Contrato a tiempo parcial
Registro ante MTPE
¿ Esta vigente a obligación de registrar los contratos a tiempo parcial en el MTPE ?
Fuente :
Informe 159-2019-MTPE/2/14/.1 de 30-12-19
(
Antecedente: Al amparo del D.S. 046-2019-PCM, el MTPE emitió la R.M 107-2019-TR, la cual
simplificó requisitos y eliminó procedimientos administrativos del TUPA, entre ellos, el referido al
registro de contratos a tiempo parcial1
. La medida se sustentó en el D.Leg 1310 que dispuso que las
entidades del Poder Ejecutivo debían realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de los
procedimientos administrativos a fin de identificar, eliminar o simplificar aquellos no estaban adecuados al TUO de la LPAG o a las normas con
rango de ley correspondientes.
Consulta: ¿El empleador debe registrar los contratos de trabajo a tiempo parcial, teniendo en
cuenta que la R.M. 107-2019-TR eliminó del TUPA del MTPE el procedimiento de registro de éstos?
Respuesta: Sí. Toda vez que la norma sustantiva que establece la obligación de registro de los
contratos a tiempo parcial no regula un procedimiento administrativo, la R.M. 107-2019-TR no afectó la vigencia de dicha norma.
En ese sentido, se mantiene vigente la obligación sustantiva de los empleadores de registrar los
contratos a tiempo parcial.
El cumplimiento de
dicha obligación es de cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo mediante sus canales y oficinas competentes.
Si el registro se realiza de
manera extemporánea, éste procederá sin perjuicio de la multa que se pueda imponer por dicho
incumplimiento.
_______________
1. De acuerdo con el art. 13 del Rgto. de la LFE (aprob. por
D.S. 001-96-TR), “El contrato a tiempo parcial será celebrado necesariamente por escrito.
Dicho contrato será puesto en conocimiento, para su registro, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el término de quince (15) días naturales de su suscripción”.
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