12/03/21
Indemnización cese
Daño moral : vía civil
Recibir indemnización laboral no impide demandar indemnización por daño moral en la vía civil Fuente :Casación 5008-2010, Lima
El cuestionamiento de la Empresa recurrente en el sentido de que no le corresponde el pago por concepto de daño moral porque el Decreto Supremo cero cero tres-noventa y siete-TR, no contempla el pago de este concepto indemnizatorio, cabe señalar que si bien es cierto que el artículo treinta y cuatro del citado Decreto Supremo establece que el trabajador que haya sido despedido arbitrariamente tiene derecho al pago de la indemnización regulada en el artículo treinta y ocho de la misma norma, como “única” reparación por el daño sufrido, sin embargo ya la Corte Suprema de Justicia, en la Casación número trescientos noventa y nueve – mil novecientos noventa y nueve, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha señalado que “este sistema tarifario es interpretado por la doctrina tradicional como aquella que cubre la totalidad de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales (…) mientras que otros autores opinan que la indemnización tarifaria sólo involucra el aspecto laboral, mas no el civil”, decantándose el citado Colegiado Supremo por esta segunda posición, no sólo porque nuestra legislación civil en su artículo mil novecientos ochenta y cuatro faculta expresamente a promover la demanda para efectos de obtener la reparación por el daño moral en concreto, sino porque además “(…) se debe considerar en general que todo despido injustificado trae consigo un daño a la persona que lo sufre, por cuanto de un momento a otro, de forma intempestiva, el trabajador deja de percibir su remuneración (…)”. Este Supremo Tribunal comparte esa posición, toda vez que la indemnización tarifada -equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios- importa la reparación del daño patrimonial inmediato ocasionado a la víctima a consecuencia de la pérdida del empleo y el quebrantamiento de la relación contractual laboral, lo que no impide que en la vía civil pueda intentarse las acciones correspondientes para obtener el resarcimiento de los daños producidos en el ámbito extracontractual; razones por las cuales concluimos que este extremo del recurso de casación también debe ser desestimado
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