Respuesta :
El goce vacacional es 30 dias consecutivos
Solo en caso de solicitud del trabajador o por acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador se puede partir ( como es esta caso) las vacaciones.
No indica usted si ha existido un acuerdo previo para hacer semejante partición.
En caso de ser negativa la respuesta , el empleador no puede por decisión propia disponer de esa manera el periodo vacacional de otra persona.
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