Referente a la asignación escolar de un oficial (Régimen Civil) que trabajo todos los de días de la semana le corresponde dicha asignación por los 6 días o por 7 días (incluyendo el dominical)
Agradeceré me indique en que ley reglamento o similar, se encuentra especificado que la asignación escolar en el R. Civil es proporcional a los días trabajos, gracias
( ya que el personal de construcción civil que tenemos está exigiendo un sustento de este tema)
A la espera de tu valiosa Respuesta
Respuesta :
Buenas tardes
sobre el tema en referencia le informamos lo siguiente :
a.- En la legislacion laboral peruana las asignaciones son otorgadas por dia laborados , salvo pacto en contrario.
b.- En el caso del regimen de construccion civil , ervisando la manera como fue otorgado :
30 jornales básicos por año y por hijo menor de 18 años.
Se paga por dozavos se deduce que se a pactado de manera especial.
c.- Dicho pacto no esta sujeto a las consideraciones aplicables a cualquier asignacion en el regimen privado , en consecuencia debera pagarse en forma completa sin considerar los dias laborados.
Ejemplo : Un operacion que labora 03 dias a la semana se le pagara en forma completa la asignacion por escolaridad
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Al decir completa se debe tener presente que el pago es por dozavos.
Asignación escolar mensual . Divida el importe anual entre 12. Ejemplo 1458/ 12 = 121.50
Asignación escolar diario . Divida el importe mensual entre 30 = 4.05
Si considera la semana de 07 dias , seria 4.05 x 07 = xxxx
Una situacion similar se aplica en el caso del regimen laboral privado con la asignacion familiar ,que por interpretacion del ministerio de trabajo , se viene pagando en forma completa mensual sin considerar los dias laborados.
Base legal :
R.S.D. 711-75-911000 ( 23-04-1975)
R.S.D. 531-51-911000 ( 24-07-1981)
R.S.D. 479-82-911000 ( 16-08-1982)


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