Primacía de la realidad
Caso en que los contratos civiles establecían funciones propias de un trabajador relacionadas con la actividad principal de la empresa
Res. 026-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de
14-6-21
Hechos: El inspeccionado (empresa del rubro
Construcción) fue sancionado por no registrar en planilla a un trabajador, no pagarle vacaciones truncas e incumplir la medida de requerimiento correspondiente. En su defensa, señaló que al
amparo del art. 2, inc. 14 de la Constitución
(derecho a contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público) había suscrito con el “trabajador afectado” un contrato de locación de servicios (arts. 1764 al 1770 del Código
Civil). Agregó que no podía ser sancionado, pues
con el trabajador mantenía una relación de
naturaleza civil.
Cuestión controvertida: ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
- Según el acta de infracción, de la revisión de la documentación y manifestaciones brindadas, el trabajador fue contratado para prestar servicios de asesoría que eran remunerados. Asimismo, se constató la existencia de los tres elementos de la relación laboral, a saber: Prestación personal de servicios, remuneración y subordinación.
- El supuesto prestador de servicios autónomos debía cumplir las siguientes funciones:
Presentar reportes técnicos-económicos periódicos a la oficina principal; gestionar ante autoridades las solicitudes de licencia de construcción; programar los trabajos diarios y elaborar la hoja de programación dirigida a los supervisores; reportar semanalmente avances ejecutados para el control de las obras; exigir, auditar y verificar el control diario de movimientos de almacenes. Estas labores constituían indicios de que el trabajador afectado ejercía un cargo de confianza.
- Las obligaciones establecidas en los contratos civiles estaban estrictamente vinculadas con las actividades de la empresa que, de manera expresa, estaban detalladas en la cláusula
primera de los contratos. Asimismo, se verificó que el inspeccionado tuvo un control sobre la forma cómo debían ejecutarse (impuso obligaciones propias de un contrato de trabajo).
Observación: La Sala precisó que en la medida que el Acta de Infracción constituye un documento que goza de presunción de certeza (LGIT, art. 16), correspondía mantener las infracciones señaladas en ella.
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