Registro de control de asistencia
Caso en que el inspeccionado denunció la pérdida del registro y de las boletas de pago.
Fuente :
Res. 1298-2021-SUNAFIL/ILM de 17-8-21
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no contar con el registro de control de asistencia de 43 trabajadores (periodo “febrero a diciembre de 2018”). En su defensa señaló que la resolución de primera instancia no justificó el motivo de la infracción imputada, a pesar haber hecho referencia a la denuncia policial de pérdida del registro.
Agregó que no se había considerado el principio de presunción de licitud, el cual establece que el inspector debe presumir que los administrados actúan apegados a sus deberes, mientras no cuente con evidencia de lo contrario.
Puntualizó que había acreditado el pago de horas extras (periodo febrero a diciembre de 2018) con las boletas de pago presentadas, las cuales fueron verificadas por el inspector durante el procedimiento.
Pregunta : ¿El inspeccionado
cometió la infracción imputada, pese a haber presentado una denuncia policial por pérdida del registro y boletas de pago?
Fallo: Sí. La denuncia no exime de responsabilidad al inspeccionado por no contar con el registro de control de asistencia y tampoco justifica con suficiencia la pérdida del mismo.
La denuncia policial fue presentada el 21-10-19, fecha en la que el registro de control de asistencia se había requerido al inspeccionado hasta en 3 oportunidades.
Si bien las boletas (año 2018) registran el pago de horas extras, el hecho de que el inspeccionado no haya presentado el registro, impide verificar que dicho pago se realizó conforme a ley, más aún si la denuncia que dio origen al procedimiento estaba referida al incumplimiento de pago de horas extras.
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