jueves, 12 de noviembre de 2020

Faltaniento de palabra contra empleador

 Falta grave

Faltamiento de palabra


¿Procede despido a trabajador por representar un muñeco de rata con dinero en paro organizado por sindicato? 

Fuente : Exp. 18285-2019



En la sentencia recaída en el Expediente 18285-2019-0-1801-JR-LA-11, la Octava Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima repuso a una trabajadora de una municipalidad por haber sido víctima de un despido nulo por motivo de su participación en actividades sindicales.


¿Qué ocurrió?


Una trabajadora solicitó su reposición, pues se constató un despido nulo. La primera instancia declaró fundada la demanda comprobando el agravio.

Frente a esto, la Municipalidad empleadora alegó principalmente que el despido se produjo por la falta grave relacionada con el faltamiento de palabra, al haber declamado arengas contra la entidad demandada dentro de un contexto de paro laboral irregular.


Lea también: ¿Cómo opera la carga de la prueba en el despido nulo de trabajadores sindicalizados? [Cas. Lab. 20352-2015, Lima Norte]


¿Qué resolvió la Sala?


La Sala examinó los hechos y no comprobó algún acto denigrante o un improperio de tal calibre que pueda considerarse como una conducta injuriosa que afecte la reputación del empleador. En ese sentido, no se trató de hechos que hagan irreconciliable la continuidad de la relación laboral; por cuanto es razonable que las afirmaciones se hayan circunscrito a una medida de fuerza colectiva.

En cuanto a la imagen de una rata con billetes pegados empleada durante la manifestación y la exclamación de funcionarios ineficientes. Para la Sala no hubo una imputación concreta a la parte demandante dentro de la carta de preaviso o que tal situación se haya atribuido objetivamente a su entera responsabilidad.

Así, no se imputó y determinó debidamente la falta grave cometida en relación con la tipificación contemplada en el inciso f)  del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.


Conclusión

De esta manera, la Sala explicó que los términos presuntamente injuriantes no justifican razonablemente la aplicación del despido, por cuanto no son de tal gravedad o intensidad; además de solamente tener un carácter general y no poder denigrar a un individuo en específico.

Por tales razones, la Sala comprobó que el cese se habría producido por causa del ejercicio de la actividad sindical, por lo que efectivamente se cometió un despido nulo.


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