25/01/21
Alimentacion
Semantica
Diferencias entre los conceptos «comedor» y «asignación alimentaria» .
Fuente :
Cas. Lab. 16394-2014, Moquegua
En la sentencia de Casación Laboral 16394-2014, Moquegua se aclaró la definición del concepto «comedor» como el espacio o ambiente dedicado a la alimentación de los servidores, mas no supone el monto de asignación alimentaria.
Un trabajador de la Institución Educativa Daniel A. Carrión solicita se declare la nulidad de la Resolución Directoral mediante la cual se resuelve desestimar su pedido de otorgamiento y pago por alimentación (comedor); debiéndose disponer que la Empresa Southern Perú Copper Corporatión como sostenedora de la Institución Educativa Daniel A. Carrión cumpla con proporcionarle alimentación (servicio de comedor), conforme se encuentra reconocido mediante Resolución Directoral Sub Regional 0574.
Para el trabajador, la empresa se encuentra obligada a proporcionar alimentación conforme al artículo 31 del Decreto Supremo 015-84-ED por el cual las empresas proporcionarán viviendas, comedores, recreación, servicio de salud y estímulos para la capacitación profesional del personal de los centros educativos fiscalizados de acuerdo con las leyes y reglamentos del sector productivo correspondiente.
Para la Corte Suprema, debe interpretarse en el sentido que la locución “comedor” está referida a la infraestructura que otorga la empresa sostenedora al personal de los centros educativos fiscalizados, esto es, el espacio físico donde pueda adquirir o ingerir sus alimentos.
Así, el actor indebidamente peticiona que la empresa Southern Perú Copper Corporation cumpla con su obligación de prestar alimentación (comedor), se reconozca y pague los reintegros por concepto de alimentación (comedor) indebidamente descontados y los devengados no pagados, al amparo del artículo 31 del Decreto Supremo 015-84-ED
La Corte explicó que el dispositivo legal no obliga a la empresa sostenedora a otorgar un determinado monto de dinero por “comedor”, sino como se ha indicado a proporcionar un ambiente, instalaciones o estructuras destinada a la alimentación de los servidores, asimismo la asignación por alimentación que hubiera sido percibida podía ser restringida en cualquier momento por tratarse un acto de liberalidad al amparo del artículo 19 del Decreto Supremo 015-84-ED
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