jueves, 12 de noviembre de 2020

Descuento ejecucion sentencia

 Proceso laboral

Ejecucion de sentencia


¿ Empleador puede descontar impuesto a la renta o aportes de AFP del monto que se ordenó pagar en la sentencia laboral? [STC 03027-2017-PA]


En el pleno de sentencia 593/2020, recaída en el Expediente 03027-2017-PA, el Tribunal Constitucional declaró que en la ejecución de la sentencia no se pueden retener los conceptos de impuesto a la renta o aporte de pensiones si la sentencia de fondo no lo ordenó.


En el caso específico, un trabajador solicitó la nulidad de la resolución de ejecución de sentencia que permitió las deducciones efectuadas de impuesto a la renta y del aporte al sistema de pensiones.

Sobre esto, el Tribunal observó que la sentencia analizada de fondo no admite excepción a su cumplimiento total. Así, las deducciones realizadas impiden el cumplimiento total de esta sentencia.


Para el máximo intérprete las deducciones son un tema cuya controversia está relacionado al proceso judicial sobre el pago de remuneraciones. En ese sentido, no debe ser discutida en la etapa de ejecución, pues se estaría afectando los derechos del trabajador.

En la etapa de ejecución de una sentencia laboral firme, solo cabe acoger el pedido de deducción o descuento de prestaciones de salud,  ONP o AFP y pago por impuesto a la renta, si es que ello formó parte del mandato de la sentencia laboral firme. Es decir, si ello no forma parte de la resolución judicial.

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