Incumplimiento del empleador
Actos de hostilidad:
¿Qué conductas comprenden?
Fuente : Cas. Lab. 4520-2019, Callao de 12-11-20
Normativa vigente : El art. 30 de la LPCL establece que “son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes: a) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador. b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría x
c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio. d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador. e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia. f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole. g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador. h) La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad. El trabajador, antes de accionar judicialmente deberá emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menor de seis días naturales para que, efectúe su descargo o enmiende su conducta, según sea el caso. Los actos de hostigamiento sexual se investigan y sancionan conforme a la ley sobre la materia”
Pregunta : ¿Todo incumplimiento de las obligaciones del empleador derivadas del contrato de trabajo, constituye un acto de hostilidad?
Fallo: No. No todos los incumplimientos de obligaciones del empleador son actos de hostilidad.
El art. 30 de la LPCL establece una lista cerrada de conductas del empleador que tienen esa calificación y pueden originar la extinción de la relación laboral.
La “hostilidad” es una falta o incumplimiento del empleador. Significa para el trabajador una molestia, un hostigamiento, una persecución, una agresión o un ataque. Dicha conducta revela el propósito de aquél de lesionar la relación laboral provocar el retiro del trabajador. Un acto hostil no sólo encierra un incumplimiento, sino además la voluntad de lograr, indirectamente, lo que no es
posible hacer directamente: la desvinculación del trabajador sin causa justificada.
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