097-2018-MTPE/2/14.1, de 7-8-18
Consulta: La nulidad de la constancia de inscripción del sindicato, ¿conlleva la cancelación del registro por la causal de pérdida de los requisitos constitutivos a que se refiere el art. 20, inc.c)1 del TUO de la LRCT?
Respuesta: No.
La nulidad de la inscripción de una organización sindical no configura el supuesto de cancelación previsto en el art. 20, inc. c) del TUO de la LRCT. De acuerdo con el TUO de la LRCT, es posible declarar nula la resolución de inscripción de una organización sindical si ésta presenta vicios en sus requisitos de validez.
De ser así, se tendrá por no registrado al sindicato, dado que los efectos de la declaración de nulidad se retrotraen a la fecha de emisión del acto administrativo viciado.
El supuesto de cancelación del registro implica que el sindicato estuvo registrado durante un tiempo y, posteriormente, solo después de su disolución, su registro es cancelado.
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1. “La cancelación del registro por la Autoridad de Trabajo se efectuará sólo después de la disolución del sindicato, la misma que se producirá por las causales siguientes: c) Por pérdida de los requisitos constitutivos”.