No firmar formato de autorización de horas extra no impide reconocer ‘autorización tácita’ [Resolución 613-2020-Sunafil]
la Resolución de intendencia 613-2020-Sunafil/ILM declaró infundada la apelación presentada por una empresa que habría dejado de reconocer el pago de horas extra a una trabajadora, además de no contar con el registro de control de asistencia.
La entidad fiscalizada alegó que para realizar labores en su institución fuera del horario de trabajo, los trabajadores deben presentar el “Formato de autorización de trabajo en sobretiempo”, pues el trabajo en sobretiempo es voluntario «tanto en su otorgamiento como en su prestación».
Para la empresa solo se configura el trabajo en sobretiempo cuando se haya acordado.
No obstante, para la intendencia, no presentar el formato de autorización no impide formular la presunción de la autorización tácita para la prestación de trabajo en sobretiempo, conforme al artículo 7 del Decreto Supremo 004-2006-TR.
En ese sentido, corresponde a la empresa inspeccionada adoptar los mecanismos necesarios para el retiro inmediato de los trabajadores del centro laboral y que no se compute el trabajo en sobretiempo.
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