martes, 23 de noviembre de 2021

lícencia goce de haber al negarse suspension perfecta Covid-19

 

Si solicitud de suspensión perfecta fue negada, el empleador debe aplicar la licencia con goce

Fuente   Resolución 492-2021-Sunafil/TFL

El Tribunal de Fiscalización Laboral recordó que si se niega la solicitud de suspensión perfecta de labores, el empleador debe aplicar la licencia con goce de haber.

El caso :

La sanción.
Una empresa fue sancionada por no cumplir con el pago íntegro y oportuno de la remuneración vacacional.

Respuesta  de la empresa.
La inspeccionada señaló que cumplió con el pago íntegro de la remuneración vacacional trunca hasta el 25 de marzo de 2020, fecha en la que se dio cumplimiento a la condición resolutoria del contrato.

Posterior a esa fecha el trabajador se encontraba en suspensión perfecta, por lo que durante ese periodo no se generó beneficios sociales.

Tribunal Laboral
El Tribunal al analizar el caso señaló que la empleadora solicitó la suspensión perfecta.

Dicha solicitud  fue negada por la autoridad de trabajo, disponiendo la reanudación de labores y el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida.

La obligación.
Es así que la impugnante tenía la obligación de reconocer las remuneraciones y los beneficios laborales del tiempo en el que se aplicó la suspensión perfecta de labores.

Por tanto, la impugnante debió aplicar la licencia con goce de haber, en estricto cumplimiento de las disposiciones normativas de la materia.

Resultado.
De esta manera el recurso fue declarado infundado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario