jueves, 24 de marzo de 2022

Información falsa con animo de

 Falta grave 

Información  falsa


Brindar información falsa al empleador (art. 25, inc. d) de la LPCL): Configuración de la falta 

Fuente: Cas. Lab. 3220-2018, Callao (pub. 12-11-21) 

Para recordar: De acuerdo con el art. 25, inc. d) de la LPCL ( D S. 003-97-TR ) :

¿ Qué es una falta grave?

 “falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación.


La información  falsa ..

 Son faltas graves: … 

d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal”.

Pregunta: ¿La sola entrega de información falsa al empleador configura la infracción tipificada en el inc. d) del art. 25 de la LPCL?


Fallo: No.

 La falta grave prevista en el inc. d) del art. 25 de la LPCL se refiere a la información falsa brindada al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja. 


Cuando se alude al hecho de proporcionar información falsa al empleador, debe interpretarse que el elemento material u objetivo es el dato falso que el trabajador suministra al empleador; sin embargo, es necesario que concurra un elemento subjetivo, esto es, el animus nocendi del trabajador para obtener una ventaja para sí. 

Por tanto, en la interpretación de esta causal no basta verificar solamente los hechos ocurridos, sino también la voluntad del trabajador de causar perjuicio al empleador. 

Más detalles: En el caso un trabajador había sido despedido por haber cometido las faltas graves tipificadas en el art. 25, inc. a) y d) de la LPCL. 

Se acreditó que en su condición de operario de almacén había manipulado los sistemas internos de la empresa con la intención de no reportar la inexistencia de productos, además de haber omitido consignar el número de guía de remisión en los movimientos realizados por almacén. 

La Corte determinó que el trabajador había incumplido sus obligaciones de trabajo, lo cual supuso el quebrantamiento de la buena fe laboral e hizo  irrazonable la subsistencia de la relación laboral. 

Precisó que su proceder constituyó un hecho grave tipificado en el inc. a) del art. 25 de la LPCL.

 Sin embargo, consideró que la conducta no se subsumía en el supuesto de falta grave tipificado en el inc. d) del art. 25 de la LPCL.


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