Inspección laboral
Obstrucción a la labor inspectiva:
Fuente : Res. 1118-2021-SUNAFIL/ILM de 9-7-21
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no permitir el ingreso del inspector a un área de la empresa durante la visita inspectiva (infraccióntipificada en el RLGIT, art. 46, num. 46.1).
El inspeccionado alegó que la diligencia de inspección se debía declarar nula, pues durante la misma se presentó un reporte que demostraba que las materias denunciadas por el trabajador se encontraban en trámite ante el Poder Judicial.
Agregó que el inspector dejó constancia de ello e inclusive se inhibió de proseguir con la diligencia.
Pregunta: ¿El inspeccionadocometió la infracción imputada, pese a que el inspector se inhibió?
Fallo: Sí. En el acta de infracción el inspector señaló que se inhibía de proseguir con el trámite de la orden de inspección; sin embargo, dejó constancia que dicha acción la realizaba en virtud de determinadas materias (beneficios sociales) y no de otras (por ejemplo, la referida a la entrega del certificado de trabajo).
En ese sentido, toda vez que la entrega del certificado era una de las materias que fundamentó la emisión del acta de inspección, el inspector podía realizar actuaciones en torno aello (tomar declaraciones de trabajadores).
No obstante, no pudo hacerlo, pues fue impedido de ingresar al centro de trabajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario