Trabajo en sobretiempo Autorización táctica y carácter innecesario de una normativa interna que establezca el acuerdo o autorización para su configuración
Fuente :
Res. 613-2020-SUNAFIL/ILM de 22-9-20
Hechos: Una empresa fue sancionada por no pagar el íntegro de horas extras a un extrabajador
(infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num.25.6 1).
En su defensa, la empresa señaló que de acuerdo con el primer párrafo del art.9 2 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, el trabajo en sobretiempo se configura siempre que exista un acuerdo previo entre las partes.
Agregó que contaba con una normativa interna de autorización de trabajo en sobretiempo y que los trabajadores debían presentar un formato de autorización, lo que no había sucedido en el caso.
Puntualizó que el inspector había interpretado erradamente que ese
procedimiento incumplía lo dispuesto en el citado artículo, sin considerar su primer párrafo (acuerdo de las partes).
Pregunta: ¿El inspeccionado
cometió la infracción imputada a pesar de que el trabajo en sobretiempo estaba regulado por un procedimiento interno y sujeto a autorización?
Fallo: Sí, por cuanto:
1. El art. 9 del TUO de la Ley de Jornada de trabajo dispone que: “El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. (…) No obstante, en caso de acreditarse una prestación de servicios en
calidad de sobretiempo aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que ésta ha sido otorgada tácitamente, por lo que procede el pago de la
remuneración correspondiente por el sobretiempo trabajado”.
2. En el caso, si bien el extrabajador no presentó el "Formato de autorización de trabajo en
sobretiempo” a efectos de contar con la autorización expresa del inspeccionado, conforme a la citada norma legal se entiende que éste otorgó autorización tácita para su
prestación.
3. En ese sentido, lo alegado por el inspeccionado resulta insuficiente para desvirtuar la prestación
de trabajo en sobretiempo, si se tiene en cuenta que le corresponde adoptar los mecanismos necesarios para el retiro inmediato de los
trabajadores del centro laboral, una vez culminado el horario de trabajo, conforme lo establece el art. 7 3 del D.S 004-2006-TR.
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1. “Incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la
jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en genera”.
2. “El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación”
3. “Los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo”.
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