Beneficios sociales
Pago
Acuerdo
¿Presentar acuerdos entre empleador y trabajador subsana falta de pago de beneficios sociales?
Fuente: Resolución 070-2021-Sunafil/TFL
Mediante la Resolución 070-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral señaló que ante una medida de requerimiento debe presentar información completa, incluidos los acuerdos con la totalidad de los trabajadores.
En este caso, el empleador fue sancionado por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento de fecha 7 de febrero de 2019.
El empleador señaló que no ha obstruido la labor inspectiva, por el contrario cumplió con presentar todos los medios probatorios que acreditan haber pagado los beneficios sociales de los trabajadores afectados, lo que no habría sido valoraro por la autoridad administrativa.
El Tribunal al analizar el expediente observó que la medida de requerimiento disponía que se adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la entrega de boletas de pago, depósitos de CTS, entrega y liquidación de CTS, pago de gratificaciones, pago de la bonificación extraordinaria de julio de 2018.
Sin embargo, el empleador solo adjuntó los acuerdos de pago suscritos con algunos de los trabajadores afectados, por lo que no cumplió con la medida.
Asi el recurso es declarado infundado.
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