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Desnaturalización de contrato modal por no especificar el local donde laborará trabajadora [Resolución 576-2020-Sunafil]
Mediante Resolución de intendencia 576-2020-Sunafil, se declaró infundado el recurso de apelación de una empresa contra la sanción impuesta por desnaturalizar el contrato modal de incremento de actividad.
La empresa apeló la sanción impuesta por la primera instancia señalando que consignó en los contratos de inicio e incremento de actividad celebrados la duración y la causa objetiva que sustenta dichas contrataciones. Asimismo, cumplió con señalar en los contratos de trabajo que las expansiones de tiendas obedecen a políticas de inversión y expansión de actividades comerciales, a través de aperturas de nuevos locales a nivel nacional.
No obstante, para la Intendencia, los argumentos de la empresa sancionada no son válidos, toda vez que no se desprende cuál sería el nuevo establecimiento de la empresa que habría generado el supuesto incremento de la actividad.
La Intendencia advirtió que las trabajadoras afectadas podrían laborar incluso en locales abiertos con anterioridad a la fecha de suscripción del contrato; por lo que, prestarían sus servicios no necesariamente por inicio de actividades productivas, que es el supuesto objeto de su contratación bajo modalidad.
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