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sábado, 21 de marzo de 2026

Contrato suplencia y retorno de titular..

 


El caso: Una empresa suscribió contratos modales de suplencia para cubrir el puesto de un trabajador estable en el Área de Fusión y Moldeo. 

Cambio de área :  Desde el 28 de mayo de 2018, el trabajador suplente fue reubicado al Área de Electrólisis, diferente a la del puesto suplido.

Titular reincorporado y contrato aún vigente: El Trabajador Estable ya había retornado a sus labores, pero el contrato de suplencia no fue extinguido.

En Poder Judicial..  Por  Casación Laboral N° 39966-2022 Lima Este, La Corte Suprema confirmó la desnaturalización del contrato a uno de duración indeterminada.

Criterio :  El contrato de suplencia se celebra con fraude cuando el trabajador suplente no desempeña el puesto del trabajador sustituido para el cual fue contratado, sino otro distinto. 

La reincorporación oportuna del titular debe extinguir automáticamente el contrato modal. 

Si no ocurre, la consecuencia es la conversión a plazo indeterminado.


lunes, 9 de marzo de 2026

Desnaturalización del contrato de suplencia : Continua laborando y traslado lugar trabajo original.

 


El contrato de trabajo de suplencia se desnaturaliza si finalizada la suspensión de la relación laboral del trabajador titular de la plaza que cesa por límite de edad, el trabajador suplente continúa laborando bajo consentimiento del empleador.

Así mismo,  si el empleador  ordena al trabajador suplente prestar sus servicios en lugar geográficamente distinto, al lugar del trabajador suplido 

Fuente : Casación N.º 29296-2023 Junín   Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

Del caso : Una trabajadora despedida demanda su reposición al considerar que tiene un vínculo laboral a plazo indeterminado por la desnaturalización de 02 contratos de suplencia.

A su criterio ambos contratos de suplencia se desnaturalizaron porque la empresa empleadora demandada le ordenó prestar sus servicios en un lugar geográficamente distinto, al lugar de labores de los trabajadores suplidos. 

A esto se suma, que la demandante alega que uno de los contratos de suplencia se desnaturaliza también porque continuó laborando con anuencia de la empresa empleadora luego de que finalizó la suspensión del contrato de trabajo del titular de la plaza que cesó por límite de edad. 

Por ende, aduce además que fue víctima de un despido incausado.

En Poder Judicial.. El juez de primera instancia declaró fundada la demanda, y en apelación la sala superior competente la declaró infundada. 

Recurso  Casación.. Ante ello, la demandante interpuso recurso de casación, alegando  (entre otras razones ) que el Juez superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa del artículo 61° y del artículo 77°, literal a) del Texto Único Ordenado (TUO) del D. Leg. N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por D. S. N° 003-97-TR.

Decisión  Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte que mediante un contrato de suplencia la demandante fue contratada para suplir a un trabajador desde el 17 de diciembre del 2020 al 8 de junio del 2021. 

Pero, constata que aquel trabajador, titular de la plaza, cesó por límite de edad el 3 de junio del 2021.

La causa  objetiva  desapareció..  El  tribunal determina  que atendiendo a que el contrato de suplencia tiene por objeto reemplazar al trabajador permanente, mientras este tenga su contrato suspendido; el hecho de cesar por límite de edad habría generado que la causa objetiva de su existencia se extinga.

 En tanto, ya no se configura el supuesto de hecho que la norma prevé (artículo 61° de la LPCL), .

Así mismo  se verifica que la demandante siguió prestando servicios del 4 al 8 de junio del 2021.

Fraude laboral..  Al continuar laborando pese a haberse extinguido el contrato de suplencia, estamos, ante un supuesto de desnaturalización de la contratación modal; más aún porque con ello ese contrato de suplencia celebrado entre las partes incurrió en un supuesto de fraude a la ley laboral.

Zona geográfica..  También constata que efectivamente los trabajadores suplidos laboraban en zonas geográficamente distintas al lugar donde fue contratada la demandante.

Tal situación, constituye un uso irrazonable del ius variandi, toda vez que la variación del lugar de la prestación de servicios no guarda relación con el causa objetiva o motivo que dio inicio a los contratos de suplencia.

Por lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema declara fundado el citado recurso de casación.


domingo, 4 de enero de 2026

Trabajadora suplente gestante

 


Contrato de suplencia 

Trabajadora suplente gestante 

Despido nulo .  ¿Si la trabajadora suplida retorna a su puesto de trabajo y la trabajadora suplente se encuentra en estado de gestación, la extinción del vínculo laboral de esta última debe considerarse como un despido nulo? 

El Tribunal Constitucional nos indica que no.

El fuero maternal . Pues si bien conocemos que la protección constitucional a una trabajadora que está embarazada, se concreta en el denominado "fuero maternal", ello no significa que sea imposible extinguir su contrato de trabajo.

Del caso :  La extinción del contrato de suplencia se produjo como consecuencia del retorno de la trabajadora suplida.

Esta  situación es totalmente ajena al embarazo, al nacimiento, sus consecuencia o la lactancia.

Por lo cual no se puede presumir despido  por discriminación  maternidad. 

Adjunto la resolución por si fuera de su interés.

Sala Segunda. Sentencia 2006/2025

EXP. N.° 03837-2023-PA/TC

LIMA

https://drive.google.com/file/d/1OQZmlkb-7p9eT3-SPAliH0nLvj_G5eOc/view?usp=drivesdk


lunes, 15 de diciembre de 2025

Requisitos para la validez del contrato modal por suplencia

 


 Fuente : Casación 20221-2023, Lambayeque

Requisitos  .. Será válido el contrato modal de suplencia que cumpla con especificar: 

i) el trabajador estable de la empresa; 

ii) las razones que originan la suspensión de su contrato de trabajo; y, 

iii) la plaza liberada en la cual es contratado el trabajador suplente. 

Asimismo, el trabajador suplente deberá asumir las obligaciones o responsabilidades propias o de igual naturaleza al puesto o función de trabajo encargado (el cual se sujeta al puesto o cargo, en referencia al desempeño de las funciones conforme a criterios constitucionales).

Descargar  aqui

Casación 20221-2023, Lambayeque

https://drive.google.com/file/d/1hHXOJ6Lx91fsEIrX5Vjyn3AexsuBi7h2/view?usp=drivesdk


Validez Contrato de suplencia

 


Será válido el contrato modal de suplencia que cumpla con especificar: el trabajador estable de la empresa; las razones que originan la suspensión de su contrato de trabajo; y, la plaza liberada en la cual es contratado el trabajador suplente.

Fuente :Casación N° 20221-2023 Lambayeque emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.

Detalles... La validez del contrato modal de suplencia consiste ,  en la sustitución de un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por causa justificada establecida por ley.

En Poder  Judicial  La sala suprema considera que el trabajador suplente deberá asumir las obligaciones o responsabilidades propias o de igual naturaleza al puesto o función del trabajo encargado (el cual se sujetará al puesto o cargo, en referencia al desempeño de las funciones) tomando en cuenta el ejercicio de la facultad del ius variandi del empleador (potestad del empleador de modificar aspectos no sustanciales del contrato de trabajo).

Desnaturalización.. Si las labores por el contrato de suplencia son sustancialmente distintas que conllevan a la modificación de aspectos sustanciales del contrato de trabajo (como por ejemplo, el cambio de categoría profesional) entonces, el ejercicio de esta facultad del ius variandi por parte del empleador deviene en arbitraria.

Poniendo de manifiesto la existencia de fraude a la ley laboral.


Precisiones de la Corte Suprema sobre el contrato de suplencia

 


En la  Cas. Lab. N.° 20610-2023 Lambayeque, la Corte Suprema ha precisado algunas reglas sobre el tratamiento de los contratos de suplencia:

1 No existe plazo máximo de duración

El contrato de suplencia dura lo que resulte necesario según las circunstancias del puesto a suplir. No tiene un tope de 5 años.

2 Puede asignarse labores en otras áreas sin desnaturalizar el contrato  Si se mantiene el mismo cargo, el empleador puede rotar al trabajador dentro de la organización en uso del ius variandi, siempre que sea razonable.

3 El contrato no solo vence por reincorporación del titular  No hay obligación de esperar al titular y el empleador está facultado para contratar al trabajador más idóneo para el cargo.


Se adjunta casación.

Cas. Lab. N.° 20610-2023 Lambayeque

https://drive.google.com/file/d/15msTYniTDtLlIyGYwnLXyxlh4sF9T-zS/view?usp=drivesdk


domingo, 22 de junio de 2025

Contrato de suplencia eterno..

 


Fuente : CASACIÓN 50224-2022 JUNÍN

Del caso : Un trabajador solicita la desnaturalización de su contrato de suplencia debido a que reemplazó a varios trabajadores distintos y asumió funciones diferentes a las pactadas.

Suscribió 6 adendas, pero ellas únicamente ampliaban el plazo, pero no precisaban nada acerca de las nuevas personas a suplir.

En Poder Judicial 

Primera instancia: Infundada la demanda.

El juzgado señaló que la empresa ejerció su ius variandi justificadamente, desplazando a la trabajadora por necesidades del servicio.

Segunda instancia: Revocó. Fundada

La trabajadora ejerció funciones y reemplazó a personas distintas a las que justificaron la contratación de suplencia, lo cual desnaturalizó el contrato.

Corte Suprema 

INFUNDADO el recurso de casación. Mantuvo la decisión de la Sala Superior.

El ius variandi del empleador debe sujetarse a criterios de razonabilidad, como lo exige el artículo 9 de la LPCL.

Se verificó que el trabajador:

-Asumió funciones diferentes.

-Reemplazó a varias personas.

El empleador no justificó razonablemente el cambio

¿Existe un límite absoluto al ius variandi?

No. En la Casación N.º 1175-2018 – Lima (01/09/2020), la Corte Suprema resolvió un caso similar, pero con una diferencia relevante: en ese caso no se produjo la sustitución de múltiples personas dentro del mismo contrato, sino únicamente una variación funcional.

La Corte sostuvo que la modificación de funciones en un contrato de suplencia no implica por sí sola su desnaturalización, siempre que se cumplan 02 condiciones esenciales:

1.Que las nuevas funciones sean compatibles o conexas con el cargo originalmente pactado, y

2.Que se mantenga el objeto específico del contrato, es decir, la sustitución temporal de una persona determinada


domingo, 7 de mayo de 2023

Contrato de suplencia desnaturaliza mas 05 años

 Contrato  sujeto a modalidad 

De suplencia 

Abril  2023  : ¿Contrato de suplencia se desnaturaliza si supera los 5 años? 

Fuente : Exp. 11413-2019-0-1801-JR-LA-09,

La Octava Sala Laboral permanente en la Nueva Ley Procesal del Trabajo resolvió a favor de la desnaturalización de un contrato de suplencia al superar el plazo máximo de 5 años.

La Octava Sala declaró que si bien el contrato de suplencia no tiene un plazo máximo establecido en la ley, no puede concluirse que este tipo de contrato no tiene límites; puesto que se contravendría el principio de razonabilidad de interdicción de la arbitrariedad reconocidos a nivel jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional.

Ante esto, la Sala consideró que de una interpretación sistemática de las normas del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, se debe adoptar un máximo de 5 años para este tipo de contratos.

miércoles, 8 de marzo de 2023

Contrato suplencia por reemplazo de Trabajador cesado

 Tribunal Constitucional 

Contrato de suplencia no podrá ser utilizado para reemplazar a trabajador despedido

El Tribunal Constitucional ha establecido que el contrato de suplencia que es utilizado para reemplazar a trabajador despedido, desnaturaliza la relación laboral convirtiéndose en una de duración indeterminada

Fuente : SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP N.° 00662-2014-PA/TC HUANUCO

La modalidad de contratos de suplencia se encuentra regulada por el artículo 61° del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, en los siguientes términos:

El contrato accidental de suplencia es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo.

 Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias.

En tal caso el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia.

 En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo.

Sobre el caso :  El Tribunal Constitucional verificó que el contrato de suplencia, tenía como causa objetiva cubrir la plaza de un trabajador que había sido despedido y que inició un proceso de amparo para cuestionar su cese. 

Al determinar que el trabajador demandante no fue contratado con la modalidad de suplencia para reemplazar a un trabajador con vínculo laboral suspendido, conforme lo especifica el artículo 61 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, sino a un extrabajador, el colegiado constitucional determinó que tal contratación no respondía a la causa objetiva de un contrato accidental de suplencia.

Así pues, declaró la  desnaturalización de dicho contrato de trabajo sujeto a modalidad por la existencia de una simulación o fraude.


domingo, 28 de febrero de 2021

ius variandi contratos de suplencia

 Facultad del empleador de aplicar el ius variandi a los trabajadores bajo contratos de suplencia 


Cas. Lab. 2989-2018, Ucayali de 3-9-20

(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema)Ponente: Juez Supremo Carlos Casas


Cuestión controvertida: ¿El empleador tiene la facultad de aplicar el ius variandi sobre trabajadores que hayan suscrito contratos de suplencia?


Fallo: Sí. Si bien el contrato de suplencia tiene como causa objetiva la sustitución del trabajador estable (cuyo vínculo se encuentra suspendido), lo que supone que el suplente tenga que realizar las mismas funciones de aquél, esta situación no es impedimento para que el empleador aplique el ius variandi. Lo señalado se sustenta en que el ius  variandi se encuentra dentro de sus facultades y se circunscribe a su poder de dirección (parte del elemento esencial de subordinación).

De acuerdo con lo señalado, el empleador puede adicionar funciones al trabajador suplente para el cabal desempeño de sus labores y en atención a las necesidades esenciales del centro laboral; sin embargo, esos cambios deben estar debidamente motivados en el marco del criterio de razonabilidad.

jueves, 11 de febrero de 2021

Otras funciones en contrato suplencia

 12/02/21

Contrato laboral

Suplencia

Contrato de suplencia no se desnaturaliza aunque se haya asignado otras funciones al trabajador 

[Cas. Lab. 2989-2018, Ucayali]


Como sabemos, el contrato de suplencia tiene como objetivo sustituir a un trabajador en un puesto específico, con el fin de mantener a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación. Sin embargo, el contrato de suplencia se puede desnaturalizar cuando se realizan trabajos ajenos a las funciones del puesto.

Así, una trabajadora interpuso una demanda con el fin de solicitar el pago de una indemnización por despido arbitrario, beneficios sociales, beneficios económicos, escolaridad y quinquenio, al haberse desnaturalizado los contratos de trabajo sujetos a modalidad y la invalidez de los contratos administrativos de servicios.

primera instancia se declaró infundada la demanda, puesto que no se acreditó de manera fehaciente que la accionante ha realizado labores distintas al cargo desempeñado.

No obstante, la Corte Superior revocó la sentencia, toda vez que el contrato de suplencia contenía la misma causa objetiva de la contratación administrativa de servicios de la trabajadora permanente. Además, la sala comprobó que la trabajadora realizó labores distintas, como responsable de oficina, abogado certificador y ha sido objeto de rotaciones.

Ante esto, la Corte Suprema mediante Casación 2989-2018, Ucayali aclaró que si bien a la demandante se le asignó otras funciones y ha sido rotada en algunas oportunidades, también es cierto, que la demandada en uso de su facultad del ius variandi, puede modificar dentro de los criterios de razonabilidad, las funciones específicas que ostentaba.

Considerando que las rotaciones han sido debidamente justificadas, la Corte precisó que no se demostró que las funciones asignadas son diametralmente distintas al cargo de Asistente registral, correspondiendo, de ser el caso a otro cargo.


viernes, 4 de diciembre de 2020

Contrato de suplencia se desnaturaliza si supera los 5 año

 04/12

Contrato de suplencia se desnaturaliza si supera los 5 año

¿s? [Exp. 11413-2019]

En la sentencia recaída en el Expediente 11413-2019-0-1801-JR-LA-09, la Octava Sala Laboral permanente en la Nueva Ley Procesal del Trabajo resolvió a favor de la desnaturalización de un contrato de suplencia al superar el plazo máximo de 5 años.


Desnaturalización de contratos de suplencia por durar más de 5 años?


La Octava Sala declaró que si bien el contrato de suplencia no tiene un plazo máximo establecido en la ley, no puede concluirse que este tipo de contrato no tiene límites; puesto que se contravendría el principio de razonabilidad de interdicción de la arbitrariedad reconocidos a nivel jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional.


Ante esto, la Sala consideró que de una interpretación sistemática de las normas del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, se debe adoptar un máximo de 5 años para este tipo de contratos.


Periodos de renovación de contratos de suplencia


Sobre el caso específico, la Sala observó que no hubo un periodo específico o definitivo conforme a un criterio razonable para renovar los contratos de suplencia; por cuanto se aprecia que la mayoría del periodo asignado a las encargaturas se ha sujeto a un periodo mensual.

Con ello, al no apreciarse un lapso temporal determinado de aquellos contratos de suplencia que la sola renovación mensual de los mismos, esta renovación de esta modalidad contratación solamente garantizaría una extensión desproporcionada e irrazonable del plazo contratado (dentro de los actos materiales o reales).

En ese sentido, al apreciar que la relación laboral se ha desarrollado del 1 de abril de 2014 hasta la fecha de la declaración dentro de la sentencia de primera instancia, no se advierten motivos jurídicos suficientes para poder denegar una causal de desnaturalización del contrato de suplencia por haber superado el límite de contratación.


sábado, 21 de noviembre de 2020

Firma contrato despues de iniciado

 Comtrato de trabajo

Desnaturalizacion

Suplencia


¿ Se desnaturaliza un contrato de suolencia si la prorroga es firnada desoues del inicio de la prestacion ?


Fuente :

CORTE SUPREMA

 Casación Labora l Nº 9253-2017-LA LIBERTAD: 

Esta Sentencia -literalmente- señala que :  " El contrato por suplencia no se considera desnaturalizado si los documentos por los que se celebra o se prorroga son firmados con posterioridad al inicio efectivo de la prestación de labores."

Sobre el caso :

En el caso , el primer contrato de suplencia iniciaba el 17/10/2011 y fue suscrito recién el 24/10/2011.

Asimismo,también existieron prórrogas de dicho contrato suscritas extemporáneamente.

 Al parecer la Corte Suprema comete un grave error, pues el artículo 4º de la LPCL establece

la 'escrituralidad como un requisito de validez de todos los contratos temporales y sin embargo, la Corte Suprema excluye de dicha carga a los contratos de suplencia. 

Lo más llamativo: en la Casación se transcribe el artículo 77º de la LPCL que regula las causas de desnaturalización de todos los contratos temporales y; sin motivación suficiente, con su pronunciamiento la Corte excluye -tácitamente- a los contratos de suplencia de las causas de desnaturalización reguladas en los literales a) 

[continuar laborando sin suscribir prórroga antes del vencimiento del contrato temporal] y d) [fraude a las normas queregulan la contratación temporal] de esta última norma.

Casación Laboral Nº 9253- 2017- LA LIBERTAD