Remuneración
Remuneración mínima
Caso en que el inspeccionado no acreditó el pago íntegro de la remuneración mínima vital
Fuente : Res. 1500-2021-SUNAFIL/ILM de 21-9-21
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no acreditar el pago íntegro de la remuneración ordinaria (infracción tipificada en el RLGIT, art. 24,
num. 24.4). En su recurso de apelación, señaló que el trabajador afectado recibió su sueldo en forma proporcional a la remuneración mínima vital, ya que
laboraba menos de cuatro horas diarias.
Agregó que durante el procedimiento pagó al trabajador el íntegro de la remuneración mínima vital. Como medios de prueba del pago, presentó las copias de dos cheques firmados y con la huella digital delextrabajador.
Cuestión controvertida: ¿El inspeccionado fue
sancionado conforme a ley?
Fallo: Sí. Las razones son las siguientes:
La autoridad inspectiva tuvo a la vista el contratopor inicio o incremento de actividad (a tiempoparcial), el cual establecía una jornada igual a cuatro horas diarias durante seis días a la semana.
En consecuencia, la relación laboral no
se realizó en jornada de trabajo a tiempo parcial,al no ser menor a cuatro horas diarias en promedio semanal, sino que se encontraba comprendida dentro de la jornada máxima legal.
- Con relación a la copia de los cheques
presentados, el art. 1233 del Código Civil
establece que la entrega de títulos valores sólo
extingue la obligación primitiva cuando
hubiesen sido pagados, salvo pacto en
contrario. En consecuencia, para dar por
extinguida la obligación de pago de las
remuneraciones no resulta suficiente la
presentación de la copia de los cheques con la
firma y huella digital del trabajador, en señal de
haberlos recibido. El inspeccionado debió
acreditar que el extrabajador afectado hizo
cobro efectivo de los títulos valores girados, con
el estado de cuenta bancario o documento
similar.
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