¿En qué plazo se debe otorgar la indemnización al trabajador que no gozó vacaciones?
Fuente : Resolución 546-2020-Sunafil
Mediante la Resolución 546-2020-SUNAFIL/ILM se ratificó la sanción impuesta a una
empresa por no pagar la correspondiente indemnización vacacional a dos trabajadores.
Sanción tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de
Inspección del Trabajo.
La intendencia aclaró que la indemnización vacacional es la falta de otorgamiento del
descanso físico en su oportunidad, el empleador queda obligado a indemnizar al trabajador
afectado desde el primer día del año siguiente en que el trabajador debió gozar de
vacaciones físicas y no lo hizo
Así, se aclaró que el empleador debe indemnizar al trabajador afectado desde el primer día
del año siguiente en que el trabajador debió gozar de vacaciones físicas y no lo hizo, no
siendo necesario, por tanto, que la norma disponga una oportunidad distinta al momento en
que se generó el derecho para el pago..
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