Termino relación laboral
Despido:
Conceptos básicos
Definición y alcances de los conceptos “falta grave” y “buena fe laboral”
Fuente :
Cas. Lab. 3220-2018, Callao
Publicado : 12-11-21
Preguntas:
i) ¿Cuál es la definición y alcance del concepto "falta grave”?
ii) ¿Qué debe entenderse por “buena fe laboral” a que hace referencia el inc.a) del art. 25 de la LPCL?
Fallo:
i) La falta grave es una conducta contraria a aquélla que se deriva del cumplimiento cabal de las obligaciones del trabajador.
Se define con relación a las obligaciones que tiene el trabajador respecto del empleador.
Para que se configure una falta grave la conducta debe provenir de una actividad personal del trabajador que haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral.
Si bien la comisión de una falta grave hace emerger el derecho del empleador de despedir
al trabajador, debe tenerse presente lo previsto en el art.37 de la LPCL que establece que “ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, quien los acusa debe probarlos”, correspondiendo al empleador probar la causa del despido y al trabajador la existencia de la misma cuando la invoque.
ii) La buena fe laboral se puede definir como un principio, es decir, como una de las premisas que nuestro ordenamiento jurídico ha adoptado con el objeto de que sirva a manera de guía, directriz y criterio de conducta de las partes contractuales.
La buena fe se configura, respecto del derecho laboral, como su base axiológica, a modo de principio fundamental que lo informa y que, por tanto, queda plasmado en sus diversas normas, ya sea de manera explícita o implícita.
La buena fe laboral,
implícitamente, contempla la relación de confianza que debe haber entre el trabajador y el empleador, pues ambos esperan que se cumplan las obligaciones que emanan del contrato de trabajo. Siendo así, lo dispuesto en el inc. a) del art. 25 de la LPCL se encuentra relacionado con las obligaciones del trabajador que no han sido cumplidas bajo lealtad y fidelidad.
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