23/01/
Renuncia del trabajador y liquidación de beneficios sociales: Una persona ha dejado de asistir al centro de labores desde el día siguiente a la presentación de su carta de renuncia ¿Tiene derecho al pago de su liquidación por beneficios sociales?
1. Un trabajador tiene derecho a recibir sus beneficios sociales, una vez que ha cesado la relación laboral. Para determinar el momento en que se ha producido el cese, se debe tener en consideración los siguientes aspectos:
- La renuncia debe ser presentada por escrito y con 30 días naturales de anticipación respecto de la fecha en que se piensa cesar. Por iniciativa propia el empleador puede permitir que la renuncia surta efecto apenas cursada la carta de renuncia, sin necesidad de que el trabajador labore los 30 días antes mencionados (D.S. 003-97-TR, art. 18).
- El trabajador puede solicitar en la misma carta de renuncia que se le exonere de laborar esos 30 días. El empleador tiene 3 días naturales para responder esta solicitud de exoneración. Si el empleador no accede a dicha solicitud, la renuncia surte efecto al cabo de los 30 días. Si el empleador no contesta la solicitud o lo hace fuera de plazo, la renuncia surte efecto al tercer día natural de recibida la carta de renuncia (D.S. 001-96-TR, art. 27).
- En caso de que el trabajador no haya solicitado la exoneración del plazo o el empleador no le haya concedido dicha exoneración, si el trabajador cesa de laborar antes de cumplirse el plazo incurrirá en ausencias injustificadas. Si acumula más de 3 días consecutivos de ausencias injustificadas, configura una falta grave de abandono de trabajo (D.S. 003-97-TR, art. 25, inc. h).
2. Una vez que se determine el momento de cese del trabajador, el empleador se encuentra en la obligación de liquidar y abonar los respectivos beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes al cese (D.S. 12 de mayo de 1950)
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