04/03/21
Derecho de Huelga
Si la huelga es declarada ilegal días después de iniciada, esos días no laborados no se consideran inasistencia injustificada
Fuente: Cas. Lab. 15537-2015, Lima
Cuando la huelga sea declarada ilegal con fecha posterior a los días en que se produjo la suspensión colectiva de labores, dichos días no serán considerados como inasistencia injustificada, sino que debe entenderse su justificación en el derecho de huelga, por lo que ningún trabajador puede ser sancionado por dicho periodo
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