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lunes, 15 de diciembre de 2025

Pago de utilidades ante un despido nulo

 


¿Corresponde pagar utilidades por el tiempo no laborado tras un despido nulo?


La Corte Suprema  en la Casación Laboral N° 11974- 2023-La Libertad (08.09.2023) señala que  noprocede el pago de utilidades por el período en que el trabajador estuvo fuera de la empresa, aunque luego haya sido repuesto.

La razón.   Las utilidades no son remuneración(art. 19° D.S. N° 001-97-TR).

Las utilidades exigen una jornada efectiva de trabajo (art. 5° D. Leg. 892).

Aunque el art. 54° D.S. N° 001-96-TR considera que el tiempo dejado de laborar se reputa trabajado “paratodos los fines” , no incluyeexpresamente a las utilidades.


miércoles, 22 de octubre de 2025

Grupo empresa pago utilidades

 


Empresas vinculadas o integrantes de un grupo empresarial deben pagar utilidades en conjunto 

Fuente : Cas. Lab. 7797-2018, Lima

Mediante sentencia de Casación Laboral 7797-2018, Lima, se aclaró que los grupos empresariales deben pagar las utilidades de acuerdo a la responsabilidad solidaria entre las empresas.

En Poder Judicial..  La Corte Suprema reiteró que participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa es un derecho recogido en el artículo 29 de la Constitución Política del Perú.

Vinculados...  Asimismo, respecto a la vinculación de empresas, aclaró que existe solidaridad en las obligaciones laborales no solamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183° del Código Civil sino, además, en los casos en los que exista vinculación económica, grupo de empresas.

Así, señaló que de los medios probatorios se determinó la existencia de un grupo empresarial entre las codemandadas, por lo que se debe aplicar la responsabilidad solidaria entre las empresas


viernes, 2 de mayo de 2025

Pago en exceso de Utilidades

 


Ante el pago de utilidades en exceso a los trabajadores efectuado por el empleador, no corresponde la devolución de estas, pues es responsabilidad del empleador haber incurrido en errores al momento de determinar el quantum que correspondía pagar por dicho concepto sentencia correspondiente a la Casación N° 35154-2022 Lima emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria

En el caso materia de la citada casación, una empresa interpone una demanda contra sus trabajadores para que devuelvan el monto indebidamente pagado en exceso por concepto de participación en las utilidades de la empresa.

El juzgado correspondiente declara infundada la demanda y, en apelación, el colegiado superior que conoció el caso revoca esa decisión de primera instancia judicial y reformándola declara fundada en parte la demanda.

Ante ello, los trabajadores codemandados interponen recurso de casación, alegando, entre otras razones, que la sala superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa de los artículos 1267° y 1268° del Código Civil (CC).


Análisis... Al conocer el caso en casación, la sala suprema indica que el trabajador no tiene control sobre el cálculo de las utilidades. Toda vez que el empleador es quien organiza y supervisa el desenvolvimiento de las relaciones laborales, de tal manera que el trabajador no tiene ninguna participación en los actos de administración que el empleador efectúe.

En el caso concreto, el supremo tribunal advierte que el empleador, sobre la base de su propia conducta, tal y como han concluido las instancias judiciales de mérito, efectúa el cálculo de las utilidades por distribuir entre sus trabajadores, para luego proceder a su pago.

En ese contexto, el colegiado supremo considera que el trabajador, de buena fe, gasta dicho pago atendiendo que se trata de un derecho fundamental, sobre el cual tiene libre disponibilidad. Es decir, no amerita de la autorización del empleador para proceder a su utilización, puntualiza el supremo tribunal.

En sintonía con ello, la sala suprema advierte que en el caso materia de la citada casación, el error en el cálculo de las utilidades distribuidas a los codemandados no se origina en la conducta del trabajador. Como podría suceder cuando el trabajador fragua información con la finalidad de que días de falta de trabajo efectivo se computen como tal, cita a modo de ejemplo el máximo tribunal.

Decisión  Por consiguiente, la sala suprema colige que en el presente caso los trabajadores percibieron los montos por utilidades sobre la base del principio de buena fe.

Además, se advierte que el empleador después de un corto o largo tiempo, más de 05 años en este caso –según han establecido las instancias de mérito– informa a los trabajadores que ha habido un error en el cálculo de las utilidades debiendo el personal devolver el exceso pagado por dicho concepto.

Es decir, el requerimiento de devolución de sumas de dinero, moderadamente representativas, se efectúa después de un prolongado tiempo en el que se presume –en el mayor de los casos– que dicho concepto ya ha sido gastado por el trabajador, indica el supremo tribunal.

El criterio del colegiado supremo, esta conducta del empleador resulta incompatible con el principio protector, existente en el ámbito de la naturaleza tuitiva del Derecho del Trabajo. Toda vez que el pago en exceso de las utilidades se efectuó por responsabilidad exclusiva del empleador y que, irrazonablemente, se pretende trasladar al trabajador.

El supremo tribunal recuerda que el principio protector en materia del Derecho del Trabajo se expresa en dos principios: la remuneración y el de profesionalidad. Así, la remuneración tiene protección constitucional y supraconstitucional, atendiendo que es lo único que el trabajador obtiene del contrato de trabajo, y como tal está vinculado con la dignidad, razón por la cual no se pueden tolerar prácticas o conductas que afecten los derechos fundamentales, explica el máximo tribunal.

Ademas , esta conducta del empleador resulta incompatible con el principio protector, existente en el ámbito de la naturaleza tuitiva del Derecho del Trabajo.

 Toda vez que el pago en exceso de las utilidades se efectuó por responsabilidad exclusiva del empleador y que, irrazonablemente, se pretende trasladar al trabajador.

El supremo tribunal recuerda que el principio protector en materia del Derecho del Trabajo se expresa en dos principios: la remuneración y el de profesionalidad. Así, la remuneración tiene protección constitucional y supraconstitucional, atendiendo que es lo único que el trabajador obtiene del contrato de trabajo, y como tal está vinculado con la dignidad, razón por la cual no se pueden tolerar prácticas o conductas que afecten los derechos fundamentales, explica el máximo tribunal.

En tanto, en virtud del principio de profesionalidad, asevera, el trabajador solo se preocupa de brindar el servicio de acuerdo con los principios de buena fe, lealtad, etcétera, siendo el empleador quien tiene la carga sobre los demás ámbitos de la relación laboral.

Por lo expuesto, la sala declara fundada esta casación.

Relación asimétrica  La dinámica jurídica, social y económica de la relación laboral se expresa en una relación asimétrica, señala la sala suprema. Así, añade, el empleador, como propietario del capital, tiene mayor fuerza de intervención en el establecimiento de las condiciones de trabajo. 

Por ejemplo, el empleador es el que establece el lugar de trabajo, el horario, las funciones, el pago de los derechos y beneficios laborales, detalla el supremo tribunal. En suma, colige, fija el modo y la forma de la ejecución de las labores contratadas. Mientras, el empleado, por ser la parte débil de la relación laboral, solo presta su fuerza física o intelectual al dueño del capital, sometiéndose –por ende– a las directivas y órdenes que este efectúe, explica la sala suprema.

Dicha dinámica, agrega, se expresa en el principio de pos numerativo. Esto es, que el trabajador primero labora, luego cobra teniendo en cuenta que dicho principio está vinculado con la remuneración, el cual tiene como finalidad asegurar mínimamente su subsistencia y la de su familia, explica el colegiado supremo

Leer Casación aqui

https://drive.google.com/file/d/1hb8ubuME79IFNwukJ9kKvTHU4sbgJkxt/view?usp=drivesdk


Otorgamiento utilidades voluntarias

 


El Tribunal Fiscal y   otorgamiento de utilidades voluntarias y su deducibilidad para efecto del Impuesto a la Renta.

Al respecto, a través de la RTF 06765-3-2019, el Tribunal Fiscal estableció los siguientes lineamientos:

- A fin de cumplir con el criterio de generalidad, deberá verificarse que los gastos hayan sido otorgados con carácter general a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones similares, para lo cual deberá tomarse en cuenta -entre otros- lo siguiente: jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento y zona geográfica. 

Desde esta perspectiva, bien podría ocurrir que dada las características de un puesto, el beneficio corresponda solo a una persona, sin que por ello se incumpla con el criterio de generalidad.

- La participación de utilidades a la totalidad de los trabajadores solo resulta aplicable respecto de la participación legal, no cuando nos encontramos ante un supuesto de utilidades voluntarias.

-El monto que un empleador decida otorgar a su personal como utilidades voluntarias no se rige por una norma legal, sino por la propia voluntad de la empresa. 

De este modo, resulta válido que a través de un Acta de Sesión de Directorio el empleador haya determinado el importe a distribuir en atención a los resultados preliminares favorables al cierre de un ejercicio fiscal.

- Es importante que la empresa acredite documentalmente cuál fue el procedimiento implementado para obtener el porcentaje para la distribución de utilidades voluntarias a los beneficiarios.

 En este sentido, resulta razonable que la Gerencia General y la Gerencia Central perciban un importe superior (el doble) que las gerencias funcionales, toda vez que "tuvieron la máxima responsabilidad en la estrategia y logro de los resultados del año".

Descargar...

RTF 06765-3-2019  descargar

https://drive.google.com/file/d/1UTCcx-G8pEF0AaQljTCccW5UEcqYruWU/view?usp=drivesdk


jueves, 1 de mayo de 2025

Pago en exceso en las utilidades por error del empleador.

 


¿Trabajadores  están obligados a devolver utilidades pagadas  por error del empleador.? 
Respuesta  :
No.
La Corte Suprema ha estableci-
do que los trabajadores no 
están obligados a devolver las 
utilidades percibidas cuando el error en su cálculo fue responsabilidad exclusiva del empleador.

Fuente :Casación Laboral Nº 32592-2022 Lima

En este caso, la SUNAT, a través de resoluciones de determinación, constató errores en las declaraciones tributarias de los ejercicios 2010 y 2011, lo que derivó en un pago en exceso a favor de los trabajadores.


La buena fe    
El Tribunal reafirmó que los trabajadores recibieron las utilidades de buena fe y que, conforme al principio de ajeni-
dad, no deben asumir los riesgos ni los errores de gestión de su empleador. 

Declaración  errónea.  
La responsabilidad de la declaración errónea recae únicamente sobre la empresa, no sobre los trabajadores.

Devolución  de pagos  por 14 años  .
Así, el intento de solicitar la devolución de los montos 
pagados —más de 14 años después— resulta improcedente, protegiéndose el derecho constitucional a  la participación en las utilidades percibidas de buena 
fe.

jueves, 6 de febrero de 2025

Alicuota Utilidades para Empresas actividades generación, transmisión y distribución energía eléctrica

 


Utilidades 

¿Cuál es el porcentaje (alícuota) que las empresas que realizan actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica deben distribuir por utilidades?

La Corte Suprema nos indica que el porcentaje es del 5% y no del 10% .
Fuente  : CASACIÓN LABORAL N.° 6216-2022  JUNÍN 
Reintegro de utilidades 
PROCESO ORDINARIO LABORAL – NLPT


No es una empresa lndustrial 
Del caso:  Una  demandante solicitaba el 10 %.
Según la Corte  Suprema  , corresponde un 5 %.
La razón  :  Las actividades de generación, transmisión y distribución se subsumirían en otros tipos de actividades y no dentro del rubro de empresas industriales. 

Puede revisar  la  Casación laboral aqui

https://drive.google.com/file/d/1QOtnY1rIXg9FGNkbx1Z-3D5vzzOpcPAU/view?usp=drivesdk


sábado, 25 de enero de 2025

Distribución de utilidades en sector Hidrocarburos ¿ Cual es el porcentaje?

 


¿Cuál es el porcentaje (alícuota) que las empresas del sector hidrocarburos deben distribuir por utilidades? 

En una reciente  sentencia, la Corte Suprema

CASACIÓN LABORAL 27088-2022  LIMA

Se indica que el porcentaje es del 5% y no del 8%.

Del caso: Demanda  por Distribución  utilidades  , donde se solicitaba la aplicación  del 8% ( Sector Minería)

¿ Por qué  5% y no 8%?

En el  ordenamiento jurídico Peruano se diferencia las actividades mineras y las de hidrocarburos. 

Criterio : artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM establece que “se exceptúan del ámbito de esta Ley, el petróleo e hidrocarburos análogos.."

actividades de exploración y  explotación de petróleo y gas natural se encuentran dentro de la excepción  regulada en el artículo 3° del Reglamento del Decre to Legislativo número 892, por lo que al no ser aplicable lo dispuesto en el CIIU, corresponde distribuir el cinco por ciento (5%) de la renta anual antes de impuestos, por concepto de participación en  las utilidades. Por tanto, las empresas que se dediquen a la explotación y exploración de hidrocarburos, al no tener un rubro específico en el artículo 2° del Decreto Legislativo número 892, les corresponde distribuir el cinco por ciento (5%) de su renta neta antes de impuestos, por concepto de participación en las  utilidades.

Siendo que nuestro ordenamiento jurídico ha establecido que las  actividades mineras y de hidrocarburos, son diferenciadas; entonces, teniendo en cuenta que la empresa demandada, al tratarse de una empresa que realiza otras actividades, le corresponde distribuir utilidades en un porcentaje del cinco por ciento (5%). 

Una discusión antigua.. Se precisa que de esta manera se zanja una discusión que se ha venido generando en diversos procesos laborales pues diversos órganos jurisdiccionales equiparaban la participación en las utilidades de los trabajadores del sector minería con los del sector hidrocarburos. 


Fuente : CASACIÓN LABORAL 27088-2022  LIMA

Descargar  Sentencia  aqui

https://drive.google.com/file/d/1LfyJDBfufZRQ4dybtcKk_bEPhwYCcvME/view?usp=drivesdk


miércoles, 27 de marzo de 2024

Mayor porcentaje de utilidades



 Tribulación 

Distribución  de Utilidades 

El porcentaje del pago de utilidades puede ser mayor a lo regulado si el empleador lo acuerda con sus trabajadores

Fuente: Tribunal Fiscal  Resolución 03127-10-2023 recaída en el Expediente 4871-2018.

Se indicó que el artículo 2 del Decreto Legislativo 892 establezca los porcentajes por participación de utilidades de los trabajadores de la empresa conforme a la actividad que desempeña.

Ello no debilita la potestad del empleador para decidir de manera unilateral o acordar con sus trabajadores un porcentaje mayor a lo regulado.

Asimismo, conforme se estable en el artículo 10 del decreto indicado anteriormente, ello constituye un acto deducible para la determinación de la rente neta imponible de tercera categoría, siempre que cumpla con los requisitos del inciso v) del artículo 37 de la ley del Impuesto a la Renta.


martes, 21 de noviembre de 2023

Cumplimiento pago utilidades



 Labor inspectiva: 

Documentación que acreditaba el cumplimiento de las obligaciones presentada en el escrito de apelación  

Fuente : Res. 968-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 5-10-23

Hechos: Un extrabajador denunció que su exempleador (inspeccionado) no había realizado el pago de utilidades. El inspeccionado fue sancionado por cometer dos infracciones contra la labor inspectiva, consistentes en no remitir la información y documentación requerida (requerimientos de fechas 12-8-21 y 20-8-21). 

En su defensa señaló que al resolver el recurso de apelación la autoridad no motivó la prueba que acreditaba que había cesado sus actividades comerciales e informado a los extrabajadores, de manera abierta y pública que en el ejercicio económico anual (2020) no había generado utilidades.

Cuestión controvertida: ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente?

Fallo: Sí. Contrariamente a lo alegado respecto de la motivación, en la resolución apelada se observa que la autoridad valoró los documentos en base alos cuales el inspeccionado sostuvo que no había generado utilidades en el año 2020.

Sin embargo, dichos documentos no se  presentaron en el desarrollo de las actuaciones  inspectivas de investigación, lo que acredita que, a la fecha de las diligencias, el inspeccionado no  informó al extrabajador que no había generado utilidades.

 En consecuencia, el inspeccionado incumplió su deber de colaboración a la labor inspectiva.

sábado, 22 de octubre de 2022

Despido nulo y pago utilidades

 Distribución  utilidades

Despido nulo 

¿Corresponde el pago de utilidades a un trabajador repuesto por despido nulo? 


Fuente : CASACIÓN LABORAL N.° 34683-2019 -LIMA

En una reciente e interesante sentencia, la Corte Suprema nos indica que no.

La razón Para el otorgamiento de dicho beneficio deben realizarse labores "efectivas" lo que no ocurre durante el tiempo que el trabajador estuvo fuera del empleo. 

Ello no enerva por cierto, la contabilidad de los días que sean laborados luego de la reposición efectiva en cumplimiento del mandato judicial.

Leer sentencia  aqui

https://drive.google.com/file/d/1gNa7L0L0xkx8whOc34OUcOGlr6sGg7Vd/view?usp=drivesdk


martes, 2 de noviembre de 2021

porcentaje participación utilidades modificado poder Judicial

 

Participación  en  las utilidades
Porcentaje  distribución
Modificación

¿Puede modificarse por mandato judicial el porcentaje de distribución de las utilidades a favor de los trabajadores?

En reciente sentencia recaída en el expediente N° 28715-2015, una Sala Superior de Lima estableció lo siguiente:
– El artículo 29° de la Constitución Política del Estado reconoce el derecho a la participación de los trabajadores en el reparto de las utilidades de la Empresa.
– Las actividades de prospección, exploración, explotación, labor general y beneficio del petróleo y gas natural se deben encontrar dentro de la categoría general de minería y no de otros servicios.
– Debido a ello, el porcentaje a distribuirse a los trabajadores debe ser de 8% como corresponde al sector minero y no de 5% como venía realizando la Empresa.
Cabe precisar que este pronunciamiento se aparta de lo señalado por la Corte Suprema en el Expediente N° 14426-2014-Lima

lunes, 1 de febrero de 2021

Pago exceso utilidades

 26/01/21

Utilidades

Pago en exceso


Descuento a trabajadores por pago en exceso al momento de distribuir utilidades.


Para efectos de realizar descuentos salariales por pagos en exceso con ocasión del abono de las utilidades, resulta necesar io explicar previamente al trabajador sobre el error generado al momento de repartir las utilidades, recabar el consentimiento expreso de éste en relación a tales descuentosy proceder bajo parámetros de proporcionalidad

(por ejemplo, descuentos en cuotas y montos razonables).


De no prestar el trabajador su consentimiento expreso, la empresa puede recurrir al Poder Judicial a fin de solicitar la restitución de lo abonado indebidamente,siendo aplicable, en vía de supletoriedad, las disposiciones del Código Civil que regula la figura del pago indebido y que resulten compatibles con la lógica tuitiva del Derecho Laboral.

Fuente :  Informe Nº 50-2017-MT PE/2/14.1 (9.6.2017)

martes, 2 de agosto de 2016

Utilidades construccion civil personal empleado

¿ Que porcentaje de distribución de utilidades corresponde percibir a trabajadores empleados de una empresa de construcción civil, pues a los obreros se les otorga el 3%?


Respuesta :
Si cumplen con :

a.- Tener mas de 20 trabajadores
b.- Haber reportado ante la sunat a traves de su declaracion del impuesto a la renta  , el ingreso por utilidades

De cumplir esas dos condiciones deberan distribuir entre su personal sujeto al regimen laboral de la actividad privada comun el 5 % 

La participación en las utilidades se computan sobre la renta anual antes de impuestos