viernes, 23 de julio de 2021

¿ Llamada de atención a dirigente sindical configura como amenaza por parte del empleador ?


Sindicalización
Medida  disciplinaria

Fuente: Exp. 03692-2017-PA/TC]

A través del Expediente 03692-2017-PA/TC, el Tribunal Constitucional determinó que en el caso concreto las llamadas de atención que hizo la empresa a sus trabajadores sindicalizados no son consideradas como una amenaza.

En este caso, el sindicato de la empresa realizó una paralización de 48 horas los días 8 y 9 de abril de 2016, la cual fue declarada improcedente por la autoridad de trabajo el 5 de abril del mismo año.
Frente a ello la empresa cursó cartas notariales e impuso sanciones a los afiliados que acataron la huelga, pues consideró que fueron parte de una paralización intempestiva y les informó que de incurrir en una nueva paralización intempestiva se procederá conforme a ley.

Es así que el TC señaló que la supuesta amenaza que invoca el sindicato demandante no reúne los requisitos esenciales de inminencia y certeza por lo que declaró infundada la demanda tras no haberse acreditado la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad sindical y a la huelga.

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