3/01/21
Falta grave
Injuria
Comentar en Facebook presuntos malos tratos del empleador es causal de despido? [Casación 4400-2017, Lima]
Comentario principal: «Muy decepcionado por lo que sucede, siempre fui consecuente y respeté los principios de la institución, nunca conspiré a pesar que otros sí lo hicieron, puse el hombro y colaboré siempre que me lo pidieron, tuve mis altibajos como todo docente pero nunca perdí el compromiso aun cuando ya estaba fuera por propia voluntad… me duele el trato y me indigna que hoy por hoy me paguen con esta moneda…»
Comentario del demandante
«Totalmente de acuerdo y si leen esto. Ya les dije en su cara, no son eternos, pero sí son basura y de lo peor».
Tribunal Supremo, de la verificación del contexto en donde se efectuó el comentario del accionante, advierte que si bien se ha realizado una referencia de la «institución”, no se ha señalado mayores elementos de identificación (nombres) que permitan individualizar al presunto agraviado o agraviados, como serían los miembros directivos que alega la demandada.
En efecto, solo se evidencian referencias generales que no conllevan a obtener a un destinatario claramente delimitado y sobre el cual recaería la afectación en su honor y dignidad; por el contrario, a esta indeterminación contextual del presunto agraviado con el comentario alegado como injurioso que sustentó el despido del demandante, este Supremo Tribunal considera que las sanciones disciplinarias debido a su naturaleza perjudicial a los intereses subjetivos de las personas deben ser aplicadas luego que su ocurrencia ha sido objetivamente acreditada, es decir, de manera expresa e inequívoca; situación que no se ha producido en el presente caso; por tanto, la decisión adoptada por la demandada no evidencia un ejercicio razonable de la facultad sancionadora, incurriendo en un despido arbitrario, resarcible mediante la indemnización legal establecida por las instancias de mérito
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