El contrato de trabajo de suplencia se desnaturaliza si finalizada la suspensión de la relación laboral del trabajador titular de la plaza que cesa por límite de edad, el trabajador suplente continúa laborando bajo consentimiento del empleador.
Así mismo, si el empleador ordena al trabajador suplente prestar sus servicios en lugar geográficamente distinto, al lugar del trabajador suplido
Fuente : Casación N.º 29296-2023 Junín Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
Del caso : Una trabajadora despedida demanda su reposición al considerar que tiene un vínculo laboral a plazo indeterminado por la desnaturalización de 02 contratos de suplencia.
A su criterio ambos contratos de suplencia se desnaturalizaron porque la empresa empleadora demandada le ordenó prestar sus servicios en un lugar geográficamente distinto, al lugar de labores de los trabajadores suplidos.
A esto se suma, que la demandante alega que uno de los contratos de suplencia se desnaturaliza también porque continuó laborando con anuencia de la empresa empleadora luego de que finalizó la suspensión del contrato de trabajo del titular de la plaza que cesó por límite de edad.
Por ende, aduce además que fue víctima de un despido incausado.
En Poder Judicial.. El juez de primera instancia declaró fundada la demanda, y en apelación la sala superior competente la declaró infundada.
Recurso Casación.. Ante ello, la demandante interpuso recurso de casación, alegando (entre otras razones ) que el Juez superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa del artículo 61° y del artículo 77°, literal a) del Texto Único Ordenado (TUO) del D. Leg. N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por D. S. N° 003-97-TR.
Decisión Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte que mediante un contrato de suplencia la demandante fue contratada para suplir a un trabajador desde el 17 de diciembre del 2020 al 8 de junio del 2021.
Pero, constata que aquel trabajador, titular de la plaza, cesó por límite de edad el 3 de junio del 2021.
La causa objetiva desapareció.. El tribunal determina que atendiendo a que el contrato de suplencia tiene por objeto reemplazar al trabajador permanente, mientras este tenga su contrato suspendido; el hecho de cesar por límite de edad habría generado que la causa objetiva de su existencia se extinga.
En tanto, ya no se configura el supuesto de hecho que la norma prevé (artículo 61° de la LPCL), .
Así mismo se verifica que la demandante siguió prestando servicios del 4 al 8 de junio del 2021.
Fraude laboral.. Al continuar laborando pese a haberse extinguido el contrato de suplencia, estamos, ante un supuesto de desnaturalización de la contratación modal; más aún porque con ello ese contrato de suplencia celebrado entre las partes incurrió en un supuesto de fraude a la ley laboral.
Zona geográfica.. También constata que efectivamente los trabajadores suplidos laboraban en zonas geográficamente distintas al lugar donde fue contratada la demandante.
Tal situación, constituye un uso irrazonable del ius variandi, toda vez que la variación del lugar de la prestación de servicios no guarda relación con el causa objetiva o motivo que dio inicio a los contratos de suplencia.
Por lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema declara fundado el citado recurso de casación.