Impuesto general ventas
Crédito fiscal
Servicios de vigilancia “especial” para la gerencia .
Fuente : RTF 10896-9-2019 de 26-11-19
Hechos: La SUNAT reparó el crédito fiscal correspondiente a facturas emitidas por servicios de vigilancia “especial” para la gerencia, debido a que la recurrente no acreditó que se trataran de gastos propios o necesarios para generar renta gravada y, por ende, otorgaran derecho al crédito fiscal.
La recurrente indicó que asumía el gasto de seguridad de sus altos funcionarios dentro y fuera del centro de labores y que ello era una práctica normal en su medio.
Presentó los contratos por los servicios de seguridad y sus adendas, así como los comprobantes respectivos.
Pregunta: ¿Correspondía gozar del crédito fiscal por los gastos por servicios de vigilancia “especial” para la gerencia?
Fallo: No, por las razones siguientes:
− De la revisión de los contratos presentados, no se aprecia el detalle del servicio, ni qué personal sería el beneficiado ni las condiciones en que se prestarían.
Tampoco se advierten los motivos por los cuales la gerencia requería un servicio de seguridad “especial”.
− La recurrente había celebrado dos contratos de seguridad con la misma empresa.
Uno de ellos era el de seguridad “especial” para la gerencia (materia del reparo) y otro uno de protección al personal dentro de las instalaciones como en el perímetro de la empresa, “por lo que se entiende que la protección abarcaba al personal en general de la recurrente (incluido el personal de sus gerencias); en tal sentido la recurrente no había acreditado el servicio especial que …
habría prestado a su personal de gerencia, distinto del servicio previsto en el primer contrato (que abarcaba servicios de seguridad al personal en general), por lo que al no demostrarse la necesidad de celebrar un segundo contrato por servicios que ya estaban siendo cubiertos por un primer contrato, correspondía mantener el reparo .
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