Convenio Colectivo
Incremento.remunerativo
Incremento salarial vía convenio colectivo queda incorporado de forma permanente al contrato laboral [Cas. Lab. 11028-2016, Cajamarca]
Las cláusulas normativas se incorporan automáticamente a los contratos individuales de trabajo, por lo que su vigencia se interpreta como normas jurídicas.
De otro lado, para determinar el carácter remunerativo de un concepto otorgado a favor del trabajador corresponde aplicar el principio de primacía de la realidad para identificar si dicho concepto ha sido otorgado en forma mensual, sucesiva, periódica, regular y bajo libre disponibilidad de conformidad con el artículo 6° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral
Del análisis de la cláusula citada se verifica que la misma al reconocer un incremento remunerativo a los trabajadores de la empresa demandada le otorga un contenido normativo a la misma, pues reconoce un beneficio económico a todos los trabajadores de la entidad demandada (funcionarios, empleados y obreros) quienes son los destinatarios del beneficio.
Bajo esa premisa, si bien no se reconoce expresamente en la cláusula que este incremento tiene el carácter permanente, esto no impide concluir que por la naturaleza del beneficio que reconoce el citado Convenio Colectivo se constituye como una cláusula normativa.
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