Horas extras
beneficios sociales
No pagar horas extras afecta el cálculo de otros beneficios laborales y debe sancionarse
Fuente: Resolución 295-2021-Sunafil/TFL
Dentro de este marco normativo de lo anteriormente señalado, se evidencia que, para la aplicación del principio de concurso de infracciones, se deben cumplir con todos los presupuestos de manera obligatoria con la existencia de una misma acción u omisión que configure más de una infracción. Al respecto, debemos precisar que en el presente caso se le imputa las infracciones por no pagar el íntegro de la remuneración vacacional, de la compensación por tiempo de servicios, de las gratificaciones y de las bonificaciones extraordinarias. Supuestos infractores totalmente independientes y con regulación normativa especial por cada uno de los beneficios laborales, cuya protección de orden legal y reglamentaria protege bienes jurídicos totalmente independientes entre sí, por lo que cada incumplimiento constituye una infracción administrativa por cada una de ellas, no siendo subsumible todas las conductas infractoras descritas dentro de lo reglado en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT.
Aunado a ello, también debemos traer a colación que la infracción por el no pago de horas extras necesariamente repercutirá en el cálculo del pago de los otros beneficios laborales, ello no se configura como la tipificación de una sola infracción, por lo que, resulta ilógico el argumento formulado por la impugnante en este extremo, que el pago de horas extras debe ser considerado como una infracción contenida en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT.
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