Seguridad Ciudadana
Trabajador Municipal
Régimen laboral
¿Cuál es el regimen laboral de los trabajadores municipales de seguridad ciudadana?
Fuente : Casación 25119-2018, Moquegua
Respecto a la condición y al régimen laboral de los trabajadores de seguridad ciudadana en las municipalidades, esta Sala Suprema, en múltiples pronunciamientos, como el expresado en la Casación N° 15811-2014-ICA de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, ha establecido que estos trabajadores tienen la calidad de obreros sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Este criterio es concordante con el Acuerdo II del VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional celebrado los días dieciocho de setiembre y dos de octubre de dos mil diecisiete, y con lo expresado por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 03637-2 012-PA/TC-Moquegua y Expediente N° 2168-2013-PA/TC-Del Santa, en los que se reitera que el personal de seguridad ciudadana tiene la condición de obrero municipal sujeto al régimen laboral de la actividad privada