Despido por falta grave
La carta de imputación de falta grave que se remita a un trabajador debe especificar de forma clara, concreta y precisa los hechos que pueden constituir sanción de despido.
Ello, en atención a que la falta grave imputada a un trabajador debe ser probada por parte del empleador de manera objetiva en el proceso judicial correspondiente.
Fuente : Sentencia de Casación N° 15160-2018 Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria
El caso :
Un trabajador pide su reincorporación al centro laboral, en iguales condiciones que regían antes de su despido como chef al considerar que fue despedido en forma fraudulenta.
Argumenta que su despido se sustentó en hechos falsos e inexistentes, y con base en un informe emitido por un chef ejecutivo que no fue adjuntado con la carta de preaviso en que solo se indicaba que la empresa perdió la confianza en él y que su conducta se orientaba a alterar las relaciones laborales.
El Poder Judicial:
En primera instancia, se declaró fundada la demanda mientras que la sala laboral competente revocó esta decisión y la declaró infundada.
La Corte Suprema
La Corte suprema verifica que la empresa le imputa al demandante la falta grave tipificada en el inciso a) del artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. N° 003-97-TR, respecto al incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la resistencia reiterada a las órdenes del empleador.
Solo el comportamiento del trabajador...
En la carta de preaviso de despido se advierte que la falta imputada al demandante se sustenta en: haber mostrado una actitud negativa a efectuar sus labores e incumplir con las indicaciones en los niveles de atención requeridos, mostrar su negativa a realizar los requerimientos mínimos para la atención debida, y quejarse de las labores que se le encomienda, realizando un desenvolvimiento negativo en sus funciones. Hechos sustentados en el informe de un chef ejecutivo
Por esto, el tribunal determina que la carta de imputación de falta grave debe especificar de forma clara, concreta y precisa los hechos que pueden constituir sanción de despido, como requisito necesario para que el trabajador conozca las razones que produjeron el despido y pueda ejercer su derecho de defensa.
Es decir, debe contener detalles mínimos de los hechos que permita al trabajador comprender las causas del despido, subraya
En en ese sentido, establece que en este caso tanto la carta de preaviso de despido como la carta de despido no satisfacen estos requerimientos.
“Si bien se cumple con precisar la norma en que se sustenta la falta grave; sin embargo, no se determina de manera concreta y específica las obligaciones incumplidas por el recurrente”.
A su criterio en ambos documentos solo se precisa el comportamiento del trabajador; sin detallar en qué consistió el incumplimiento o los requerimientos no atendidos, entre otros.
Por ello, concluye que la empresa no cumplió con demostrar objetivamente la falta imputada al trabajador y declara fundada la casación
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