Termino relación laboral
falta grave
Aislamiento Covid-19
Trabajador que no asistió a laborar porque gobierno decretó el aislamiento, ¿debe ser despedido?
Fuente : Exp. 05286-2020
Mediante el Expediente 05286-2020-0-1801-JR-LA-06 (Expediente Electrónico), la Corte Superior de Justicia señaló que si el empleador no comunicó a sus trabajadores, durante el aislamiento social obligatorio decretado por el gobierno, sobre la forma en que continuarían la labores (presencial o remoto) no puede sancionar al trabajador que no asistió a trabajar.
Un trabajador fue despedido por no asistir a trabajar desde el 7 al 10 de abril de 2020, por la causal de abandono de trabajo, al haberse ausentando por más de tres días consecutivos.
El extrabajador consideró que se trataba de un despido arbitrario por lo que demandó a la ex empleadora y solicitó el pago de una indemnización por despido, pues el empleador nunca comunicó la forma en que se continuaría con las labores y el estado decretó el aislamiento social obligatorio.
En primera instancia se declaró infundado pues existe la constitución de una falta grave por inasistencia injustificada al puesto de trabajo.
La Sala Superior al analizar el caso señaló que no existía una obligación legal de asistir al centro de labores, pues el empleador no comunicó al trabajador la modalidad en la que se continuarían las labores, si sería de manera presencial o con un tipo de trabajo remoto, por lo que no se advierte un nexo de causalidad relacionada con la inasistencia injustificada al centro de trabajo.
De esta manera la demanda fue declarada fundada y se ordenó el pago de una indemnización por despido arbitrario a favor del trabajador.
