martes, 2 de noviembre de 2021

ampliación de planta no es causa objetiva contrato

 Contrato  de  trabajo 

Desnaturalización 

Causa objetiva 


Desnaturalización de contratos modales

Ampliación de planta no justifica contratación temporal de trabajadores 

Fuente  :Cas. Lab. 11862-2015, Arequipa]


 En tal sentido, corresponde analizar si las instancias de mérito han incurrido en infracción normativa del artículo 57° del Decreto Supremo antes citado. La causa objetiva consignada por la demandada tanto en el contrato primigenio, como en las prórrogas respectivas, previsto en el artículo 57° de la norma citada, y conforme a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, que han sido recogidos en el quinto considerando de la presente resolución, toda vez que el alegado desarrollo de proyectos para la ampliación de una planta, la modernización de una línea de producción o la instalación de equipos nuevos, no constituyen causas objetivas para una contratación por incremento de actividades, modalidad reservada para aquellos supuestos en que de manera temporal se requiera de personal para atender un incremento de las actividades ya existentes; en consecuencia, los contratos aludidos se encuentran desnaturalizados conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 77° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N°003-97-TR.


ley permite contratar a personal bajo la modalidad de incremento de actividad para que preste sus servicios en una actividad nueva en el giro del empleador, como en el caso de que la organización económica emprenda una nueva actividad o para el desarrollo de la actividad propia del giro de la empresa cuando ésta se incrementa.

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