miércoles, 18 de noviembre de 2020

Contrato por inicio de nueva actividad y causa objetiva

 Noviembte 1ra 2020

Contrato.sujeto.a modalidad

Desnaturalizacion

Causa objetiva


Contrato por inicio de nueva actividad: 

Obligación de precisar el establecimiento que genera el incremento de la actividad y su  fecha de apertura 


Fuente:

Res. 576-2020-SUNAFIL/ILM de 16-9-20

Hechos: Una empresa (venta de productos farmacéuticos) contrató a un grupo de trabajadores bajo la modalidad de inicio o incremento de actividad (LPCL, art. 57) estableciendo como causa  objetiva de contratación, lo siguiente:

“Como parte de las nuevas políticas de inversión y expansión de las actividades comerciales de la 

EMPRESA, ésta decidió abrir 110 nuevas boticas durante el presente año, a nivel nacional, con un promedio de personal de diez (10)  s quince (15) trabajadores por botica. La inusual medida de expansión atiende a la mayor demanda de los productos y a la búsqueda del posicionamiento de la EMPRESA dentro de las grandes cadenas de boticas del Perú…Como consecuencia de estas nuevas políticas de expansión, la EMPRESA ha decidido abrir un total aproximado de 75 boticas durante el presente año en la provincia de Lima, por lo que requerirá contratar los servicios de cuando menos mil (1,000) nuevos trabajadores para cubrir este incremento exponencial de las actividades en dicha provincia”

Como resultado de las actuaciones inspectivas, la Sunafil sancionó a la empresa por haber desnaturalizado los contratos de trabajo (infracción  muy grave tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.5). En su recurso de apelación la empresa señaló que había consignado la duración y causa objetiva de contratación. Agregó que la apertura de tiendas obedecía a políticas de inversión en las actividades comerciales y que la ley sólo exige que se acredite esa circunstancia para fines de utilizar la referida modalidad de contrato.

 

Pregunta: ¿Los contratos sujetos a 

modalidad fueron desnaturalizados?

Fallo: Sí, por las razones siguientes:

1. De la revisión de las cláusulas de los contratos se observa y fluye lo siguiente:

i) No se identifica el nuevo establecimiento que habría generado el incremento de la  actividad, ni la fecha de su apertura y 

ii) La temporalidad de las contrataciones tiene como fundamento la incertidumbre que suele acompañar la apertura de nuevos establecimientos. Bajo esa lógica, la contratación se habría utilizado para atender cualquier incremento de volumen del servicio brindado, sin considerar el nivel de incertidumbre de la inspeccionada en cuanto a su consolidación o si dicho incremento es producto de su éxito, lo cual no se condice con la naturaleza excepcional de los contratos modales.

2. La referencia al nuevo establecimiento es un dato relevante para determinar que efectivamente los trabajadores laborarían en él. 

Al respecto, téngase en cuenta que el inferior en grado resaltó que el último párrafo de la octava cláusula de los contratos señalaba que: “El TRABAJADOR prestará sus servicios en las oficinas que señale oportunamente la EMPRESA. Sin perjuicio de ellos, el TRABAJADOR podrá ser cambiado de forma temporal o permanente a otras oficinas de la empresa”. Ello evidencia que los trabajadores podían laborar incluso en locales aperturados con anterioridad a la fecha de suscripción del contrato; es decir, sus servicios no iban a ser prestados necesariamente por el inicio de actividades productivas.


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